Buscar este blog

30 ene 2017

Reclamaciones por pérdida, retraso en la entrega o rotura de equipaje.


Las Compañías aéreas están obligadas, dentro del contrato de transporte, a transportar el equipaje, sin cobrar ningún coste adicional, hasta un peso determinado. En el caso de producirse un exceso de peso pueden cobrarte un suplemento; también tiene la obligación de indemnizarte si se retrasa, se pierde o si se deteriora tu equipaje facturado, a no ser que pruebe que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
Las compañías aéreas indemnizan conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€, a menos que el mismo haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor, y haya pagado una cantidad suplementaria.

En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
¿Qué requisitos son necesarios para presentar la reclamación? 

En cualquiera de los casos es requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan problemas.   Una vez cumplimentado, te entregarán una copia del mismo, que debe guardarse. Con eso dejamos constancia de nuestro problema pero también debemos presentar una reclamación, ya que si no más tarde nos pueden poner pegas a la hora de reclamar.

Es aconsejable presentar la reclamación, en el aeropuerto el mismo día de los hechos, y no dejar pasar los plazos de reclamación.

¿Qué plazos tengo para reclamar?

Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:

Vuelos internacionales

Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.

Vuelos nacionales  

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.

Fuente:Indemniza.me

No hay comentarios:

Publicar un comentario