Buscar este blog

30 may 2016

Declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa.







En el ámbito fiscal es importante familiarizarse con el lenguaje que emplea Hacienda. Aunque parecidas, una declaración sustitutiva no es lo mismo que una complementaria, como tampoco tienen que ver con una rectificación en el IRPF.


Las declaraciones complementarias

Las declaraciones complementarias persiguen completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad en el caso de que el resultado o el error haya perjudicado a Hacienda. Sólo cuando la Agencia Tributaria sale perdiendo se presentará una complementaria.

Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando hemos incluido una deducción a la que tenemos derecho o hemos hecho mal un cálculo y el resultado a pagar haya sido menor al que debería o cuando Hacienda nos ha devuelto más de la cuenta. En este sentido, no importa si has pagado menos de la renta o te han devuelto más, cuando el resultado de la autoliquidación beneficia al contribuyente y perjudica a la AEAT, tendrás que hacer una complementaria.

Declaración sustitutiva  


Una declaración sustitutiva tiene como objeto reemplazar a suplir a una autoliquidación anterior. No completa o cambia datos, la sustituye, como su propio nombre indica.



La declaración rectificativa

Si el resultado del IRPF perjudica al contribuyente, habrá que presentar una declaración rectificativa que en realidad no se trata de una declaración en sí misma.
En realidad habrá que presentar un escrito a Hacienda explicando el error y la forma en la que ha perjudicado a los intereses del contribuyente para que se proceda a su rectificación. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un hijo hace la declaración de la renta por su cuenta cuando lo mejor para él y su familia habría sido que su padre lo incluyese en la suya o cuando se nos olvida consignar una deducción que nos beneficia, como por ejemplo los gastos escolares que sí se pueden deducir.

Fuente. Financial Red

No hay comentarios:

Publicar un comentario