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31 ago 2020

Maltrato en residencias de ancianos: Realidad silenciada



El adulto mayor es una persona vulnerable frente al maltrato. La pérdida del rol social, la baja autoestima, los niveles de dependencia derivados de algunas patologías, o los bajos niveles de ingresos económicos, los hacen débiles frente al maltrato. Es por tanto,  uno de los maltratos más silenciosos, que es posible que nunca llegue a conocerse.

El abusador o maltratador es por lo general la persona que “lo cuida” o vive a su lado, y puede ser un miembro de la familia, un vecino, amigo o trabajador de una institución. Los ancianos sienten temor a sufrir daños mayores si acusan a su cuidador-agresor. En los tiempos que vivimos de "escaparate social" con las redes sociales y  - por fortuna -para la víctima y para sus seres queridos, se ha logrado captar esta violencia en vídeo o incluso son los mismos atacantes los que se graban, mostrando escalofriantes imágenes de un insólito trato vejatorio a estas personas, con frecuencia, indefensas ante los ataques, violencia, insultos y burlas de una o varias personas como ha ocurrido en las últimas semanas en una Residencia de ancianos de Terrassa.

Pero como en todo, desde aquí queremos remarcar y destacar que hay residencias de ancianos donde trabajan personas responsables, profesionales y muy capacitadas que desarrollan su profesión con total dedicación y de forma ética.


Pero los momentos que estamos viviendo  derivado de la crisis de la Covid-19 y la falta de recursos ha llevado a muchas empresas contratar a un personal no cualificado para el trato del adulto mayor pues a la falta de formación y estudios tampoco han tenido preparación psicológica para enfrentar largas jornadas de atención a nuestros mayores que en muchos casos, se ven incapacitados de valerse por si mismos y necesitan de atención continuada.

¿Qué consecuencias legales tienen las personas que cometen el maltrato? ¿Hay sanciones o penas de cárcel para los atacantes?

Los efectos legales del maltrato en residencias de ancianos y otras ocasiones en las que personas de avanzada edad son víctimas de agresiones físicas y psicológicas se encuentran en nuestro Código Penal, que castiga a todo el que cause lesiones a otra persona con consecuencias que van desde sanciones y multas hasta penas de cárcel de varios años, según las circunstancias y las heridas que se causen a la víctima.

La pena de tres meses a tres años de prisión puede darse por causar a otra persona una lesión que menoscabara su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, lo cual, sin lugar a duda, puede ser el caso de muchos ejemplos de maltrato a personas mayores en residencias geriátricas o incluso en sus domicilios.
Además de lo anterior, existen circunstancias que pueden aumentar la severidad de las consecuencias legales del maltrato y que pueden desembocar en la pena de prisión de hasta cinco años.



"CLÁUSULA COVID" en los contratos de alquiler


Un asunto del que se está hablando estas últimas semanas ¿Qué es la cláusula covid que se incluye en los contratos de alquiler? ¿Es legal? El 90% de los contratos de alquiler ya incluyen la cláusula COVID.

Septiembre, un mes en el que se produce la 'vuelta al cole' más anormal de todos los tiempos. Comienza un nuevo curso escolar y, del mismo modo, muchos trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo después del periodo vacacional. El regreso a la rutina, en muchas ocasiones, está acompañado de un cambio residencial.

De hecho, los trabajadores más jóvenes y los estudiantes universitarios eligen este mes para cambiar de de vivienda. Ante las dificultades de este colectivo para comprar un piso o casa, la gran parte opta por vivir de alquiler, lo que provoca subidas desorbitadas en los precios de las viviendas, sobre todo de las grandes ciudades. 
Sin embargo, desde la llegada de la pandemia  nada es igual. Muchas dificultades se están resolviendo  rápido y sobre la marcha.  Ahora vivimos de pleno en una "nueva normalidad" con una incertidumbre de cara al futuro que nos afecta a la hora de tomar decisiones en cualquier ámbito de nuestra vida. Incluso a la hora de firmar un alquiler hay quiénes ya están tomando medidas por si se vuelve a producir una situación similar a la del pasado marzo. 
En este contexto de crisis sanitaria, se originó un gran conflicto en relación a la vivienda. Se dio entre entre los estudiantes, que ya no estaban viviendo en el piso alquilado, pero, sin embargo, la mayoría tenía sus enseres dentro del mismo, y los propietarios que, dada la situación, no podían alquilar su vivienda a otros inquilinos. 
Bajo esta disyuntiva, el sector inmobiliario se ha visto obligado a diseñar una nueva cláusula en los contratos de alquiler para poner fin a este conflicto: "LA CLÁUSULA COVID". Se trataría de un epígrafe dentro del contrato que incluye la posibilidad de que si se diera un nuevo estado de alarma, el inquilino, estudiante universitario, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato sin penalización. De este modo, el inquilino puede volver a su residencia habitual sin tener que hacer frente a este gasto y el propietario tiene la vivienda disponible para alquilarla a otra persona. 
¿Es legal aplicar esta cláusula?

No solo pueden ser legales, sino que hoy día, un anexo de este tipo puede ser recomendable para ambas partes, tanto caseros como inquilinos, para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.  Es recomendable aplicarla y apuntan a que está dentro de la legalidad incluir una cláusula de este estilo.

Ya se están comenzando a verse en los contratos de alquiler para estudiantes las conocidas como ‘cláusulas COVID’, que no son más que un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o una futura pandemia.
 
Al margen de lo que os hemos comentado es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible y aborde todos los supuestos. Y aunque la inclusión de la cláusula recae, normalmente, en el propietario en este periodo marcado por la incertidumbre, no debieran negarse. Se trata, por tanto, de una vía para facilitar el problema tanto a caseros como a inquilinos. 

Fuente: La Información



22 ago 2020

Vecinos ruidosos, vecinos molestos


Música alta a horas que no corresponden o realizar pequeñas remodelaciones u obras puede perturbar nuestro descanso son las principales causas de enfrentamientos entre vecinos. Y es que vivir en una comunidad puede acarrear en algunas ocasiones enfrentamientos por mantener una convivencia pacífica.
El primer pasos que debemos de realizar para intentar poner freno a esta situación es definir qué es una actividad molesta. Según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca"

Una vez definidas cuáles pueden ser las actividades consideradas como molestas, los perjudicados deben actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad , que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

¿Cómo se debe proceder para evitar que continúe el vecino con dicha actividad?

1) acudiendo nuevamente al artículo 7.2 que insta al presidente de la comunidad a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes

2) Si el vecino ruidoso sigue, a pesar de la advertencia del presidente, con su conducta se presentará una denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya seguirá el camino de la justicia.

Piso alquilado: ¿Qué pasa si el vecino ruidoso no el dueño del piso sino un inquilino?



En estos casos:

A) El propietario debe comunicarle al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos

B) Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local


C) Ante esta situación, el dueño del inmueble se encuentra algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no tiene todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU) “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

Como es obvio, el dueño de la propiedad deber haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia.

Si después de todo lo descrito no se cesa en los ruidos y la mala convivencia los únicos pasos fiables para poner solución a una situación vecinal complicada son los tribunales, manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren miles de personas en sus hogares
Fuente: Alquiler protegido

20 ago 2020

EL TELETRABAJO HA LLEGADO PARA QUEDARSE. Aspectos legales




La proporción de personas que trabajan al menos ocasionalmente desde su hogar no ha parado de crecer en los últimos años. Se estima que en el  cuarto trimestre de 2019, un 7,9% del total de personas ocupadas en España afirmaba teletrabajar, esto son, 1,5 millones de personas. La epidemia del coronavirus ha provocado que esta cifra se multiplique, de manera que el teletrabajo ha alcanzando a una gran parte de los ocupados nacionales.




El teletrabajo ha llegado para quedarse



Trabajar desde casa no quiere decir en toda la casa. Es importante decidir cuál va a ser el lugar habitual de trabajo, nuestra nueva oficina. Este espacio ha de tener buena cobertura y, en la medida de lo posible, guardar una cierta separación del resto de la casa para diferenciar el ámbito profesional del personal.


El nuevo lugar de trabajo debe garantizar también el aislamiento acústico necesario para que las conexiones telefónicas puedan desarrollarse correctamente y una iluminación y campo de visión de la cámara adecuados para el desarrollo de la jornada laboral y acciones puntuales como videoconferencias.
Debido al contexto actual, pueden coincidir en casa varios miembros de la familia desempeñando su profesión a distancia. En la medida de lo posible, lo más recomendable es intentar buscar espacios separados de teletrabajo y horarios si la actividad profesional y la propia estancia así lo permiten.
El concepto teletrabajo
Teletrabajar consiste en replicar nuestro trabajo habitual en otra ubicación, es decir, los horarios de trabajo deben de ser los mismos que estaríamos haciendo si estuviéramos en nuestro centro de trabajo habitual. Este factor es importante, pues garantiza que todo el equipo pueda seguir operando de forma coordinada y sincronizada. Además, también asegura que la actividad profesional no invada el ámbito familiar y viceversa.

Aspectos legales del teletrabajo


En la situación actual, la posibilidad de articular el teletrabajo en la empresa puede responder a diversas hipótesis: modificación sustancial (individual o colectiva) de condiciones de trabajo, solicitud del trabajador de adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación.

Junto a ellas hay otras opciones como la articulación flexible del trabajo por parte de la empresa, mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, requerimientos en materia de protección de la salud e higiene de las personas trabajadoras (e, incluso, terceros), imposibilidad efectiva de prestación de servicios presenciales, etc.
Es muy importante que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, se  deba formalizar por escrito, no necesariamente deberá llevarse a cabo la celebración de un nuevo contrato de trabajo, como tampoco una novación del anteriormente suscrito. 
Registro de Horarios 
En cuanto al registro de  horarios el hecho de teletrabajar o trabajar a distancia no impide que haya de registrarse diariamente la prestación de servicios desarrollada por la persona trabajadora. A tal efecto, la empresa deberá habilitar los medios necesarios para que la persona en situación de teletrabajo pueda registrar diariamente su jornada de trabajo.
En cuanto a las obligaciones del empleado en materia de teletrabajo, apunta que al usar recursos técnicos de la empresa (ordenadores, portátiles, teléfonos…), debe cumplir con una serie de medidas tendentes a respetar esos bienes: cuidarlos, usarlos con responsabilidad, solo para temas laborales y no personales, cumplir con medidas de seguridad (como no instalar programas, trabajar de forma segura, no compartir contraseñas) Al mismo tiempo, hay que reflejar qué medidas de control de los equipos se establecen conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este control no puede ser absoluto y continuo y, en todo caso, se ha de respetar la intimidad y dignidad del trabajador.
Además, se deben respetar horarios, descansos y, por supuesto, la desconexión digital que recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
En cuanto a un posible despido por no adaptarse al teletrabajo, pueden haber sanciones, incluido el despido, si no se cumplen las obligaciones pactadas. El incumplimiento reiterado y grave de horarios, una baja muy significativa de la productividad o incumplir las condiciones de seguridad o de protección de datos, pueden ser motivos de sanción que pueden llegar al despido.

18 ago 2020

EL "EFECTO SEPTIEMBRE" EN LOS DIVORCIOS





Ya sea Exprés, notarial, de mutuo acuerdo y la nueva fórmula surgida de la crisis : "compañeros de piso"

Dejamos atrás por unas semanas las rutinas habituales que nos producen estrés . El trabajo, la responsabilidad diaria, los familiares, nuestras compañías habituales,...pero ¿Qué ocurre cuándo la fuente del conflicto se sienta a nuestro lado en el coche, en el avión y continúa durmiendo a nuestro lado en la cama? 

Mientras que la mente y el cuerpo necesitan su tiempo de descanso, no sólo no lo logran, sino que se ven agobiados por tener que pasar 24 horas diarias conviviendo. El conflicto se recrudece y, al final de las vacaciones, llega el divorcio.

Como ya viene siendo tradicional, septiembre es un mes en el que aumentan los casos de divorcio y las rupturas sentimentales. Las idílicas vacaciones de verano han supuesto pasar mucho más tiempo con la familia y la pareja, y el roce no siempre hace el cariño. Es lo que ha pasado a llamarse el “efecto septiembre”. Los expertos apuntan a que el exceso de convivencia provocado por el confinamiento traerá inevitablemente un crecimiento aún mayor de las separaciones y los divorcios tras el verano. Está claro,  que quienes estaban en una relación satisfactoria ahora están mejor, mientras que aquellos que atravesaban una crisis o periodo de malestar lo ven potenciado.

EL PROCESO Y LOS GASTOS DEL DIVORCIO

No hay que olvidar en ningún momentos que las deudas sobreviven al divorcio y ¿que pasa con las cuentas bancarias? Si al final te separas de tu pareja, se tendrá que celebrar un juicio. No es que cometas un delito, pero este proceso se realiza ante un juez. La mayoría de los divorcios suelen ser consensuados, pero hay casos en los que alguna de las partes no está de acuerdo. 

El divorcio por mutuo acuerdo es el más aconsejable. Los perjuicios económicos son mucho menores, pero es que también se evitan daños emocionales. El tiempo que transcurre en el divorcio contencioso es mucho mayor, mientras que con un acuerdo hay Juzgados que tramitan el divorcio en una sola semana.

El divorcio contencioso conlleva un empeoramiento de todo el proceso de separación, y más aún si hay niños de los cónyuges. Este tipo de divorcio se debe evitar en la medida de lo posible, además de que va a resultar mucho más caro para los dos cónyuges.

No obstante, es interesante hacer referencia a que en cualquier momento el divorcio puede pasar de contencioso a mutuo acuerdo. Siempre se puede contar con la mediación.

En nuestro despacho os ofrecemos asesoramiento gratuito para demandas de divorcio, redacción del convenio regulador, acuerdos de divorcio, pensiones compensatorias y alimenticias.
No dudes en consultarnos.

4 ago 2020

LA CASA SEGURA EN VERANO Y EVITA ROBOS Y ALLANAMIENTOS


Si ya estás de vacaciones o vas a irte muy pronto fuera de tu ciudad, es esencial que mantengas a salvo tanto tu vivienda como tu propia información personal. Os vamos a dar unas recomendaciones que te pueden ir muy bien.

La seguridad de nuestra vivienda es algo que nos inquieta durante todo el año, pero en verano dicha preocupación se suele acrecentar de manera significativa entre quienes viven en las ciudades. Las viviendas se quedan vacías más tiempo mientras los dueños se van a pasar unos días fuera.

Aunque no es la época del año en que más se concentran los robos en verano y en vacaciones suele experimentar un pequeño repunte en el número de robos en viviendas, establecimientos y otras instalaciones.

Estos robos suelen ser más comunes en aquellas viviendas más fáciles de asaltar, con pocas medidas de seguridad y que les lleven menos tiempo perpetrar el delito. Por eso, hay que ser especialmente cuidadosos durante los meses de verano. Y este cuidado debe orquestarse de dos maneras: asegurando tanto nuestra vivienda como nuestra información personal.

 Aspecto exterior 

Revisa todas las veces que haga falta que no te estás dejando ninguna ventana abierta y que cualquier tipo de acceso a tu casa, por inusual que sea, está correctamente cerrado y asegurado. "Un truco bastante efectivo es hacer que parezca que la vivienda esté habitada, como dejar alguna persiana subida o pedir a un vecino que recoja nuestro correo",. Si cuentas con aparatos de 'smart home', puedes dejar programado un automatismo que, por ejemplo, apague y encienda luces durante el día y la noche.
Antes de irte, sal de tu casa y obsérvala con detenimiento desde fuera. ¿Puedes ver algún objeto de valor desde el exterior? Guárdalo de inmediato. Procura también asegurar un mínimo de iluminación nocturna para que tus vecinos puedan ver cualquier actividad sospechosa cerca de tu vivienda.

Interior de tu hogar y seguridad

Para empezar, revisa el aspecto de tus cerraduras. Al salir de casa, cierra la puerta con vuelta de llave, pero vigila también las cerraduras de las ventanas, que pueden deteriorarse con el tiempo. Tampoco olvides conectar el sistema de alarma o videovigilancia —conectado a una central receptora de alarmas— durante las vacaciones si cuentas con uno; si no es así, pídele a un familiar o amigo que visite tu vivienda para comprobar que todo está en orden.

Y un aspecto muy importante que a veces suele olvidarse: el teléfono. Si tienes fijo, desvía sus llamadas al móvil, ya que si alguien llama y nadie lo coge puede dar por hecho que estáis fuera. Por otro lado, como recuerda la Policía Nacional en su guía para evitar robos, tampoco dejes, de ninguna de las maneras, un mensaje en el buzón de voz contando que estás de vacaciones.

Claves de seguridad personal 

Si vas a salir de vacaciones, no lo cuentes en tus redes sociales. Ni antes de ir ni durante el viaje. Tus amigos estarán encantados de saber que estás disfrutando lejos de casa, pero los ladrones a buen seguro que también. Esas fotos y vídeos en las redes sociales pueden esperar para que las publiques a tu vuelta.
Si de todos modos publicas contenido, haz lo posible para que nadie pueda identificar tu destino: no solo a través de los edificios o museos en los que estés, sino también enseñando pantallas de vuelo, billetes de tren o reservas de alojamiento.

Conexiones peligrosas fuera de tu país o ciudad

Conectar tu ubicación de GPS en el móvil tampoco es una práctica precisamente buena. Podrás hacerlo cuando estés buscando un destino que no sabes bien dónde está, pero el mejor consejo es que desactives la geolocalización de forma permanente, ya que puedes publicar algo en redes sociales y que, sin que te des cuenta, salga tu ubicación.

Tampoco es una buena idea conectarte a wifi's abiertas, por mucho que te ahorres datos móviles, ya que pueden estar intervenidas. Si tienes que hacerlo, en ningún caso hagas compras desde tu dispositivo ni realices ningún tipo de operación bancaria o financiera.

Robos, allanamientos y Okupaciones

Para evitar robos, allanamientos o incluso okupaciones, tener el máximo de seguridad combinada : medidas  físicas con medidas electrónicas. Los elementos físicos son todos aquellos que hacen que el ladrón invierta tiempo para acceder al hogar o negocio, y le obligan, además, a hacer mucho ruido para poder derribar esas barreras, dejándole más expuesto. Es el caso de rejas, cerraduras, puertas blindadas, etc. Los elementos electrónicos son, ante todo, disuasorios y, en caso de que el ladrón decida finalmente acceder a la instalación, le apremian a abandonarla, como una alarma conectada a una central receptora de alarmas.
Fuente:ElConfidencial