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30 ene 2017

Reclamaciones por retraso de vuelo


Si tu vuelo ha sufrido un retraso igual o superior a 3 horas, y tenía como origen o destino cualquier aeropuerto de la Unión Europea, debes saber que tienes derecho a las siguientes indemnizaciones, según la distancia del trayecto entre los aeropuertos de origen y destino:

  •  1.500 km  un importe de 250 Euros
  •  1.500 km a 3.500 km       400 Euros
  •   más de 3.500 km            600 Euros

Debes saber además, que tienes derecho a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


¿Cuándo se considera retraso aéreo?

Consideramos retraso cuando el vuelo que teníamos reservado no sale a la hora que pone en nuestro billete, sino más tarde.

El retraso supone un incumplimiento de la aerolínea de su parte del contrato, que consiste en llevarte al lugar acordado pero también en el plazo pactado.

Los daños y perjuicios que dicho incumplimiento por retraso nos ocasione son siempre indemnizables, tanto los económicos como los morales, salvo supuestos extraordinarios de fuerza mayor que la compañía no haya podido evitar aún empleando todos los medios a su alcance (lo que ocurre en contadas ocasiones).

¿Qué podemos exigir en caso de sufrir un retraso aéreo? ¿Cuáles son mis derechos?

La Unión Europea dictó un Reglamento  CE 261/2004 que regula entre otros supuestos el retraso aéreo y en él se fijan tanto los derechos del pasajero como las obligaciones de las aerolíneas para estos supuestos.

¿Qué es la compensación automática? 

El citado Reglamento trata de estandarizar o tasar de forma general unas compensaciones económicas que deben reconocerse siempre al pasajero por el hecho de padecer los trastornos propios de la pérdida de tiempo que le supone el retraso de su vuelo. Es lo que se conoce como compensación automática.

Esta compensación va desde los 250 a los 600 euros y debe abonarse por la aerolínea siempre de forma automática y sin que sea necesario, por tanto, demostrar ningún perjuicio más allá del tiempo perdido por el pasajero.

Eso sí, para que el simple retraso aéreo sea indemnizable, el pasajero debe aterrizar en su destino final (el último que ponga en su billete), con un retraso igual o superior a 3 horas sobre el horario previsto en su reserva.

En ese caso, el importe de la compensación dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino.

¿ Pero que cuánto me debe pagar la aerolínea?

A parte puedes ser indemnizado por todos los demás perjuicios que sufras, tanto los patrimoniales -materiales; como los menos conocidos: los daños morales.

Entre los primeros se incluye el daño que ha sufrido tu patrimonio (tu bolsillo): el precio de las noches de hotel que has pagado y que no has podido disfrutar, o la parte del viaje que te perdiste, los gastos de comida, bebida y alojamiento mientras esperabas la salida del vuelo, el descuento en tu nómina por no haber acudido al puesto de trabajo, etc.

En los daños morales se incluyen los llamados espirituales, es decir, los derivados de la inquietud, incertidumbre, ansiedad, desasosiego por no saber ni las causas del retraso ni cuando se solucionará, por las condiciones penosas que viviste mientras esperabas – sin hotel ni comida p. ej.-, por la pérdida de alguna reunión o evento importante, por no llegar a tiempo al trabajo, etc. Todas estas situaciones deben valorarse individualmente para fijar la cuantía más adecuada al daño sufrido.



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