Las declaraciones complementarias
Las declaraciones complementarias persiguen completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad en el caso de que el resultado o el error haya perjudicado a Hacienda. Sólo cuando la Agencia Tributaria sale perdiendo se presentará una complementaria.
Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando hemos incluido una deducción a la que tenemos derecho o hemos hecho mal un cálculo y el resultado a pagar haya sido menor al que debería o cuando Hacienda nos ha devuelto más de la cuenta. En este sentido, no importa si has pagado menos de la renta o te han devuelto más, cuando el resultado de la autoliquidación beneficia al contribuyente y perjudica a la AEAT, tendrás que hacer una complementaria.
Declaración sustitutiva
Una declaración sustitutiva tiene como objeto reemplazar a suplir a una autoliquidación anterior. No completa o cambia datos, la sustituye, como su propio nombre indica.
La declaración rectificativa
En realidad habrá que presentar un escrito a Hacienda explicando el error y la forma en la que ha perjudicado a los intereses del contribuyente para que se proceda a su rectificación. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un hijo hace la declaración de la renta por su cuenta cuando lo mejor para él y su familia habría sido que su padre lo incluyese en la suya o cuando se nos olvida consignar una deducción que nos beneficia, como por ejemplo los gastos escolares que sí se pueden deducir.
Fuente. Financial Red
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