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22 mar 2019

Vas a viajar en avión, tren o haces un crucero esta Semana Santa. Esto te interesa.


Semana Santa es una de las épocas preferidas para desconectar de la rutina y los viajes,  una de las fórmulas más frecuentes para hacerlo. AENA calcula que más de 25 millones de pasajeros tomarán un vuelo desde aeropuertos españoles.

Este incremento en la demanda provoca que las aerolíneas trabajen al límite para maximizar sus beneficios y es aquí cuando se producen incidencias en vuelos con innumerables retrasos y cancelaciones.

El pasajero debe tener en cuenta que ante una cancelación del vuelo sin previo aviso, un retraso de más de 3 horas o un overbooking, se puede reclamar una indemnización de entre 250 a 600 euros.

Esta cifra varía en función de los kilómetros hasta el destino final: Si la distancia del viaje es menor a 1.500 kilómetros puede exigir una compensación de 250 euros. Si oscila entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros, será de 400 euros. Y si supera los 3.500 kilómetros, y es un vuelo extracomunitario 600 euros.

La aerolínea está obligada por ley a compensar económicamente al pasajero por la incidencia causada. Además, el viajero puede exigir una indemnización por gastos y los daños y perjuicios ocasionados: una habitación de hotel, comidas, gastos de manutención…

Las compañías están sujetas al Reglamento 261/2004 de la UE, aplicable a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y al Convenio de Montreal.

Cómo actuar ante equipaje perdido o dañado

En caso de pérdida de equipaje, al pasajero le corresponde una indemnización máxima por cada día que se haya perdido la maleta de alrededor de 67 euros hasta un máximo de 21 días, fecha en la cual se estima que el equipaje se ha perdido, más los gastos ocasionados durante la espera del equipaje y daños y perjuicios derivados de no disponer de ella.

El afectado deberá dejar constancia lo antes posible a la aerolínea para dejar confirmado el problema y que la aerolínea no pueda argumentar que ese desperfecto o rotura era previo a realizar el viaje. Para ello, debe presentarse en el mostrador de la compañía en un plazo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad del Equipaje).

¿Y si viajamos en tren o hacemos un crucero?

En cuanto al transporte terrestre o marítimo se  recomienda poner una queja en cuanto se sufra un percance como retrasos, pérdidas de equipaje o cancelaciones. Si se trata de un vuelo o un crucero, en primer lugar se debe dirigir a la compañía o naviera y reclamar. 
En caso de viajar en tren debes conocer que las indemnizaciones alcanzan el 50% del precio del billete por retraso superior a 60 minutos y del 100% en caso de superar los 90 minutos. En el caso del AVE y otros trayectos de larga distancia las indemnizaciones son mayores.
Fuente:CincoDias




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