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30 may 2016

Declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa.







En el ámbito fiscal es importante familiarizarse con el lenguaje que emplea Hacienda. Aunque parecidas, una declaración sustitutiva no es lo mismo que una complementaria, como tampoco tienen que ver con una rectificación en el IRPF.


Las declaraciones complementarias

Las declaraciones complementarias persiguen completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad en el caso de que el resultado o el error haya perjudicado a Hacienda. Sólo cuando la Agencia Tributaria sale perdiendo se presentará una complementaria.

Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando hemos incluido una deducción a la que tenemos derecho o hemos hecho mal un cálculo y el resultado a pagar haya sido menor al que debería o cuando Hacienda nos ha devuelto más de la cuenta. En este sentido, no importa si has pagado menos de la renta o te han devuelto más, cuando el resultado de la autoliquidación beneficia al contribuyente y perjudica a la AEAT, tendrás que hacer una complementaria.

Declaración sustitutiva  


Una declaración sustitutiva tiene como objeto reemplazar a suplir a una autoliquidación anterior. No completa o cambia datos, la sustituye, como su propio nombre indica.



La declaración rectificativa

Si el resultado del IRPF perjudica al contribuyente, habrá que presentar una declaración rectificativa que en realidad no se trata de una declaración en sí misma.
En realidad habrá que presentar un escrito a Hacienda explicando el error y la forma en la que ha perjudicado a los intereses del contribuyente para que se proceda a su rectificación. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un hijo hace la declaración de la renta por su cuenta cuando lo mejor para él y su familia habría sido que su padre lo incluyese en la suya o cuando se nos olvida consignar una deducción que nos beneficia, como por ejemplo los gastos escolares que sí se pueden deducir.

Fuente. Financial Red

26 may 2016

Mediación: Cómo divorciarse sin recurrir al juez







El divorcio o la separación sentimental es uno de los episodios más dolorosos que se pueden atravesar en la vida. A la ruptura emocional, el dolor por la decepción o las traiciones, hay que sumar la necesidad de reconstruir la propia vida en todos los ámbitos. El personal, por supuesto. Pero también el económico, con las dificultades que conlleva asumir que el nivel de vida de las partes suele disminuir.

Cuando además hay hijos, los conflictos se multiplican y complican. También la carga emocional pesa en las decisiones : ¿Cómo separarse con un buen acuerdo? ¿Cómo lograr una convivencia pacífica tras las heridas abiertas? ¿O como minimizamos el daño a nuestros hijos?

No hay cifras oficiales, lo que si sabemos es que cada vez más parejas recurren a la mediación, especialmente a partir de la ley de 2012, que regulaba la mediación en asuntos civiles y mercantiles, y que ha hecho que proliferen este tipo de servicios de los cuales el porcentaje de éxito suele oscilar entre el 70% y el 75%. La mediación alivia tensiones y la carga de los juzgados. Esta vía resuelve conflictos en menos tiempo y con menor coste que los tribunales.


CÓMO SE LO EXPLICAMOS A LOS NIÑOS




Una vez que se decide continuar con la mediación se entra en la llamada fase de negociación en la que los mediadores ayudan a la pareja a encontrar sus puntos de interés en común e identificar los conflictos. De cara a los niños se trata entre otras cosas de transmitirles el mensaje de que no busquen una victima o un culpable...

Se pretende convertir la mediación en un recurso al que todos acudan para tratar de resolver los conflictos de forma alternativa a la vía judicial .
En nuesta Asesoria mediamos ante diferentes conflictos que puedan surgir entre dos o más partes, tanto en el marco comercial, mercantil o familiar. Entra en nuestra web:
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Fuente: Qué!

25 may 2016

¿Cuántos días de baja tienes por un accidente de tráfico?



Con la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico el pasado 1 de enero, las indemnizaciones por días tras un accidente de tráfico quedaron modificadas. ¿Cuántos días de baja corresponden por accidente?

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo Baremo de Indemnizaciones de Tráfico, respondiendo a una gran cantidad de reclamaciones que habían venido realizando las víctimas de accidentes de tráfico en los últimos años.

El nuevo baremo modificó los daños patrimoniales y distingue los diferentes supuestos de fallecimiento, lesiones temporales, secuelas y el ya nombrado lucro cesante. De hecho, lo que antes se denominaban 'días de sanidad', ahora son 'lesiones temporales'. El Baremo define estas 'lesiones temporales'como: "las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela".

La indemnización por lesiones temporales se divide en tres conceptos:
  • Perjuicio personal básico: Toda persona que sufra dichas lesiones temporales tras un accidente de tráfico, cobrará 30 euros diarios.
  • Perjuicio personal particular: Complementos de la indemnización por días que algunos lesionados tendrán derecho a cobrar, si se dan unas determinadas circunstancias. Se sumaría a los 30 euros universales otras cantidades adicionales según se determine el grado de pérdida de calidad de vida (moderado, grave o muy grave). El rango económico se sitúa entre 52 y 100 euros diarios, cómo máximo. Junto a la indemnización por días, el nuevo baremo habilita una indemnización complementaria por cada intervención quirúrgica de entre 400 y 1.600 euros.
  • Perjuicio patrimonial: Se divide en daño emergente (gastos) y lucro cesante (dinero que se deja de cobrar por ese periodo de curación). Cuando es por daño emergente, el nuevo Baremo se refiere a dos categorías indemnizables: el gasto por asistencia sanitaria, que comprende todas las facturas devengadas por el tratamiento, asistencia y rehabilitación. Y otros gastos, que deberán estar justificados mediante facturas, sean razonables y guarden vinculación directa con el accidente de tráfico.

Puedes dejar que las aseguradoras decidan qué cantidad te corresponde o podemos valorar tu indemnización de una forma objetiva y acorde a tus lesiones sean físicas, psicológicas y tus daños y perjuicios. Estudiamos tu caso para reclamar la máxima indemnización por los daños. Llámamos sin compromiso al  93- 329 91 22
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Fuente: Antonio Moraleja. Autofácil. 

¿Es el momento de comprar una vivienda?





La compra de una vivienda es uno de los acontecimientos más importantes de un proyecto de vida, y en ella hay una gran carga emocional. Para que la decisión sea la más adecuada, es importante tener en cuenta una serie de factores que ayudarán a hacer este proceso de elección con garantía, seguridad y rapidez. Así, una vez iniciado el proceso de búsqueda es importante seguir una serie de pautas que nos permitan establecer los criterios que nos guiarán en la búsqueda, y aquí es fundamental tener una actitud realista.


¿Existe una vivienda que cumpla al 100% con todas mis expectativas?

Es posible que sí, pero para encontrarla hay que ser minucioso a la hora de determinar qué es imprescindible en una vivienda para nosotros. Importante diferenciar lo que es necesario de lo que es ideal nos ayudará a situarnos desde el principio en la realidad del mercado. Para ello hay que analizar los criterios que son importantes de los secundarios, y aquí, la precisión, el realismo y la sinceridad son esenciales. No sólo hablaremos de la tipología del inmueble, también hay que hacer una reflexión sobre la zona en la que queremos vivir, para que encaje con nuestro estilo de vida y proyecto familiar. Con relación al precio, hay que establecer la estrategia de negociación mas adecuada en cada momento, sabiendo cuál es nuestra capacidad de compra y, si es el caso, de endeudamiento o si hemos de poner a la venta nuestra vivienda actual.

¿Te urge la compra o prefieres tomarte tu tiempo?

Para comprar una vivienda es importante adaptar el ritmo de visitas, del tiempo que dispones para tomar la decisión de compra, etc. No obstante, una vez iniciado el proceso es recomendable no demorar la decisión final innecesariamente, ya que la situación de estrés que genera la compra irá incrementándose a media que pase el tiempo. Tampoco es conveniente caer en la trampa de ir aplazando la decisión "por si sale algo mejor", porque se puede perder la oportunidad de comprar aquello que realmente cumplía con las expectativas y necesidades.
Fuente : Inversión & Finanzas.com

El 80% de las pymes que piden crédito lo reciben.








Ocho de cada diez pymes que solicitan crédito en España lo reciben. Es la principal conclusión que se desprende del informe ‘Financiación de la pymes en España’, elaborado por la Confederación Española de Sociedades de Garantía y en el que se subraya que esta cantidad excede diez puntos al número de pymes que conseguían financiación el pasado año.
A juicio de Cesgar estos datos son “esperanzadores”, aunque lamentan que todavía existe un 16,1% que no ha accedido a financiación. De igual manera, se congratulan porque en el informe se aprecia “una mejora en las condiciones de financiación bancaria”, con mayor adecuación en importes y plazos a las necesidades empresariales.

De hecho, subrayan que el 92% de las compañías que obtuvieron una respuesta positiva por parte de los bancos obtuvieron el 100% de la cantidad que previamente habían solicitado. Además, insisten en que el porcentaje de las mismas que requirió garantías o avales ha caído del 54% al 51,5%, lo que también se configura como un buen dato.


Creación de puestos de trabajo

El documento elaborado por Cesgar también pone de manifiesto los efectos positivos de la recepción de financiación por parte de las pymes de nuestro país. En concreto, se sostiene que 150.000 pymes españolas, el 15% de las que buscan financiación para circulante o para proyectos de inversión o expansión, puestos de trabajo si llega a obtenerla. A esta cantidad, reiteran, habría que sumar otros 404.000 empleos que se mantendrán en este periodo gracias también a la financiación, lo que suma una cifra total 854.000 puestos de trabajo.


Por otro lado, esta organización lamenta que una de cada tres pymes españolas (el 29%) tenga que requerir crédito en la actualidad. Una cifra que se sitúa casi ocho puntos por encima del resultado obtenido en su último informe (el 21,3%). Asimismo, esta necesidad de financiación es mayor para las empresas que precisan salir al exterior (45,1% frente a 38,3%).

¿Tienes una idea de negocio y no sabes por dónde empezar? ¿Tienes una empresa ya en marcha y quieres dar el salto definitivo para que se convierta en una gran empresa y conseguir unos buenos beneficios?
¿Quieres darte de alta de autónomos y saber lo que ofrece la nueva Ley de Emprendedores? Llámanos o ven a nuestras oficinas de Barcelona o Solsona. Nuestro equipo de profesionales pueden asesorarte .

También puedes entrar en nuestra web: www.palouijounou.com o déjanos tus comentarios en el blog.

FUENTE: TERRITORIO PYME-CINCO DIAS

18 may 2016

¿Puedo trabajar como autónomo y como asalariado a la vez?






Desde que se aprobara la ley del emprendedor es posible trabajar como asalariado para una empresa al mismo tiempo que desarrollas una actividad emprendedora. Está regulado y el trabajador puede acogerse a una serie de bonificaciones en las cuotas.



Una pregunta que ronda a muchos trabajadores es la posibilidad de estar asalariadopor una empresa, y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma. La respuesta es sí.


Según la última Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, existe un tipo de cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.

Por tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio emprendedor. Puede que sea porque la jornada como asalariado sea a tiempo parcial, o puede que sea por necesitar ingresos extra.

La cuota que deberá pagar un trabajador con pluriactividad

La cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si fuera tu única actividad, ya que ya se está cotizando por otro lado. Por tanto, el trabajador con esta circunstancia podrá beneficiarse de una bonificación y tendrá que elegir la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia al uso:
Durante los primeros 18 meses: una reducción de hasta el 50% de la base mínima.
Durante los siguientes próximos 18 meses: una reducción de hasta el 75% de la base mínima.

La bonificación a la que no podrá acogerse es a la de la tarifa plana para autónomos, ya que la de pluriactividad es incompatible con el resto.

Es muy recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social. Cualquier problema que pudiera surgir con algún trabajo por cuenta propia, no podrás reclamarlo en caso de no estar dado de alta como trabajador autónomo. Además, no podrás emitir facturas. Los expertos recomiendan acogerte a estas bonificaciones y ejercer el derecho a ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.

Fuente: Territorio Pyme

16 may 2016

Renta 2015. Plan Pive, Becas, Premios y otros conceptos a incluir en la declaración del IRPF.



Iniciada la Campaña de Renta 2015 debemos pensar en toda aquella documentación e información necesaria para poner confeccionar correctamente la declaración del impuesto. No podemos olvidar que todas las rentas que hayamos percibido durante el año 2015 pueden ser susceptibles de declaración en el IRPF. Por ello, como fase previa a la confección de la declaración, deberemos pensar en todos los ingresos percibidos en 2015 y en si estamos o no obligados a declararlos.

Sin ser una lista exhaustiva, algunas de las rentas que deberemos revisar para no ser sometidos posteriormente a una revisión con consecuencias sancionadoras son las siguientes:
Plan PIVE

El Programa de Incentivo al Vehículo Eficiente prevé ayudas para la compra de coches nuevos más eficientes a los efectos de mejorar el parque automovilístico y ayudar al crecimiento del mercado.

En este caso, y como ya ha recordado la Agencia Tributaria en su página web, las ayudas directas percibidas del Gobierno por los contribuyentes tributan como ganancia patrimonial para los particulares y como rendimientos de actividades económicas para los profesionales que afecten el vehículo a su actividad.

Los contribuyentes que se beneficien de estas ayudas del Plan PIVE, en cualquier caso, tendrán la obligación de realizar la declaración, ya que son un tipo de renta que no queda excluida de la obligación de declarar sea cual sea su importe.

Becas                       

Si bien la normativa del IRPF califica las becas como rendimientos íntegros del trabajo, la mayoría de ellas quedan exentas de tributar.

En concreto, las becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y entidades o fundaciones bancarias, tanto para cursar estudios como para actividades de investigación, en España o en el extranjero y las ayudas a los deportistas de alto nivel, no tributan en el IRPF si no superan determinados límites. Estos límites son cuantitativos y ciertamente altos para el nivel de becas que se conceden actualmente, por lo que la mayoría de este tipo de becas no tributarán en el impuesto.

Cualquier otro tipo de becas y ayudas que no encajen en esta descripción sí que deberán declararse en el IRPF.

Pensiones percibidas por la Seguridad Social

En este ámbito, hay que apuntar que no todas las pensiones percibidas por la Seguridad Social se hallan sujetas a la obligación de declarar en el IRPF. Por ejemplo, las pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, orfandad o determinadas prestaciones familiares se encuentran exentas de tributar. En cambio, las pensiones contributivas y las pensiones por incapacidad permanente parcial o permanente total, por jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sí deben declararse.

Prestación por desempleo e indemnización por despido

Tanto la prestación por desempleo como la indemnización por despido se consideran rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF.

En este sentido, sólo apuntar dos aspectos. En el caso de la prestación por desempleo, los contribuyentes, normalmente, en el año en cuestión tendrán dos pagadores, por lo que verán reducida la cantidad que obliga a declarar tal y como se ha comentado en líneas más arriba. En el caso de la indemnización por despido recordar que, tras la reforma fiscal, en cualquier caso, todas las indemnizaciones que superen los 180.000 euros quedarán sujetas al IRPF.

Premios

Los contribuyentes también podemos ganar premios. En este momento, además de la ilusión que nos puede producir su percepción, deberemos analizar si los tenemos que declarar en el IRPF.

La calificación de los premios puede ser diversa según su origen y el motivo de su percepción. Así, pueden considerarse como rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o como ganancias patrimoniales. También pueden hallarse exentos de tributación.

Por ejemplo, los premios literarios, artísticos o científicos relevantes no tributan en el IRPF siempre y cuando cumplan determinados requisitos (el concedente del premio no esté interesado en la explotación de lo premiado; cuando no se ceden ni se limiten los derechos de propiedad, intelectual e industrial de la obra premiada; cuando la obra se haya realizado con anterioridad a la convocatoria del premio; cuando concurran determinadas condiciones en la convocatoria del mismo…) y sean declarados como exentos por la Administración tributaria previa solicitud de dicha exención por el contribuyente o por la persona o entidad convocante del premio.

Por otra parte, los premios de las loterías y apuestas del Estado y Comunidades Autónomas, ONCE o de la Cruz Roja, así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, quedan sometidos, en el momento de su pago, a una retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial del 20% cuando su importe sea superior a 2.500 euros. En este caso no tendrán que presentar ninguna otra declaración.

Cursos, conferencias, coloquios y seminarios

Los contribuyentes que reciban ingresos por la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, no deben olvidarse que son rentas a declarar en el IRPF, bien como rendimientos del trabajo bien como rendimientos de actividades económicas, según cómo el contribuyente perciba dichos ingresos.

Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

La normativa del IRPF regula un régimen especial fiscal que protege el patrimonio de las personas con discapacidad bajo determinados requisitos.

Entre otras múltiples cuestiones, las aportaciones que reciban las personas con discapacidad y que integren dicho patrimonio protegido, deberán declararlas como rendimientos del trabajo e integrarse en su base imponible según sea el importe percibido. Superando determinados importes dichas aportaciones deberán declararse en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

FUENTE : LA VANGUARDIA

12 may 2016

Préstamos al 0 %, no son lo que parecen






¿Alguna vez ha pasado por delante del escaparate de una sucursal bancaria y ha visto un préstamo al 0 %? Sí, ha leído bien, sin intereses. Se trata de una práctica generalizada entre la banca que busca llamar la atención de aquellos que necesitan liquidez. Al fin y al cabo, el tipo de interés suele ser el centro de todas las miradas cuando se necesita financiación y la banca ha descubierto cómo anotarse un tanto jugando con este porcentaje para que el producto acabe resultando más atractivo.

Sin embargo, a pesar de lo que puedan aparentar, los préstamos al 0 % no son gratis. No se trata de dumping  (práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, con el fin inmediato de ir eliminando las empresas competidoras y apoderarse finalmente del mercado),  una estrategia con la que el Banco de España quiere acabar mediante la aprobación de la modificación de la circular contable de las entidades de crédito para que la banca no haga "trampas" y dé préstamos por debajo de su precio de coste, sino una estrategia de marketing para que sus productos luzcan más a ojos de los clientes. Según un análisis del comparador bancario HelpMyCash.com, si bien es cierto que en ocasiones pueden resultar baratos, en otras los créditos al 0 % pueden acabar siendo más caros que un préstamo con un interés del 5 % o, incluso, superior.

Préstamos al 0 %, no son lo que parecen

Para comprender el truco de los préstamos sin intereses hay que saber, primero, de dónde provienen los beneficios derivados de la comercialización de los créditos. Por un lado, el tipo de interés juega un papel fundamental. Según el Banco de España, el tipo medio de los créditos al consumo firmados en marzo fue del 8,03 %. Para un préstamo a un año, la cifra anterior supondría unos intereses de 44,01 euros por cada mil euros prestados. Si el préstamo fuese de 10.000, el coste de la financiación ascendería a 440,26 euros.

Sin embargo, el TIN no lo es todo. Los créditos tienen toda una serie de costes asociados que los encarecen considerablemente y que pueden, incluso, resultar más golosos para la banca que el propio tipo de interés, sobre todo cuando el préstamo es de bajo importe y a corto plazo, en el que el TIN apenas dará beneficios.

La comisión de apertura y la de estudio pueden suponer un desembolso de varios cientos de euros sobre el principal, pagadero al inicio del plazo. A estos cargos habría que sumarle el coste de los productos vinculados, si es que los tiene, como seguros, tarjetas de crédito o cuentas asociadas. Mientras que en los préstamos a largo plazo con un TIN superior al 0 las comisiones y los gastos extra, en general, se pueden esquivar con mayor facilidad, los créditos al 0 % incurren casi siempre en este tipo de costes.

Imaginemos que un cliente acude a una entidad en busca de un préstamo de 3.000 euros a devolver en 2 años y le ofrecen un crédito al 5 %. En este caso, el cliente tendrá que abonar una cuota mensual de 131,61 euros y al final habrá pagado al banco 158,74 euros en concepto de intereses. Supongamos ahora que otra compañía le ofrece al mismo cliente un crédito con un plazo y un importe idénticos, pero con un tipo de interés del 0 %. Eso sí, en este caso la "letra pequeña" especifica una comisión de estudio de 50 euros, una comisión de apertura del 3 % y la contratación de un seguro con una prima única de 200 euros. Las cuotas, en este caso, serán solo de 125 euros, pero al final la financiación le habrá costado 340. Una diferencia de 181 euros al alza.

En este tipo de préstamos el plazo es una variable muy importante. Si el préstamo anterior hubiese sido a seis años, por ejemplo, los intereses hubiesen superado los 450 euros, mientras que en el préstamo al 0 % los gastos hubiesen sido los mismos. Por lo general, la banca suele reservar este tanto por ciento para los préstamos a corto plazo, en los que sale más rentable exprimir el jugo de los productos asociados y de las comisiones.


La TAE, la mejor arma del cliente bancario

Para no dejarse cegar por este tipo de ofertas que al final pueden acabar resultando más caras de lo que parecen, lo ideal es utilizar la TAE para comparar las distintas opciones. La tasa anual equivalente hace referencia al coste total del préstamo e incluye tanto el tipo de interés del dinero adeudado como las comisiones y otros gastos extra.

Si retomamos el ejemplo anterior, el primer préstamo tendría una TAE del 5,11 % mientras que en el segundo caso la TAE ascendería hasta el 12,48 %. "Fijarse o no en la TAE puede marcar la diferencia entre contratar un préstamo barato o acabar pagando de más por el mismo producto", señalan desde el comparador. En cualquier caso, siempre hay que fijarse en qué gastos están incluidos en la TAE, ya que dependiendo del banco puede que algunos costes asociados estén excluidos de este tanto por ciento.

Minicréditos: la excepción que confirma la regla

A pesar de la fama que acompaña a este tipo de producto de bajo importe e intereses elevados, lo cierto es que entre la vasta oferta de minicréditos sí se pueden encontrar préstamos al 0 % que realmente son gratuitos, algo sumamente complicado en la banca tradicional. Se trata de ofertas para seducir a nuevos clientes que necesitan conseguir financiación muy rápidamente. Los préstamos gratis les permiten aumentar su notoriedad y darse a conocer en un mercado en el que durante los últimos años se ha recrudecido la competencia por el aumento de la oferta.

Se pueden encontrar minipréstamos de hasta 300 euros totalmente gratis. El cliente solo tiene que devolver la cantidad que ha solicitado, sin intereses ni comisiones extra. Es decir, el coste de la financiación es cero. Eso sí, siempre que el principal se devuelva en el plazo de tiempo acordado, normalmente de un mes, ya que en caso contrario los intereses de demora encarecerán la operación.

Desde HelpMycash.com recomiendan comparar los minicréditos online disponibles en el mercado antes de darle el "sí quiero" a una compañía, ya que los consumidores tienen ahora la oportunidad de beneficiarse de ofertas atractivas que les pueden ahorrar dinero.

FUENTE: Inversión Finanzas

11 may 2016

La letra pequeña de las hipotecas: cláusulas suelo, intereses de demora, seguros de vida...







Las principales condiciones que incluye un préstamos hipotecario y de las que la banca debe informar claramente a los clientes

Muchos hogares han descubierto con el estallido de la crisis que su crédito hipotecario incluía muchas más cargas financieras que el tipo de interés. Por eso, tanto el Gobierno español, a través de su reforma de la ley Hipotecaria, como la Comisión Europea, mediante su directiva sobre créditos hipotecarios,han tratado de reforzar la transparencia de estos préstamos exigiendo a los bancos mayores requisitos de transparencia.

Tipo de interés: fijo, variable o mixto

El 97% de las hipotecas en España se constituyen a tipo de interés variable. Para fijarlo, en la mayor parte de los casos se usa como referencia el índiceEuribor, ahora en el -0,013%. A él se suma un diferencial, por ejemplo del 0,987%, de forma que el tipo final sería del 1,13% mientras el Euribor no varíe.

En los últimos meses, sin embargo, las hipotecas a tipo fijo, en las que el cliente abona siempre el mismo porcentaje en cada una de las cuotas, han ido ganando peso. Con esto las familias tratan de protegerse de un posibles aumento futuro del Euribor y la banca evitar este índice, ahora en intereses negativos.

Pero el Euribor, pese a ser el mayoritario, no es la única referencia. El siguiente más empleado es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), más caro y problemático. Por otro lado, no es raro que el banco imponga durante los 12, 24 o 36 primeros meses el pago de un porcetanje fijo pese a que se contrate a tipo variable: es lo que se conoce como hipoteca a tipo mixto.



Intereses de demora

El interés de demora es el gravamen que el banco aplica al hipotecado cuando este se retrasa en el pago de la cuota. A través de la reforma de la ley Hipotecaria, el Gobierno lo limitó a tres veces el interés legal del dinero: como este se sitúa este año en el 3,5%, la penalización máxima en 2015 podrá ser del 10,5%, frente al 21% que se llegaba a aplicar antes de que el Ejecutivo lo limitase.
Comisiones

La hipoteca suele incluir una serie de comisiones que el deudor debe abonar al banco. Es habitual, por ejemplo, que el banco fije una comisión de estudio y de apertura del crédito. También es muy posible que se fije un recargo en el caso de que el hipotecado solicite la cancelación o la amortización anticipada del préstamo, por ejemplo cuando quiere cambiar la hipoteca de entidad financiera. El banco también podrá fijar alguna comisión para el caso en el que se pida una novación o modificación de algún aspecto de la hipoteca posteriormente a la firma.

Cláusulas techo y «swap»

La cláusula suelo fija el tipo de interés mínimo que el hipotecado pagará al banco por el dinero que le prestó aún en el caso de que el Euribor baje del nivel que establece esa cláusula. Esto impide al cliente beneficiarse al completo de la caída de ese índice de referencia. Pero cuando un contrato incluye este límite suele llevar aparejado el contrario: la cláusula techo, que fija el interés máximo que pagará el cliente. Esta última sirve para proteger al usuario frente a un incremento muy fuerte del Euribor. De hecho, y por ese motivo, a la hora de negociar con el banco los clientes trataban de asegurarse este tope, y la entidad fijaba paralelamente el suelo. Ahora bien, tradicionalmente los bancos lo han situado el techo tan alto —en el entorno del 12%— que apenas se ha activado. Sólo antes de la entrada en el euro los tipos de interés llegaron a esos niveles.

Las hipotecas a tipo variable pueden incluir cláusulas todavía más complejas como seguros frente a tipos de interés («swap»). El banco y el hipotecado pactan que, ante diversas circunstancias, y durante un tiempo acotado, el cliente pagará un tipo de interés fijo en lugar de uno varibale. La entidad abonará la diferencia si el Euribor es superior al tipo pactado, pero si el Euribor está por debajo será el deudor el que pague la diferencia.
Productos vinculados: seguros, planes de pensiones...

Aunque la legislación está tratando de limitar esta práctica, es bastante habitual que la entidad financiera vincule la concesión del crédito hipotecario a que el cliente contrate otros productos con ese banco. En concreto, la entidad puede requerirle desde la domiciliación de la nómina hasta la contratación de seguros de vida y hogar y planes de pensiones. Aunque los bancos tienen prohibido exigirlo por contrato, las entidades suelen aplicar mejores condiciones financieras en el préstamos a aquellos clientes que más se vinculan.

Dación en pago y vencimiento anticipado

La ley Hipotecaria permite que el banco y su cliente pacten y recojan en el contrato la dación en pago: esto es, la posibilidad de que el hipotecado, en caso de devolver ese crédito, salde la deuda con la entrega de su vivienda. En caso contrario, es posible que el crédito incluya una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo: cuando el usuario deja de pagar las cuotas, la entidad puede declarar vencido el crédito y vender la vivienda mediante su ejecución para tratar de recuperar la deuda impagada.
Responsabilidad universal o limitada del hipotecado

La regla general es que el hipotecado, al firmar el préstamo, asuma la responsabilidad patrimonial universal, y por lo tanto en caso de impago de la deuda tendría que responder ante el banco no sólo con el bien hipotecado —la vivienda— sino también con el resto de su patrimonio. Sin embargo, la ley Hipotecario contempla la posibilidad de que se pacte lo contrario: la responsabilidad limitada. En este supuesto, el deudor sólo respondería ante la entidad financiera con la entrega de su inmueble.


FUENTE: ABC Economía

9 may 2016

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro






    Los profesionales autónomos pueden cobrar el paro. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir unos requisitos.


    Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.


    Requisitos que deben cumplir los autónomos

  1.  El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes. El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello. Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  2.  El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  3. El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  4.  El autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir las obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
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3 may 2016

Renta 2015: los diez errores más comunes en los borradores de Hacienda






El 75% de las declaraciones que se presentan darán como resultado una devolución. La necesidad de cobrarla rápido hace que no se revisen ni rectifiquen los borradores con la calma necesaria.

Los 10 errores más comunes en los borradores de Hacienda : 






1. Cambios en el estado civil. Especialmente en el caso de nacimiento de hijos, ya que dan acceso a nuevas deducciones.

2. Declaración universal o conjunta. Revisar qué conviene más para cónyuges o parejas.

3. Deducciones de las comunidades autónomas. Revisar las presentes en el lugar en el que se viva, ya que no suelen aparecer en los borradores.

4. Desaparece la deducción estatal por alquiler. Algunas regiones mantienen las suyas.

5. Desaparece la deducción por compra de vivienda. Ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Por ello, Gestha insiste en que lo más importante es comprobar que esta deducción consta en la declaración para quienes tengan derecho, así como su importe.

6. Rendimientos del trabajo. Se aconseja hacer dos tipos de comprobaciones para no incurrir en errores. Por un lado, acerca de los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador y, por otra parte, sobre algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente, como las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

7. Viviendas y locales vacíos. Gestha también advierte sobre las viviendas y otros locales vacíos, que generan lo que se denomina como ‘imputación de rentas inmobiliarias’, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la Agencia Tributaria incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o que en realidad están ocupadas.

8. No olvidar tributar por las ganancias patrimoniales. Incluye ventas de inmuebles o acciones o ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de vehículos o las ayudas por compra de vivienda.

9. Donaciones y cuotas sindicadas. No dejar fuera tampoco posibles donaciones o cuotas sindicales que se hayan abonado.

10. No olvidar las aportaciones a planes de pensiones. Comprobar que los datos que aparecen en el borrador son los correctos. Tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal, desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017.

FUENTE: LA VANGUARDIA