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31 jul 2018

Derechos y obligaciones del trabajador ante una baja voluntaria



¿Quieres cambiar de trabajo? ¿Estas pensando en dar un salto en tu carrera profesional? ¿Quieres dejar la empresa en la que trabajas? Averigua qué derechos y obligaciones tienes ante una baja voluntaria.

Baja voluntaria ¿Qué implica?

Cuando uno pide la baja voluntaria en la empresa está dando a entender su deseo de finalizar su contrato, y por lo tanto su trabajo en la misma.
El Artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las causas de extinción del contrato la dimisión del trabajador, es decir, la baja voluntaria del mismo. Por tanto, cualquier trabajador que desee finalizar la relación que le une a su empresa puede ejercitar este derecho. Ahora bien, normalmente, surgen algunas dudas que conviene aclarar.

¿Qué debes hacer si quieres solicitar la baja voluntaria?

Si has decidido abandonar tu empleo, no estarás obligado a realizar ninguna formalidad, ni a presentar ningún escrito comunicando la causa de tu baja. Únicamente deberás avisar a la empresa de tu marcha de acuerdo al plazo legalmente establecido.

¿Es la baja voluntaria una decisión irrevocable?

Una vez que comuniques tu baja voluntaria, no podrás retractarte de tu decisión, a menos que tu empresa acepte tu cambio de opinión.

¿Cuanto tiempo de pre aviso tengo que dar a la empresa?

El Estatuto de los trabajadores dice textualmente en uno de sus artículos al respecto que “debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.” Por tanto, la ley no fija un plazo concreto para comunicar el cese, sino que remite directamente a los convenios o en su defecto a la costumbre.

Los plazos recogidos en los convenios varían desde los quince días hasta los dos meses, pero en el caso de que no exista convenio colectivo o éste no mencione nada al respecto, se suelen aplicar quince días.

¿Qué sucede con la baja voluntaria sin pre aviso?

Si decides marcharte de la empresa sin respetar el plazo de pre aviso, te pueden obligar a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios causados por tu repentina marcha. En la práctica, esa indemnización suele materializarse con el descuento del salario correspondiente a los días de pre aviso incumplidos.

Carta o modelo de baja voluntaria

Se deberá redactar un escrito de baja voluntaria y presentar a la empresa.

¿Qué derechos tienes tras la baja voluntaria?

Aunque en el caso de dimisión, no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, antes de marcharte de tu empresa, tendrán que abonarte la liquidación de las cantidades que te deban. 
Debes exigir el finiquito correspondiente al periodo trabajado, incluyendo el salario del mes en curso, así como, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si has trabajado durante seis meses en el año en curso y por convenio laboral tienes dos pagas extra, te deberán abonar una paga extra completa (correspondiente a dos medias pagas que te deben del año en curso).
Así mismo, en el caso de que no hayas disfrutado todas las vacaciones que te correspondan, la empresa tendrá que abonarte en metálico el equivalente a las mismas. Siguiendo con el ejemplo de antes, suponiendo que tengas 30 días de vacaciones por año trabajado, la empresa te debería pagar el salario correspondiente a quince días de trabajo. Ten en cuenta que la posibilidad de reclamar éste concepto prescribe al año de causar baja.
Sin embargo, si no estás de acuerdo con la liquidación que realice tu empresa, no podrás echarte atrás en tu dimisión y la única alternativa será reclamar las diferencias salariales, por la vía legal en el caso de que fuera necesario.

A que tienes derecho y no:
  • No tienes derecho a paro o a prestación por desempleo.
  • Deberán abonarte la parte proporcional de las pagas extras en función del tiempo trabajado.
  • Deberán abonarte la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas durante el año en curso.
  • Si no estás de acuerdo con la cuantía de tu finiquito podrás reclamarlo por vía legal.

¿Que es el finiquito por baja voluntaria?

Un finiquito es una propuesta por parte de la empresa para la que hemos trabajado que engloba el dinero que nos debe la empresa, pero también el dinero que le debemos nosotros a ella (únicamente en el caso de que hayamos disfrutado vacaciones en el año en curso, por ejemplo, si nos hemos tomado 30 días de vacaciones en mayo y solicitamos la baja voluntaria en junio).
En definitiva, es una propuesta de liquidación que debe realizarse porque termina la relación laboral entre dos partes: el trabajador y la empresa.
En el finiquito queda clara la conformidad de estas dos partes para extinguir el contrato de trabajo de mutuo acuerdo y también un desglose con los conceptos y cantidades que se liquidan en el finiquito.
Fuente:Trabajo y personal


26 jul 2018

¿Me pueden embargar la nómina si no pago un préstamo personal?





Todo son facilidades a la hora de pedir un crédito, pero ¿qué ocurre si no se puede devolver? ¿cuánto dinero nos pueden embargar de la nómina?

El grifo del crédito al consumo vuelve a gotear. La banca ha vuelto a centrar su mirada en un producto que durante los peores años de la crisis parecía haberse estancado. Ahora, los prestatarios han vuelto a convertirse en un caramelo apetecible y las entidades de crédito han lanzado al mercado ofertas con tipos de interés baratos para atraerlos hacia sus sucursales. Sin embargo, una mejora del acceso a la financiación también implica una mayor facilidad para endeudarse.

Por lo general, los expertos recomiendan no sobrepasar la barrera del 40 %, aunque algunos la reducen al 35 o, incluso, al 30 %. Es decir, que el tanto por ciento de los ingresos mensuales destinados a satisfacer deudas no debería superar esa cifra. En caso de superar esa barrera, la situación podría complicarse y la facilidad para acabar incurriendo en una situación de impago aumentaría. Pero ¿qué ocurre en caso de no poder devolver las cuotas de un préstamo personal?


Intereses, Asnef y embargo

Aunque para muchos pueda resultar una incógnita, la respuesta a la pregunta anterior es sencilla. Primero, la entidad carga intereses de demora y comisiones por la reclamación de la deuda, que encarecerán considerablemente el préstamo. Pasados unos días, el prestamista procederá a incluir el nombre del titular del crédito en un registro de morosos. En España, el más habitual es Asnef. Si el cliente no regulariza su situación y el impago se prolonga en el tiempo, la entidad podría acabar reclamando la deuda por la vía judicial.

Si el juez acaba reconociéndola, el afectado tendrá que responder con sus bienes presentes y futuros. Será el juzgado el que decrete qué parte del patrimonio es embargable. No obstante, lo más probable es que se empiece embargando los ahorros y la nómina, que es la parte más liquida de los haberes del cliente. Así que a la pregunta inicial de si en caso de impago de un préstamo personal se puede embargar la nómina, la respuesta es “sí”. Y, de hecho, es más que probable que ocurra.


A diferencia de los préstamos con garantía hipotecaria, en los que en la firma del contrato se establece un bien específico, normalmente un inmueble, como garantía en caso de impago, en los préstamos personales, así como en los minicréditos online que han ganado popularidad en los últimos años, no se especifica ningún bien en concreto, por lo que la primera maniobra para recuperar el importe adeudado será recurrir a aquellos bienes más líquidos que puedan satisfacer la deuda en el menor tiempo posible. Y pocas cosas son más líquidas que los ahorros y la nómina.

El SMI  ( Sueldo Minimo Interprofesional ) es inembargable.

La ley establece que no se puede embargar la totalidad de la nómina con el objetivo de que el afectado puede mantener una mínima calidad de vida y satisfacer sus necesidades básicas. Para empezar, cualquiera que haya incurrido en un impago, a pesar de su condición de moroso, tendrá derecho a seguir disfrutando de la parte de su nómina correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI).

A partir de ahí, será necesario ir dividiendo el importe de la nómina por tramos –cada tramo representará el importe actual del SMI-. Para cada intervalo, se podrá embargar un tanto por ciento concreto que irá aumentando a medida que se sucedan los múltiplos del SMI.

¿Cómo evitar esta situación?

Si se prevé que no se va a poder satisfacer las cuotas de un préstamo personal, antes de nada hay que intentar negociar con la entidad. Si se trata de un banco, se puede pedir una carencia de capital e intereses o solo de capital, para reducir la cuota durante algunos meses. Eso sí, en este caso hay que tener en cuenta que una vez pasado el período de la carencia, el importe de las cuotas volverá a ser el mismo que antes y que, además, el coste de la financiación se habrá incrementado ya que los intereses se habrán ido acumulando sin reducir el principal.

Si el impago se ha producido con una empresa de mini créditos, se puede negociar una prórroga, que siempre será más barata que ir acumulando intereses de demora. Se puede aprovechar ese plazo para reducir los gastos, intentar ahorrar o liquidar otras deudas.
Fuente:HelpMyCash.com

20 jul 2018

El derecho a las Vacaciones Retribuidas



Las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador que para su realización requieren la aprobación de la empresa. Por tanto, su disfrute depende de que el empleado y la compañía lleguen a un acuerdo en el que se respeten las garantías establecidas en el Estatuto de los trabajadores (ET), los convenios colectivos aplicables y los acuerdos de empresa. En caso contrario, es habitual que la disconformidad entre las partes sobre cómo, cuándo o las condiciones que deben asumirse para el ejercicio de este derecho al descanso retribuido, acabe resolviéndose en los tribunales.

Uno de los puntos más conflictivos entre empresa y trabajador sobre las vacaciones, es pactar el período para su disfrute de manera que sea compatible el derecho de los trabajadores y los intereses de la compañía. En muchos sectores los convenios colectivos establecen una planificación anual de las vacaciones que facilita este trámite. 

También son habituales los acuerdos entre la compañía y los representantes de los trabajadores para la fijación del calendario de vacaciones. Ambos instrumentos legales pueden servir para ampliar los mínimos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, como los 30 días naturales de vacaciones, señalar las fechas preferentes para cogerse las vacaciones o limitar la facultad del empresario de excluir las fechas de mayor actividad productiva.

La empresa también puede optar por dar libertad a sus empleados para la elección del período vacacional, pero de hacerlo, no podrá eliminar esta medida a su criterio sin una negociación colectiva previa con los representantes de los trabajadores. 

Tampoco el empleado puede disponer de sus días vacaciones a su antojo, ni siquiera aunque tenga un derecho preferente en su elección porque su pareja trabaje en la misma empresa.

Sin embargo, si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causas imputables a la empresa, el empleado podrá aplazarlas y acumularlas sin limitación en el tiempo, o si decidiera no disfrutarlas, recibir una compensación por ellas. Otro caso en el que la empresa debe asumir las consecuencias de que el trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones es aquel en el que una vez han sido concedidas, e incluso iniciadas, se interrumpen por necesidades de la empresa. 

Por otro lado, si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones porque se encuentra de baja, tendrá derecho a aplazarlas o a recibir una compensación económica por las mismas.


EL SALARIO EN EL PERIODO VACACIONAL


Los complementos retributivos a los que se tiene derecho durante las vacaciones también han sido objeto de conflicto ante los tribunales en lo que va de año:

- Plus de nocturnidad. 

No todos los trabajadores tienen derecho a recibir su promedio en vacaciones. Sólo aquéllos que lo hubieran cobrado durante seis meses o más en los once meses anteriores a la fecha de sus vacaciones.

- Guardias. 

Los empleados que trabajan de noche y reciben un plus de nocturnidad tienen derecho a que se les incluya en la retribución de sus vacaciones, así como los complementos que perciben por estar disponibles incluso fuera de su jornada de trabajo, como son el plus de retén y el plus retén guardia. 

- Horas extraordinarias.

 En abril de este año el Tribunal Supremo aclaró que para determinar si un complemento debe incluirse en el salario que el trabajador percibe durante sus vacaciones habrá que atender a su habitualidad. De modo que, las horas extraordinarias o el complemento por quebranto de moneda se quedarían fuera.
Fuente:Cinco Días

18 jul 2018

¿Qué pasa si tengo dinero, acciones, cuentas, bonos, fondos o depósitos en el Popular?


Como es bien sabido, Banco Popular ha dejado tras su resolución miles de accionistas y bonistas afectados que, tras pérdida de la totalidad de su inversión, no tienen otra vía posible que acudir a los Tribunales para salvaguardar sus intereses. 
Nuestro departamento procesal de Derecho Bancario está integrado por Abogados con dilatada y contrastada experiencia, cuyos éxitos ponemos a su disposición y la de sus clientes.

Estas son las emisiones que Banco Popular ha colocado indebidamente a particulares y empresas y que están siendo impugnadas de forma individual por nuestros servicios legales:
  • Bonos convertibles en acciones.
  • Bonos I/2009 canjeados por Bonos II/2012.
Los Bonos Subordinados obligatoriamente canjeables en acciones de Banco Popular, I/2009 fueron comercializados masivamente desde las oficinas de Banco Popular a sus mejores clientes como un producto seguro y a plazo. 

Inicialmente tenían fijado el vencimiento en el año 2013, 
pero como consecuencia de la mala situación de la entidad en dicha fecha y las enormes pérdidas a las que los clientes se iban a tener que enfrentar, la entidad, ocultando nuevamente la realidad del producto, emitió un nuevo bono para su canje sin dar más explicación a particulares y empresas que la continuidad de la rentabilidad anterior. El 95% de los tenedores de los Bonos I/2009 realizó el canje por los "Bonos Subordinados obligatoriamente 
convertibles en acciones de Banco Popular, II/2012". 
En el mes de noviembre del año 2015, fecha del vencimiento del nuevo bono, el canje por acción tuvo lugar por un precio de 17,611 €, siendo su valor real de 3,33 euros, por lo que los bonistas asumieron pérdidas de más del 80 % del capital inicial.


-Obligaciones Subordinadas emitidas en el 2011.
La entidad realizó dos emisiones de deuda subordinada en el año 2011, vendidas a minoristas, personas físicas y jurídicas. La primera con fecha 29 de julio de 2011 y código ISIN ES0213790019, por valor de 250 millones de euros; la segunda, por valor de 200 millones de euros y con 
código ISIN ES0213790027. En ambos casos su fecha de vencimiento era a los 10 años.
-Ampliación de capital del año 2016.

Si te encuentras en esta situación debes de saber que puedes reclamar y que nosotros te podemos ayudar a hacerlo y con un coste asequible a tus posibilidades. Infórmate.

12 jul 2018

Plusvalía Municipal. Las claves de la sentencia del Supremo



Tras meses de vacío legal en el que los ayuntamientos no sabían cómo moverse legalmente, ni los afectados cómo actuar en los tribunales, ni los ciudadanos qué podía depararles una futura venta de su casa, el Tribunal Supremo, el pasado 9 de julio 2018 puso fin a las dudas y delimitó en qué casos particulares se evita pagar la plusvalía municipal en el caso de vender una casa 'a pérdida'.



Estas son las claves de la sentencia.

¿De donde viene este tema? 


De la crisis económica, fundamentalmente, y de la necesidad que tuvieron muchas personas de vender su casa por no poder afrontar la hipoteca. Muchos perdieron dinero porque los pisos depreciaron su valor y solo encontraban salida en el mercado por debajo del precio de compra, una cantidad que se hinchó en los años de la burbuja. Esas personas, pese a perder dinero con la operación, debían abonar el impuesto de plusvalía municipal. 


¿Pero qué es eso de la plusvalía? 


El tributo se llama Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y grava a través de coeficientes el incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión de la casa. Donaciones, permutas y herencias también se gravan con este impuesto. Si el valor catastral del suelo crece, se gravaba sin importar que el propietario perdiera dinero con la venta o que el valor real del suelo no hubiera cambiado.


Y no eran migajas: las entidades locales ingresaron 8.394 millones de 2012 a 2015 por este impuesto. "Hasta estallar la burbuja inmobiliaria en 2008, era la principal fuente de ingresos de los Ayuntamientos", explica la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Durante el esplendor del ladrillo el impuesto tenía sentido porque las casas siempre se revalorizaban. Pero la recesión tumbó ese paradigma. Y el caso, de la mano de los afectados, llegó a los tribunales.

 ¿Y qué dijeron los tribunales? 

Tras varias sentencias provinciales, el Constitucional fijó doctrina en mayo y declaró la "inconstitucionalidad y nulidad" de tres artículos de la ley de Haciendas Locales, que "vulneraban el principio constitucional de capacidad económica" por gravar operaciones con pérdidas por la "mera titularidad del terreno". La decisión tenía su miga. La tasadora Tinsa calculaba que unos 550.000 inmuebles se podrían beneficiar de la devolución de cantidades indebidamente pagadas. Esto abrió una espita para una avalancha de demandas y los ayuntamientos dudaron sobre cómo actuar en el caso de reclamaciones.

 ¿Qué es lo que ha matizado ahora el Supremo? 

El alcance de la devolución. La sentencia del Supremo matiza que la inconstitucionalidad de aquellos artículos es solo "parcial" y que "resultan plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor". En otras palabras que usa el propio tribunal, que el propietario debe demostrar que no ha tenido una "plusvalía real y efectiva" con la venta.

 ¿Y cómo se demuestra que se ha perdido dinero?

Ese es el meollo del asunto. El Supremo descarga en el propietario que demuestre la "inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido". Para ello, dice la sentencia, debe ofrecerse cualquier prueba que "indiciariamente permita apreciarlas" y pone como ejemplo la diferencia de valor de adquisición y de transmisión que se refleja en las escrituras públicas. De lo contrario, debe pagarse el impuesto y no hay espacio para la devolución de cantidades. "La carga de la prueba recae así en el contribuyente, que deberá demostrar la inexistencia de la plusvalía aportando escrituras", dice José Ignacio Alemany, presidente de AEDAF. 

¿Con la escritura pública me vale? 

Según la sentencia del Supremo, sí. El tribunal también abre la puerta a otras opciones como son la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una prueba pericial que confirme esos indicios de que no ha existido la plusvalía, o "cualquier otro medio probatorio de la Ley General Tributaria que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el impuesto de plusvalía".


 ¿Puedo reclamar ya que me devuelvan el pago de la plusvalía? 

Sí, siempre que presentes pruebas de la pérdida, que el Ayuntamiento que cobró la cantidad indebidamente no presente pruebas contrarias a la tuya —la sentencia del Supremo le permite hacerlo— y que no haya prescrito el derecho. Según los expertos fiscales ese plazo son cuatro años, desde 2013 a 2016. Si la venta se produjo antes, no podrás reclamar la devolución del impuesto. 

 ¿Qué influencia tiene el fraude fiscal en esta sentencia?

Una operación habitual y conocida en la compra de pisos ha sido escriturarlos por debajo del precio pagado, lo que evitaba pagar impuestos. Si, por ejemplo, se pagaban 250.000 euros por una vivienda, solo se escrituraban 150.000 y los otros cien mil se pagaban en dinero B, así el vendedor pagaba menos impuestos. Esta sentencia puede ser un palo ahora para muchos compradores que en la crisis se vieron obligados a vender ese piso, por ejemplo, a 170.000 euros. Las escrituras dirán que ha habido una ganancia cuando, realmente, se produjo una pérdida. 

¿A cuánto asciende la devolución?

 A lo que se hubiese pagado de plusvalía. La firma Reclamador.es calculó el año pasado que los afectados podrían reclamar 4.520 euros de media, lo que elevaría a 2.475 millones las devoluciones que deberían realizar los ayuntamientos. Ahora, con la sentencia del Supremo que limita la casuística de las devoluciones, esta cantidad podría mermar. 

¿Dónde y cómo puedo reclamar el dinero?

La OCU explica que debe "reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento" que cobró el impuesto, presentando un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. 

 ¿Y qué hago si hago la venta ahora? 

Presenta en tu ayuntamiento la escritura de compra junto a la de la transmisión para que quede patente que ha habido una pérdida valor del inmueble. Es decir, no dejes de acudir a la oficina fiscal y aporta las pruebas para que no te giren la plusvalía municipal en base a la sentencia del Supremo y del Constitucional.
Fuente:20 minutos

3 jul 2018

Derechos del viajero: ¿cuándo tienes derecho a reembolso, reubicación, indemnización…?


Ante problemas en tu vuelo como retrasos o cancelaciones, ¿sabes cuándo tienes derecho a reembolso o indemnización? 

Todos los años por estas fechas se pone de relieve la importancia de conocer los derechos del viajero, ya que siempre hay pasajeros afectados por problemas en sus vuelos. Normalmente las aerolíneas no se sienten cómodas informando a sus clientes de cuándo y cómo pueden reclamar. Sin embargo, al convertirse en un problema de interés general, el número de viajeros interesados en conocer realmente sus derechos se ha disparado, afortunadamente.

Sea como fuere, se ha comprobado la importancia de conocer los derechos del viajero, por eso desde aquí os queremos hacer llegar la pautas generales dictadas por la normativa europea que lo regula. Aquí os dejamos un resumen de los diferentes casos en los que podemos reclamar los reembolsos. 

El reglamento europeo 261/2004 

Aprobado en el parlamento europeo en 2004 y en vigor desde 2005, está disponible en internet en todos los idiomas comunitarios. A pesar de las últimas propuestas de la UE para mejorar los derechos de los pasajeros, sigue siendo el que está en vigor. En él se recogen los derechos del viajero, independientemente de su nacionalidad, y nos indica cuándo tenemos derecho a indemnización o reembolso, algo de obligado cumplimiento para todas las aerolíneas, pese a que a veces intenten eludirlo. A continuación te resumimos sus puntos más importantes.


¿A quién se aplica?

Pasajeros de todas las nacionalidades que vuelen desde territorio de la Unión Europea,  más Islandia, Suiza y Finlandia.
Pasajeros de todas las nacionalidades que tengan su vuelo de salida fuera de la UE pero que tengan por destino territorio de la UE más Islandia, Suiza y Finlandia con un vuelo operado por una aerolínea registrada en la UE (lo cual es obligatoria para operar en estos territorios).

Retraso en la salida del vuelo 

La empresa no está obligada a ofrecer el reembolso o compensación, pero sí que debe ofrecer comida, refrescos, dos llamadas telefónicas, incluso alojamiento hotelero si fuera necesario, en caso de:
  • Retrasos de más de 2 horas en vuelos de menos de 1.500 km
  • Retrasos de 3 horas o más en vuelos de la UE de más de 1.500 km
  • Retrasos de 3 horas o más para todos los vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km
  • Retrasos de más de 4 horas para todos los vuelos
La empresa debe ofrecer reembolso del billete en caso de: 
Retrasos de más de 5 horas.

Las aerolíneas no tienen otras obligaciones en el caso de los retrasos, aunque si tenemos dos vuelos en conexión dentro de una misma reserva, si perdemos el enlace están obligados a reubicarnos en el siguiente vuelo que realice el trayecto sin coste alguno.

Retraso en la llegada del vuelo

En caso de que el vuelo llegue con un retraso de más de 3 horas a su destino, se tiene derecho a:
  • 250 € para vuelos de hasta 1.500 km
  • 400 € para vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE, o para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE
  • 600 € para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE
Cancelación del vuelo 

En caso de que se cancele el vuelo, se tiene derecho a compensación si la compañía no cumple con las siguientes condiciones:
  • Se informa con más de 2 semanas respecto a la hora de salida del vuelo
  • Se informa entre 2 semanas y 7 días pero se ofrece un transporte alternativo que permite salir con no más de 2 horas de antelación, y llegar con menos de 4 horas de retraso con respecto al horario fijado
  • Se informa con menos de 7 días, pero se ofrece un transporte alternativo que permite salir con no más de 1 hora de antelación, y llegar con menos de 2 horas de retraso con respecto al horario fijado
En caso de que no se cumplan estas condiciones, la compensación será la misma (dependiendo de los km) que en caso de retraso en la llegada:
  • 250 € para vuelos de hasta 1.500 km
  • 400 € para vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE, o para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE
  • 600 € para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE

En caso de “embarque denegado” (de forma injustificada, se entiende), se tiene derecho a  la misma indemnización que en caso de cancelación del vuelo.


Cancelación de vuelo por “causa excepcional”

La única excepción cuando no se tendría derecho a compensación —pero sí a cambio o reembolso del billete— es cuando el retraso o la cancelación del vuelo está debida a “causas excepcionales”, como catástrofes naturales o humanas (terremotos, maremotos, huracanes, epidemias…) o situaciones de inseguridad política (revoluciones, guerras, atentados…).

El problema es que, según la legislación vigente, no está definido claramente qué se puede considerar como “causa excepcional”. De todas formas, hay situaciones que no son causas excepcionales, a pesar de que las aerolíneas así lo intenten justificar:
Huelgas en la aerolínea: las huelgas del personal de la compañía no se considera causa excepcional. Eso sí, una huelga ajena a la aerolínea sí que podría ser considerada como causa excepcional eximiente de compensación.
Problemas técnicos: de hecho hay un precedente legal sobre esto.

¿Qué sucede si no cumplen con las obligaciones?

Reclamación a la aerolínea: contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa en cuestión. En caso de reserva a través de agencias de viajes, estas deben tramitar igualmente la reclamación. Se puede usar también el formulario de quejas publicado por la Unión Europea.

Si no se ha obtenido una respuesta satisfactoria dentro del plazo de 6 semanas es necesario enviar una queja con la misma forma a la autoridad competente del país en el que se produjo el retraso.
Fuente:Liligo

Los errores en la declaración de la renta


A veces pasa que después de haber presentado la declaración de la renta se descubre que faltaba incluir algún ingreso -como una subvención para comprar el coche o la vivienda-, que podíamos deducir las gafas o el material escolar de los niños en según que Comunidades Autónomas o, simplemente, que hay que corregir cualquier dato.

Para hacer los cambios necesarios el procedimiento establecido en la normativa es diferente dependiendo de si el nuevo resultado beneficia a Hacienda o al contribuyente.


Si corregir el error beneficia a la Administración -porque resulta que hay que pagarle más o nos tiene que devolver menos- se tiene que hacer una declaración complementaria. Es una igual que la ya presentada pero en la que se realizan los cambios necesarios y su resultado es la diferencia entre el importe de la primera y el que sale tras la corrección. Se utiliza el mismo modelo, marcando la casilla de "declaración complementaria". Esta también es la vía para declarar los atrasos que la empresa paga a los trabajadores, que son salarios correspondientes a años anteriores que se abonan en un año posterior. Hay que meterlos en la declaración del año al que pertenecen, no en la del que se cobran y para eso se utiliza la declaración complementaria del ejercicio en cuestión.


Si por el contrario es el contribuyente el beneficiado por los cambios -tiene que pagar menos o le corresponde una devolución superior- debe presentar una solicitud de rectificación de la declaración. También se hace así cuando se trata de una modificación que no afecta al resultado de la declaración. Las rectificaciones se tramitan mediante un escrito explicando con detalle los cambios que hay que realizar y adjuntando los documentos que los justifiquen. Este escrito no tiene que hacerse en un formulario en concreto.

Si los cambios implican que hay que pagar más o que nos devuelvan menos lo mejor es presentar la complementaria antes de que pase la fecha tope para declarar -este año el 27 de junio si sale a ingresar y queremos domiciliar el pago en cuenta bancaria, o el 2 de julio si sale a devolver, se renuncia a la devolución o se domicilia el primer plazo-. Si se hace después de estas fechas Hacienda cobrará un recargo sobre el importe que será del 5% si la presentamos antes de que pasen tres meses, del 10% si nos retrasamos de tres a seis meses y del 15% si lo hacemos entre seis y doce meses después Pasado el año habría que pagar un 20% más intereses de demora.
Estos recargos se aplican siempre que sea el propio contribuyente el que rectifique los errores voluntariamente, antes de que lo haga Hacienda. Si es ella quien los detecta le puede cobrar sanciones del 50% al 150% de la cantidad no ingresada correctamente, además de los intereses de demora.
Fuente:Cinco Días