Buscar este blog

26 jul 2018

¿Me pueden embargar la nómina si no pago un préstamo personal?





Todo son facilidades a la hora de pedir un crédito, pero ¿qué ocurre si no se puede devolver? ¿cuánto dinero nos pueden embargar de la nómina?

El grifo del crédito al consumo vuelve a gotear. La banca ha vuelto a centrar su mirada en un producto que durante los peores años de la crisis parecía haberse estancado. Ahora, los prestatarios han vuelto a convertirse en un caramelo apetecible y las entidades de crédito han lanzado al mercado ofertas con tipos de interés baratos para atraerlos hacia sus sucursales. Sin embargo, una mejora del acceso a la financiación también implica una mayor facilidad para endeudarse.

Por lo general, los expertos recomiendan no sobrepasar la barrera del 40 %, aunque algunos la reducen al 35 o, incluso, al 30 %. Es decir, que el tanto por ciento de los ingresos mensuales destinados a satisfacer deudas no debería superar esa cifra. En caso de superar esa barrera, la situación podría complicarse y la facilidad para acabar incurriendo en una situación de impago aumentaría. Pero ¿qué ocurre en caso de no poder devolver las cuotas de un préstamo personal?


Intereses, Asnef y embargo

Aunque para muchos pueda resultar una incógnita, la respuesta a la pregunta anterior es sencilla. Primero, la entidad carga intereses de demora y comisiones por la reclamación de la deuda, que encarecerán considerablemente el préstamo. Pasados unos días, el prestamista procederá a incluir el nombre del titular del crédito en un registro de morosos. En España, el más habitual es Asnef. Si el cliente no regulariza su situación y el impago se prolonga en el tiempo, la entidad podría acabar reclamando la deuda por la vía judicial.

Si el juez acaba reconociéndola, el afectado tendrá que responder con sus bienes presentes y futuros. Será el juzgado el que decrete qué parte del patrimonio es embargable. No obstante, lo más probable es que se empiece embargando los ahorros y la nómina, que es la parte más liquida de los haberes del cliente. Así que a la pregunta inicial de si en caso de impago de un préstamo personal se puede embargar la nómina, la respuesta es “sí”. Y, de hecho, es más que probable que ocurra.


A diferencia de los préstamos con garantía hipotecaria, en los que en la firma del contrato se establece un bien específico, normalmente un inmueble, como garantía en caso de impago, en los préstamos personales, así como en los minicréditos online que han ganado popularidad en los últimos años, no se especifica ningún bien en concreto, por lo que la primera maniobra para recuperar el importe adeudado será recurrir a aquellos bienes más líquidos que puedan satisfacer la deuda en el menor tiempo posible. Y pocas cosas son más líquidas que los ahorros y la nómina.

El SMI  ( Sueldo Minimo Interprofesional ) es inembargable.

La ley establece que no se puede embargar la totalidad de la nómina con el objetivo de que el afectado puede mantener una mínima calidad de vida y satisfacer sus necesidades básicas. Para empezar, cualquiera que haya incurrido en un impago, a pesar de su condición de moroso, tendrá derecho a seguir disfrutando de la parte de su nómina correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI).

A partir de ahí, será necesario ir dividiendo el importe de la nómina por tramos –cada tramo representará el importe actual del SMI-. Para cada intervalo, se podrá embargar un tanto por ciento concreto que irá aumentando a medida que se sucedan los múltiplos del SMI.

¿Cómo evitar esta situación?

Si se prevé que no se va a poder satisfacer las cuotas de un préstamo personal, antes de nada hay que intentar negociar con la entidad. Si se trata de un banco, se puede pedir una carencia de capital e intereses o solo de capital, para reducir la cuota durante algunos meses. Eso sí, en este caso hay que tener en cuenta que una vez pasado el período de la carencia, el importe de las cuotas volverá a ser el mismo que antes y que, además, el coste de la financiación se habrá incrementado ya que los intereses se habrán ido acumulando sin reducir el principal.

Si el impago se ha producido con una empresa de mini créditos, se puede negociar una prórroga, que siempre será más barata que ir acumulando intereses de demora. Se puede aprovechar ese plazo para reducir los gastos, intentar ahorrar o liquidar otras deudas.
Fuente:HelpMyCash.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario