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22 mar 2019

Vas a viajar en avión, tren o haces un crucero esta Semana Santa. Esto te interesa.


Semana Santa es una de las épocas preferidas para desconectar de la rutina y los viajes,  una de las fórmulas más frecuentes para hacerlo. AENA calcula que más de 25 millones de pasajeros tomarán un vuelo desde aeropuertos españoles.

Este incremento en la demanda provoca que las aerolíneas trabajen al límite para maximizar sus beneficios y es aquí cuando se producen incidencias en vuelos con innumerables retrasos y cancelaciones.

El pasajero debe tener en cuenta que ante una cancelación del vuelo sin previo aviso, un retraso de más de 3 horas o un overbooking, se puede reclamar una indemnización de entre 250 a 600 euros.

Esta cifra varía en función de los kilómetros hasta el destino final: Si la distancia del viaje es menor a 1.500 kilómetros puede exigir una compensación de 250 euros. Si oscila entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, será de 400 euros. Y si supera los 3.500 kilómetros, y es un vuelo extracomunitario 600 euros.

La aerolínea está obligada por ley a compensar económicamente al pasajero por la incidencia causada. Además, el viajero puede exigir una indemnización por gastos y los daños y perjuicios ocasionados: una habitación de hotel, comidas, gastos de manutención…

Las compañías están sujetas al Reglamento 261/2004 de la UE, aplicable a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y al Convenio de Montreal.

Cómo actuar ante equipaje perdido o dañado

En caso de pérdida de equipaje, al pasajero le corresponde una indemnización máxima por cada día que se haya perdido la maleta de alrededor de 67 euros hasta un máximo de 21 días, fecha en la cual se estima que el equipaje se ha perdido, más los gastos ocasionados durante la espera del equipaje y daños y perjuicios derivados de no disponer de ella.

El afectado deberá dejar constancia lo antes posible a la aerolínea para dejar confirmado el problema y que la aerolínea no pueda argumentar que ese desperfecto o rotura era previo a realizar el viaje. Para ello, debe presentarse en el mostrador de la compañía en un plazo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad del Equipaje).

¿Y si viajamos en tren o hacemos un crucero?

En cuanto al transporte terrestre o marítimo se  recomienda poner una queja en cuanto se sufra un percance como retrasos, pérdidas de equipaje o cancelaciones. Si se trata de un vuelo o un crucero, en primer lugar se debe dirigir a la compañía o naviera y reclamar. 
En caso de viajar en tren debes conocer que las indemnizaciones alcanzan el 50% del precio del billete por retraso superior a 60 minutos y del 100% en caso de superar los 90 minutos. En el caso del AVE y otros trayectos de larga distancia las indemnizaciones son mayores.
Fuente:CincoDias




¿Que hacer cuando se tiene un bien en co-propiedad con otra persona?


Se trata esta de una situación más frecuente de lo que nos imaginamos, en la mayoría de los casos viene motivada por una herencia o por una separación matrimonial. 

¿Qué supone esta circunstancia para los propietarios implicados?



Si todos los propietarios están de acuerdo sobre el destino del inmueble no habrá ningún problema, pues todos los copropietarios del inmueble están de acuerdo en el destino del mismo, pudiendo quedárselo entre ellos para su disfrute u obtener un rendimiento a través de su venta o alquiler a un tercero.


En caso de existir acuerdo entre los propietarios para el alquiler o venta de la propiedad la cuestión es muy sencilla: todos los ingresos y gastos derivados de estas operaciones se repartirán entre las partes de forma proporcional en base a sus porcentajes de participación en la propiedad.

    ¿Y si uno de los propietarios implicados és el que desea

quedarse con el inmueble?  si el resto están de acuerdo podrán disolver el condominio, de forma que se adjudica la propiedad a esta persona y esta compensa a las demás partes en función del valor pactado y de la cuota de participación que tenga cada una.

Pero si no existe acuerdo entre los propietarios sobre el destino del inmueble...

La situación se complica notablemente cuando existen diferentes opiniones entre los copropietarios y el acuerdo se vuelve imposible. En este caso no basta un acuerdo de la mayoría, pues nunca se va a poder obligar a un copropietario a vender.

El proceso se vuelve entonces más complejo, largo y costoso, pues la única opción es acudir a la vía judicial.

Cualquier copropietario puede entonces desbloquear la situación acudiendo al juzgado e iniciando el procedimiento de división de cosa común, en el que se demanda a todos los copropietarios y se solicita que el bien se lleve a subasta pública.

A este respecto puede ocurrir también que una de las partes venta su participación a un tercero, pasando este a ocupar la misma posición que el transmitente, con los mismos derechos y obligaciones. Esta operación es más bien propia de inversores inmobiliarios, que buscan aprovechar el conflicto entre los copropietarios para adquirir participaciones en inmuebles a muy bajo precio y a continuación forzar la subasta pública, adquirirlos y venderlos posteriormente a un precio de mercado más elevado.

Sin ninguna duda lo mejor en estos casos de co-propiedad es tratar de llegar a un acuerdo y superar los conflictos personales, pues no sólo el proceso es mucho más sencillo y rápido, sino que el beneficio individual va a ser también mayor para todas las partes.
Fuente:In Elías

1 mar 2019

La mediación en el acoso laboral o mobbing



El mobbing es definido por el psiquiatra Heinz Leymann como aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente,-al menos una vez por semana-, y durante un tiempo prolongado,-más de seis meses-, sobre otra persona en el lugar del trabajo, con la finalidad de destruir la reputación de la víctima, las redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus laborares y lograr finalmente que esa persona o grupo de personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. Esta técnica ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal.

El mediador asiste a las partes para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes.

En el ámbito de la empresa podemos destacar 3 tipos de mediación:

- Mediación transformadora: Mejorar la comunicación de las partes para que sean capaces de resolver sus conflictos

- Mediación facilitadora: Apoyo a las partes en el proceso para que ellas logren un acuerdo

- Mediación directiva: En busca del acuerdo el mediador evalúa la situación y realiza propuestas

Las principales ventajas que tiene la mediación como vía de resolución de conflictos se podrían resumir en:

1. Voluntariedad

Es un principio que preside en todo momento en la mediación, tanto en el inicio como en el desarrollo y final del proceso, Ello supone un mayor nivel de implicación en el acuerdo o decisiones adoptadas.

2. Protagonismo de las partes

Son las partes las que asumen en todo momento el protagonismo y las que van a decidir el curso del procedimiento. Aquí el papel del mediador/a ni va a interferir, o imponer sus decisiones o va a tener capacidad decisoria en el procedimiento. Se fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

3. Igualdad entre las partes 

Con objeto de conseguir la igualdad en todo proceso y así generar confianza a ambas partes para que puedan exponer sus posiciones ante el conflicto.

4. Ahorro de costes

Opción relativamente más económica que los procedimientos judiciales.

5. Tiempo

Reduce los plazos medios para resolver los conflictos, evitando que la judicialización se extienda durante años.

6. Confidencialidad-Privacidad

Este aspecto se da tanto en las manifestaciones efectuadas por las partes como en los documentos aportados en las sesiones de mediación.

7. Flexibilidad

Las partes pueden acordar someterse a determinadas sesiones de mediación, duración, horario, etc, con lo que se consigue adaptarse a cada situación concreta.

8. Libre decisión de las partes

Son las que deciden ya que no es preciso la resolución total del conflicto por lo que no existe obligación alguna de alcanzar un acuerdo.

Con respecto al mobbing, hemos de tener en cuenta que en la dinámica de acoso laboral se produce un proceso en el que los trabajadores pueden enfermar como consecuencia de comportamientos hostiles por parte del acosador/es y la empresa debe actuar como responsable de la salud de sus trabajadores, debiendo responder si permite ante las conductas de acoso moral en el trabajo, ya sea por acción u omisión, en caso de no detectarlo a tiempo o no hacer nada por solucionarlo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.
Fuente. Universidad Internacional de Valencia