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30 ene 2017

Reclamaciones por pérdida, retraso en la entrega o rotura de equipaje.


Las Compañías aéreas están obligadas, dentro del contrato de transporte, a transportar el equipaje, sin cobrar ningún coste adicional, hasta un peso determinado. En el caso de producirse un exceso de peso pueden cobrarte un suplemento; también tiene la obligación de indemnizarte si se retrasa, se pierde o si se deteriora tu equipaje facturado, a no ser que pruebe que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
Las compañías aéreas indemnizan conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€, a menos que el mismo haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor, y haya pagado una cantidad suplementaria.

En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
¿Qué requisitos son necesarios para presentar la reclamación? 

En cualquiera de los casos es requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan problemas.   Una vez cumplimentado, te entregarán una copia del mismo, que debe guardarse. Con eso dejamos constancia de nuestro problema pero también debemos presentar una reclamación, ya que si no más tarde nos pueden poner pegas a la hora de reclamar.

Es aconsejable presentar la reclamación, en el aeropuerto el mismo día de los hechos, y no dejar pasar los plazos de reclamación.

¿Qué plazos tengo para reclamar?

Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:

Vuelos internacionales

Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.

Vuelos nacionales  

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.

Fuente:Indemniza.me

Reclamaciones por retraso de vuelo


Si tu vuelo ha sufrido un retraso igual o superior a 3 horas, y tenía como origen o destino cualquier aeropuerto de la Unión Europea, debes saber que tienes derecho a las siguientes indemnizaciones, según la distancia del trayecto entre los aeropuertos de origen y destino:

  •  1.500 km  un importe de 250 Euros
  •  1.500 km a 3.500 km       400 Euros
  •   más de 3.500 km            600 Euros

Debes saber además, que tienes derecho a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


¿Cuándo se considera retraso aéreo?

Consideramos retraso cuando el vuelo que teníamos reservado no sale a la hora que pone en nuestro billete, sino más tarde.

El retraso supone un incumplimiento de la aerolínea de su parte del contrato, que consiste en llevarte al lugar acordado pero también en el plazo pactado.

Los daños y perjuicios que dicho incumplimiento por retraso nos ocasione son siempre indemnizables, tanto los económicos como los morales, salvo supuestos extraordinarios de fuerza mayor que la compañía no haya podido evitar aún empleando todos los medios a su alcance (lo que ocurre en contadas ocasiones).

¿Qué podemos exigir en caso de sufrir un retraso aéreo? ¿Cuáles son mis derechos?

La Unión Europea dictó un Reglamento  CE 261/2004 que regula entre otros supuestos el retraso aéreo y en él se fijan tanto los derechos del pasajero como las obligaciones de las aerolíneas para estos supuestos.

¿Qué es la compensación automática? 

El citado Reglamento trata de estandarizar o tasar de forma general unas compensaciones económicas que deben reconocerse siempre al pasajero por el hecho de padecer los trastornos propios de la pérdida de tiempo que le supone el retraso de su vuelo. Es lo que se conoce como compensación automática.

Esta compensación va desde los 250 a los 600 euros y debe abonarse por la aerolínea siempre de forma automática y sin que sea necesario, por tanto, demostrar ningún perjuicio más allá del tiempo perdido por el pasajero.

Eso sí, para que el simple retraso aéreo sea indemnizable, el pasajero debe aterrizar en su destino final (el último que ponga en su billete), con un retraso igual o superior a 3 horas sobre el horario previsto en su reserva.

En ese caso, el importe de la compensación dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino.

¿ Pero que cuánto me debe pagar la aerolínea?

A parte puedes ser indemnizado por todos los demás perjuicios que sufras, tanto los patrimoniales -materiales; como los menos conocidos: los daños morales.

Entre los primeros se incluye el daño que ha sufrido tu patrimonio (tu bolsillo): el precio de las noches de hotel que has pagado y que no has podido disfrutar, o la parte del viaje que te perdiste, los gastos de comida, bebida y alojamiento mientras esperabas la salida del vuelo, el descuento en tu nómina por no haber acudido al puesto de trabajo, etc.

En los daños morales se incluyen los llamados espirituales, es decir, los derivados de la inquietud, incertidumbre, ansiedad, desasosiego por no saber ni las causas del retraso ni cuando se solucionará, por las condiciones penosas que viviste mientras esperabas – sin hotel ni comida p. ej.-, por la pérdida de alguna reunión o evento importante, por no llegar a tiempo al trabajo, etc. Todas estas situaciones deben valorarse individualmente para fijar la cuantía más adecuada al daño sufrido.



28 ene 2017

Como recuperar los gastos de constitución de tu hipoteca.


Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que permitirá a millones de españoles recuperar todos los gastos en su día pagados para la constitución e inscripción de su hipoteca.



Hablamos de la Sentencia de la Sala 1ª (Civil) nº 705/2015 de 23 de diciembre de 2015


Como se trata de una Sentencia del Pleno, crea jurisprudencia, es decir, que vincula a los Tribunales de rango inferior cuando se enfrentan a situaciones similares. Ello significa que podemos reclamar la devolución de dichos gastos con muchas posibilidades de éxito.


La Banca se ha caracterizado siempre por el uso de extensos contratos seriados en los que prácticamente ninguna condición es negociada con el cliente, estos contratos se les conoce como “contratos seriados o contratos en masa “pues utilizan un pre-redactado y un clausulado idéntico para multitud de contrataciones, cláusulas que el cliente no puede modificar ni suprimir y que por norma general tienden a favorecer a aquel que las ha redactado, en este caso el Banco.





La protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas 


Se consideran cláusulas abusivas aquellas que: 


  •  No han sido negociadas con el cliente. 
  •  Causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones.
  •  Son contrarias a la buena fe. 
  •  Perjudican al consumidor.


La cláusula de Pago de los gastos hipotecarios hacia el consumidor 

Como decimos, en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad por considerarla abusiva de, entre otras, las cláusulas que obligan al cliente a asumir todos los gastos derivados de la constitución, inscripción e incluso tributación del préstamo hipotecario.


Los gastos de Notario y Registrador 



Uno de los pagos más importantes que tradicionalmente ha asumido el cliente siempre que firma su hipoteca (nada menos que los de Notario y Registro) debería haberlos asumido en realidad el Banco dado que, en realidad, dichos gastos van dirigidos a asegurar la recuperación del dinero prestado y por tanto únicamente benefician a la entidad financiera.


Los impuestos (Actos Jurídicos Documentados)
Cuando firmamos nuestra hipoteca le damos también su parte a Hacienda que además de cobrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda, lo hacemos también por firmar la escritura de préstamo hipotecario a través del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El importe a abonar por dicho impuesto varía en función de nuestro lugar de residencia de modo que podemos encontrarnos con que la misma operación tributa en algunas provincias al 1,5% del importe del préstamo, en tanto que en otras se encuentra exenta (tributa al 0%) cuando su importe se destina a la adquisición de vivienda habitual.

Sobre el pago de este tributo, señala la citada Sentencia que “sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.

En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.“ 

Ello quiere decir que el Impuesto que pagamos por la constitución de la hipoteca nos puede ser reintegrado ya que la sentencia considera que no se puede cargar todo ese gasto al consumidor y que la entidad bancaria debería participar también en dicho gastos, lo cual equivale que, si bien igual no toda la cantidad pagada, podemos reclamar una parte de la misma.


El importe a recuperar 

Para saber exactamente lo que has pagado por estos conceptos lo más fácil es consultar la factura que en su día te entregaron el Notario y el Registrador. Habitualmente, es una gestoría de la propia entidad bancaria la que tramita los pagos en tu nombre y realiza los trámites necesarios para la inscripción de la hipoteca en el Registro, cargando sus honorarios por orden del propio Banco en tu cuenta.
Normalmente, encontrarás dicha documentación junto a la escritura de tu hipoteca pero si no es así no te preocupes. Puedes pedir copia de estas facturas al Notario y al Registrador llevando una copia de tu hipoteca. Del mismo modo, puedes solicitar en la delegación de Hacienda más cercana el justificante del pago del impuesto (modelo 600). 


¿Qué documentos necesito para reclamar? 



La documentación que necesitarás para poder reclamar estos gastos son: 


  •  Escritura de tu hipoteca. 
  •  Factura del notario. 
  •  Factura del registrador. 
  •  Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). 

¿Qué plazo tengo para reclamar?



La nulidad de una cláusula por abusiva es una cuestión considerada de orden público y por tanto puede ser apreciada en cualquier momento por un Tribunal, incluso de oficio. Al tratarse de una nulidad de pleno derecho no se encuentra sujeta a plazo, es decir, se puede reclamar en cualquier momento.


¿Qué posibilidades tengo de ganar? 



Las posibilidades son altísimas, aún mayores que en los casos de cláusula suelo ya que en este caso no se juzga la transparencia de la cláusula ni la información que al respecto te dio el Banco, sino únicamente si el Banco incluyó esta cláusula que obligaba al cliente a asumir todos los gastos. En caso de ser así (como ocurre en la práctica totalidad de las hipotecas) el juez no tendrá más remedio que declarar su nulidad y ordenar que te devuelvan el dinero.
Ello es así porque, como decíamos, esta Sentencia sienta jurisprudencia de modo que los Tribunales de nuestro país vienen obligados a seguir la línea marcada por el Tribunal Supremo. 


23 ene 2017

El crédito fácil como solución a los problemas de liquidez del autónomo.



Año nuevo, proyectos nuevos. ¿Está entre ellos montar un negocio? Emprender es, y nunca mejor dicho, una gran empresa que precisa de financiación. Incluso para los pequeños detalles como hacerte con ese portátil que tanto necesitas o dar la señal del alquiler de un local. Encontrar los recursos necesarios para montar tu negocio o bien darle un empujón si ya estás asentado es posible gracias a las opciones de financiación alternativa que a continuación vemos.


1. Fórmulas de financiación alternativa

La crisis económica dio lugar a reticencias por parte de los bancos a la hora de conceder préstamos. Esta imposibilidad derivó en la búsqueda y la proliferación de fórmulas alternativas a la tradicional financiación bancaria.

Entre dichas fórmulas figuran las subvenciones públicas, no siempre lo suficientemente satisfactorias, o métodos de financiación colectiva como el crowdfunding, un recurso que experimentó su auge hace unos años y aún continúa dando frutos. Otra de las soluciones financieras más aceptadas, han sido los servicios gestionados a través de internet por empresas innovadoras que conceden crédito fácil a autónomos y pymes para hacer frente a gastos inesperados.

En medio de esta búsqueda de opciones de financiación alternativa los emprendedores también recurren a los llamados Business Angels, convertidos últimamente en tabla de salvación e impulso de muchas startups de éxito. 

Pero si hay una fórmula eficaz de obtener dinero esa es la de los microcréditos online que, como su propio nombre indica, está al alcance de un clic.


2. El microcrédito, una opción rápida y eficaz

Son muchos los nombres que se le otorgan a esta posibilidad de adquirir dinero de forma rápida: crédito exprés, crédito rápido, microcrédito online…Con independencia de la denominación el crédito fácil se presenta como un buen recurso financiero las necesidades que pueden surgir en la economía de un negocio.

¿Tienes que hacer frente a una multa por un mal estacionamiento cuando repartías la mercancía? ¿Debes el pedido del último mes a tu proveedor? El crédito fácil es la solución a este tipo de imprevistos que requieren pequeñas cantidades de dinero, que van de los 300 a 900 euros que se facilitan y forma inmediata.

Los microcréditos son una opción muy utilizada por autónomos debido a sus ventajas. Su solicitud es sencilla, vía internet o telefónica, y no requiere de la pesada burocracia de los préstamos bancarios. La mayoría de las compañías de crédito rápido ni siquiera solicitan avales o documentación de solvencia bancaria, lo que lo hace más atractivo.

Pese a que la obtención del microcrédito es cuestión de 10 min, no debes tomar a la ligera su solicitud. Es muy aconsejable que previamente estudies tus verdaderas necesidades y la situación económica de tu negocio. Debes tener muy en cuenta aspectos como el flujo de caja o la amortización del crédito y así prever las posibilidades de devolución.
Fuente:Infoautónomos. M Rivero,

Consejos para hacer una reclamación a tu aseguradora.



¿Has tenido un siniestro y tu aseguradora no te facilita la indemnización por los daños sufridos? 


1) Antes de hacer cualquier reclamación a la aseguradora, tienes que leer de forma concienzuda las condiciones de tu póliza, así como la letra pequeña. Ten en cuenta que a veces hay exclusiones de ciertas garantías que creías que estaban cubiertas.

 2) Después de que te hayas informado bien de tu contrato, tienes que hablar con tu mediador de seguros, que es quien te vendió la póliza. En el caso de que no lo tengas, tendrás que llamar al teléfono de atención al cliente.

 3) Si el mediador no te resuelve el problema, tendrás que hacer un escrito y poner una queja o reclamación en el departamento de defensor del asegurado. Tendrás que hacerlo por burofax, por correo certificado con acuse de recibo u otra vía que te permita tener un comprobante de dicha reclamación. 

4) El siguiente paso, si no obtienes respuesta del departamento del defensor del asegurado tras dos meses, es dirigirte al departamento de Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Puedes hacerlo a través de su web o por correo certificado. Tienen un plazo de cuatro meses para responder.

 5) Aunque la DGSFP emita una decisión, la aseguradora no está obligada a cumplirla. Por eso la última vía es acudir a la vía arbitral o judicial.

Arbitral: es un camino más económico, eficaz y sencillo de carácter extrajudicial que puede resolver problemas entre clientes y aseguradoras. Puedes acudir de forma presencial a la Junta Arbitral Regional de Consumo, a las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral o también puedes presentar una solicitud por escrito ante las oficinas de consumo de tu comunidad autónoma. 

Judicial: Es la última opción. Si escoges ésta, un juez dictará sentencia en un tribunal, pero ten en cuenta que tendrás que cubrir las costas procesales. Recuerda que si tienes contratada una cobertura de defensa jurídica en tu póliza, tu aseguradora te dará una cantidad de dinero para que pagues a un abogado de tu confianza, pero solo si el causante del siniestro es un tercero y tienes que reclamar a su compañía el pago de una indemnización.
Fuente: 20 minutos-Arpem.com

12 ene 2017

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?



Este límite al tipo de interés que cobra el banco aparece en las condiciones financieras del contrato hipotecario.


¿Qué es la cláusula suelo y qué supone para el hipotecado?
Es una cláusula que el banco puede incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas, esté por debajo. Aunque el Euribor haya caído al 0,50%, si la claúsula está en el 3% (en concreto el 3,12% es el tipo medio de estas claúsulas), la cuota mensual se calcula pagando este tipo. Es decir, no permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice. No obstante, las entidades abarataron el precio de las hipotecas y rebajaron los diferenciales a cambio de introducir este tipo de cláusulas, pues suponía una suerte de seguro y garantía de ingresos.
¿Cómo puedo saber si mi hipoteca incluye una cláusula suelo?
Lo más fácil para comprobar si una hipoteca incluye una cláusula suelo es consultar el contrato hipotecario, distinto de la escritura de compraventa de la vivienda. En ese documento, ese límite al tipo de interés que le cobra la entidad suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. La redacción más usual de esta claúsula es algo semejante a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo. En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, se puede consultar el recibo bancario del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece como pagado no es igual a la suma del Euribor más el diferencial pactado, efectivamente su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope.
¿El fallo invalida todas las cláusulas suelo?
No. La sentencia se refiere a aquellas cláusulas suelo que hayan sido declarado nulas por falta de transparencia. A partir de ahora, éstas lo serán desde el inicio del contrato y tienen retroactividad total. Las claúsulas suelo que no han sido declaradas nulas por un tribunal no están afectadas.
¿Cuándo una cláusula suelo es poco transparente? 

Las cláusulas suelo son legales cuando ha quedado acretitada su transparencia. Esto consiste básicamente en pasar dos filtros. El primero, que la cláusula esté redactada con una estructuragramatical sencilla y entendible y en una tipo de letra que haga posible la lectura. Y el segundo, que la entidad haya informado antes de la firma a su cliente tanto de la cláusula como de sus consecuencias. Por ejemplo, algunas entidades realizaban simulaciones a sus clientes del coste de la cuota en los distintos casos. Roberto Rodríguez, abogado de El Defensor de tu Vivienda, asegura que «siempre que se hayan dado estas condiciones se entiende que la cláusula suelo es legal».
¿Qué hago ahora si mi hipoteca tiene claúsula suelo y creo que es poco transparente?
Los expertos legales recomiendan acudir a un abogado para realizar una reclamación judicial y obtener la declaración de nulidad de su cláusula suelo, así como para confirmar que el cálculo del perjuicio (lo que se ha pagado de más desde el inicio) es correcto. También habrán de recalcular el cuadro de amortización (lo que se ha pagado de menos de capital y lo que se habría pagado en caso de no aplicar la cláusula suelo).
¿A qué tipo de hipotecas afecta la cláusula suelo? ¿A cuántas?
La cláusula suelo se aplica a las hipotecas a tipo de interés variable —casi siempre el Euribor—, que son el 97% del total de préstamos hipotecarios constituidos en España. Según datos del Banco de España, entre el 30% y el 40% de esas hipotecas incluyen la citada condición. Ahora bien, no todas las cláusulas suelo fueron comercializadas en condiciones de poca transparencia.
Fuente: Abc-Economía

10 ene 2017

Cómo funciona el usufructo de vivienda.




Si quieres saber cómo funciona el usufructo de vivienda, debes empezar por saber que los derechos reales de uso y disfrute (como el usufructo), se valoran en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El propietario del bien, si no está disfrutando del mismo también debe declararlo, pero evidentemente deberá soportar unas cargas mucho menores en su declaración de impuestos.

En definitiva, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad.


¿Qué derechos tiene el usufructuario?

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario . Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.

El usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario.


Obligaciones del usufructuario

El usufructuario, antes de disfrutar de los bienes, está obligado a formar inventario de todos ellos, dejando constancia del estado de los muebles. Del mismo modo también deberá prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan. También tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo, será responsable del desgaste que sufran las cosas usufructuada por culpa del mal uso que le de la persona que le sustituya.
Fuente: Yaencontré

9 ene 2017

Qué hacer si hacienda detecta errores en mis facturas.





Cuando la Agencia Tributaria ordena una inspección, el funcionario comprobará todas las facturas declaradas. Si detecta algún error no permitirá que se deduzcan los impuestos soportados en la correspondiente declaración.

Los principales requisitos exigidos en las facturas son el número correlativo de factura, fecha de expedición, nombre y apellidos o denominación social, domicilio y NIF del expedidor de la factura del destinatario. Además, la factura deberá contener el concepto de la operación, el tipo impositivo y la cuota tributaria y la fecha en la que se hayan producido las operaciones en el caso de que sea distinta a la de la factura.

La Ley establece que no se permitirá la deducibilidad del IVA cuando las facturas no cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos, salvo que se produzca una rectificación de dichas facturas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto y considera que los simples incumplimientos formales no deben llevar aparejados la pérdida del derecho a deducir. En la misma línea han interpretado la Ley nuestros Tribunales domésticos, como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya en una ocasión permitió la deducción de un IVA soportado en facturas que se encontraban incompletas.

Por otro lado, la deducción del IVA en facturas que no cumplen con todos los requisitos formales no presupone la comisión de una infracción tributaria, es decir, no siempre se acompañará de una sanción. El Tribunal Supremo falló en una sentencia que, existiendo factura y habiéndose soportado el impuesto, se entiende que la empresa tenía una expectativa razonable de que el impuesto fuera deducible.

Por tanto, si durante la instrucción de un procedimiento de comprobación o inspección, aparecieran algunas facturas que no cumplen todos los requisitos formales que recoge la Ley, habrá que solicitar al expedidor de la misma una factura rectificativa que subsane los errores encontrados y presentarla en la Agencia Tributaria para que se regularicen las cuotas de IVA soportado que se dedujo en su momento. 
Fuente:Territorio Pyme-Cinco Días

El último paso de la compra de casa: cómo escriturar la vivienda.




Hemos dedidido comprar una vivienda y estamos a punto de cerrar el proceso. Tras la redacción y la firma del precontrato de compraventa y el pago de las arras, sólo queda escriturar la casa para dar por concluida toda la operación inmobiliaria. Se trata de acudir a una notaría para tramitar la escritura pública de la vivienda. 

Como explican desde Solvia, aunque el precontrato puede tener validez legal, lo más habitual es que para certificar la transmisión de un inmueble de un propietario a otro, se recurra a la escritura pública ante un notario.

Lo que hacemos es inscribir el acuerdo de compraventa en el Registro de la Propiedad, un organismo público que certifica su validez y avala la titularidad de la propiedad. La persona responsable de realizar esta diligencia es el notario. 
En la mayoría de los casos, las viviendas se adquieren mediante financiación por lo que la entidad financiera que ha concedido la hipoteca habrá encargado la redacción de una escritura de préstamo hipotecario donde figuren las condiciones del producto financiero que el comprador ha pactado con su banco. Este documento se entregará al notario para que pueda incluirlo en el trámite de la escritura.

 El notario, además de dar fe y de leernos el texto de la escritura, comprobará que no falte la siguiente documentación: 

Que no existan cargas sobre la vivienda (información en el Catastro) y que se esté al corriente de pagos con la comunidad de propietarios. 
El notario leerá con atención los apartados que se refieren a la distribución de los gastos de la operación de compraventa y las cláusulas del crédito hipotecario si se hubiera recurrido a la financiación. 

En el caso de vivienda nueva: 

  • Licencia de Primera Ocupación: documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones de habitabilidad que exige la normativa. 
  • Libro del Edificio: dossier que detalla desde el proyecto de construcción del inmueble hasta los materiales e incidencias de la obra. Solo existe un ejemplar y permanece en poder del presidente o del secretario de la comunidad de propietarios, aunque el comprador tiene derecho a verificar su existencia. 

En viviendas de segunda mano: 
  • Cédula de Habitabilidad vigente: es similar a la Licencia de Primera Ocupación pero como se trata de una vivienda de segunda mano se debe renovar cada 15 años (según la Ley de Arrendamiento Urbanos del 2004).
  • Últimos recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles) satisfechos al ayuntamiento que aportará el vendedor. 
A la firma de la escritura acudirán: 

Si la vivienda es de nueva construcción, un representante legal de la promotora que actuará como parte vendedora. 

Si la vivienda es de segunda mano, el vendedor, el comprador y si la operación se ha realizado por medio de un intermediario inmobiliario, un agente o representante de la compañía. 

Si la parte compradora ha recurrido a la financiación en la firma de la escritura concurrirán los futuros propietarios y un apoderado de la entidad bancaria que ha concedido el préstamo.
Puede que por parte vendedora sea imposible la presencia del antiguo propietario. 
En este caso, la parte representante tendrá que aportar un poder notarial conforme está autorizado para firmar. Una vez estampada la firma por ambas partes y liquidados los gastos e impuestos de la operación, el notario enviará el acuerdo para inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad del inmueble. 
Se llevará a cabo la entrega de llaves, pero no se entregará una copia de la escritura, puesto que el notario debe “elevar” (convertir en oficial y pública) la escritura y esta gestión suele tardar entre quince días y un mes. 
Fuente: 20 minutos

4 ene 2017

Resumen de novedades en 2017 para autónomos y pymes.


2017, un año decisivo para los autónomos y las pymes que comienza con una serie de novedades legislativas que debemos tener muy en cuenta.

Los coletazos de este 2016 han dejado sobre la mesa la tramitación de la nueva Ley de autónomos o de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con importantes medidas para el desempeño de la actividad por cuenta propia como la ampliación de la tarifa plana o los cambios en el sistema de cotización y de deducciones; medidas que aún se encuentran en tramitación y que verán previsiblemente la luz a finales de enero o comienzos de febrero de 2017.

Además, en este último diciembre de 2016 el Gobierno también ha aprobado el endurecimiento del régimen de aplazamientos de deuda para el contribuyente y una subida en un 8% del SMI, normativas que afectarán al día a día de la actividad, fiscalidad y contabilidad del autónomo. 

En este artículo recapitulamos todas estas medidas fiscales y administrativas que marcarán el devenir de autónomos y pequeñas empresas en 2017.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

Cuota de autónomos 2017: estamos a la espera de la aprobación definitiva de la Ley de presupuestos generales donde se determinará si finalmente sube la base mínima y en consecuencia la cuota mensual de autónomos situada en 2016 en 267,04 euros. Si se aplicase una subida del 1%, como el año pasado, en línea con el incremento del IPC, la base de cotización ascendería a 902,03 euros, lo que supondría una cuota de autónomos en 2017 de 269,71 euros. 

En cuanto a la base máxima de cotización, esperamos una subida del 3% en línea con el incremento aplicado en el régimen general que se aprobó el pasado 3 de diciembre, con lo que la base máxima de cotización pasaría de los 3.642 euros mensuales de 2016 a 3.751 euros en 2017. Esto supondrá un aumento en la cuota máxima de 32,68 euros, incrementándose de los 1.088, 95 euros mensuales actuales a los 1.126,63 euros que se espera en 2017.

Cuota de los autónomos societarios. Este incremento está aún en el aire. La subida en un 8% del SMI estableció un incremento en la misma medida de la base de cotización del grupo 1 del Régimen general, que es el que aplica a los autónomos societarios. De llevarse a cabo esta subida la base mínima pasaría de los 1.067,40 euros actuales a los 1.152,8 euros, lo que supondría una cuota de autónomos 2017 de 344.69 euros, 25,55 euros mensuales de incremento con respecto a 2016 y 306 anuales. Las presiones de las asociaciones de autónomos determinarán si finalmente se aplicará este incremento del 8% en la base mínima de los autónomos societarios.
Sobre la base máxima, se espera un aumento del 3% en consonancia con incremento en las bases máximas del Régimen General. Esto se traduciría en una base máxima de 3.751,26 euros mensuales y en consecuencia una cuota de autónomo societario de 1121,73 euros; esta cifra constituye un incremento respecto a 2016 de 32,77 euros mensuales y 393,24 de subida anual. 

Ampliación de la Tarifa Plana: La nueva Ley de autónomos contempla la ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año para nuevos autónomos que tendrán el derecho de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Esta medida no tendrá carácter retroactivo.

Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: Esta bonificación nunca ha sido contemplada por la Seguridad Social que ha denegado de entrada la tarifa plana a autónomos societarios. En 2017 tampoco tendrán derecho, a priori, a esta bonificación pese a que durante 2016 ha habido sentencias favorables al autónomo societario. 

Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: El pasado octubre Fátima Báñez apuntó a lo que ya acogía el acuerdo entre PP y Ciudadanos en el contexto de una Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La intención de hacer compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo.

Baja por maternidad de autónomas: La nueva Ley contemplaría la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

Sistema más justo por tiempo de cotización: Las bajas y altas se harán efectivas en el día exacto de la solicitud por lo que no se contabilizará el mes completo, según lo convenido en la Propuesta de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad. 
  
Modulación de los recargos en los retrasos: En caso de demora en el pago de las cuotas la nueva Ley de autónomos pretende flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente forma:
  1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  2. Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  3. Recargo del 10%, de abonarse las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  4. Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Cuota progresiva de autónomos: La implantación de la cuota progresiva en función de ingresos reales es una reivindicación histórica de los autónomos que quizás en 2017 por fin se pueda lograr. El acuerdo entre PP y Ciudadanos del pasado septiembre contemplaba una reforma del RETA en la que se aplicaría un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, suprimiendo la obligación de cotizar a aquellos cuyos ingresos no superen el SMI. A la espera de la aprobación de dicha reforma la realidad es que las medidas urgentes tramitadas hasta el momento no han afrontado la cuota progresiva como tal. Habrá que esperar a la puesta en marcha de los cambios en el RETA para comprobar si se establecerá en 2017 alguna medida en este sentido.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS   

Endurecimiento del régimen de aplazamientos de deuda: En 2017 los autónomos y pymes que soliciten un aplazamiento de deuda fiscal tendrán más trabas. Esto se debe al Decreto Ley promulgado el pasado 3 de diciembre que modifica la Ley General Tributaria. Este endurecimiento impedirá aplazar los impuestos repercutidos, con excepción del IVA no cobrado. Por tanto no se podrá aplazar o fraccionar principalmente las siguientes deudas:
  1. Aquellas cuyo pago se realice a través de efectos timbrados.
  2. Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las derivadas de impuestos repercutidos
  5. Las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  6. Aquellas deudas en suspensión, cuya resolución en caso de recurso sea firme o desestimatoria.
Nuevas deducciones para autónomos: La reforma urgente del trabajo autónomo incorpora como gastos deducibles en el IRPF los gastos del vehículo y de los suministros de agua y luz. En 2017 serán deducibles los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectados a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de un profesional que no tenga local y realice el trabajo en su domicilio. Esto significa que la nueva ley de autónomos contempla la deducción del IRPF de los automóviles en los mismos términos que la deducción del IVA. Además, el suministro de agua, electricidad y gas podrá deducirse un 20% a los contribuyentes autónomos sin local afecto.

Cambios en Impuesto de Sociedades: Los cambios aprobados en 2016 en el Impuesto de Sociedades afectarán fundamentalmente a las grandes empresas, no a las pymes. El principal cambio ha sido el incremento del tipo mínimo del 18% al 23% en los pagos realizados a cuenta en abril, octubre y diciembre. También se ha reducido la compensación de las bases imponibles en función de la cuantía y se ha limitado las deducciones para evitar el fraude fiscal.

Requisitos para estar en módulos en 2017: A la espera de que en 2018 bajen los límites máximos de ingresos a 150.000 euros, en 2017 se mantendrán los actuales para autónomos en módulos, es decir, 250.000 euros anuales, también para el límite en compras.

Módulos 2017: Según la Orden HFP/1823/2016, 25 de noviembre,por la que se desarrolla el método de estimación directa, se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2016 y en años anteriores, al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.

Sociedades civiles: En 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el impuesto de sociedades.

Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:

Mayor costes salariales tras la subida del SMI en un 8%. A partir del 1 de enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional pasará a ser de 707,60 euros mensuales. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato. El ajuste supondrá un coste salarial adicional de 1.000 euros por cada empleado que cobre el salario mínimo.

Tres contratos de trabajo, reducción del sistema: Es posible que 2017 sea el año en que se dé el visto bueno a esta propuesta que recogía el acuerdo entre PP y Ciudadanos y reducía las modalidades de contratos a tres: indefinido, temporal y de formación. Por el momento no hay ningún tipo de notificación al respecto pero puede llegar a lo largo del próximo año.

LOPD

Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2017 será el año en que pymes y autónomos empiecen a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos.

EMPRENDEDORES

Tarifa Plana: Como ya hemos comentado anteriormente, la nueva Ley de autónomos contempla la ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año para emprendedores y nuevos autónomos.

Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad: Aún es pronto para determinar si finalmente se aprobará la reforma de la Ley de Segundas Oportunidades que recoge el acuerdo entre PP y Ciudadanos y que está prevista en la próxima reforma del RETA. De cumplirse finalmente lo propuesto en el citado acuerdo en 2017 avanzaría en las medidas para facilitar viabilidad financiera a los emprendedores con un proyecto empresarial fallido. Medidas como la eliminación del periodo de cinco años que tiene el acreedor para reclamar las deudas exoneradas a aquellos autónomos que actuaron de buena fe o la flexibilización de las negociaciones de deuda en acuerdos extrajudiciales o de los requisitos para que el insolvente cancele sus deudas con la dación en pago de su vivienda.
Fuente: Infoautómos-El economista-Marina Rivero