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20 jul 2018

El derecho a las Vacaciones Retribuidas



Las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador que para su realización requieren la aprobación de la empresa. Por tanto, su disfrute depende de que el empleado y la compañía lleguen a un acuerdo en el que se respeten las garantías establecidas en el Estatuto de los trabajadores (ET), los convenios colectivos aplicables y los acuerdos de empresa. En caso contrario, es habitual que la disconformidad entre las partes sobre cómo, cuándo o las condiciones que deben asumirse para el ejercicio de este derecho al descanso retribuido, acabe resolviéndose en los tribunales.

Uno de los puntos más conflictivos entre empresa y trabajador sobre las vacaciones, es pactar el período para su disfrute de manera que sea compatible el derecho de los trabajadores y los intereses de la compañía. En muchos sectores los convenios colectivos establecen una planificación anual de las vacaciones que facilita este trámite. 

También son habituales los acuerdos entre la compañía y los representantes de los trabajadores para la fijación del calendario de vacaciones. Ambos instrumentos legales pueden servir para ampliar los mínimos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, como los 30 días naturales de vacaciones, señalar las fechas preferentes para cogerse las vacaciones o limitar la facultad del empresario de excluir las fechas de mayor actividad productiva.

La empresa también puede optar por dar libertad a sus empleados para la elección del período vacacional, pero de hacerlo, no podrá eliminar esta medida a su criterio sin una negociación colectiva previa con los representantes de los trabajadores. 

Tampoco el empleado puede disponer de sus días vacaciones a su antojo, ni siquiera aunque tenga un derecho preferente en su elección porque su pareja trabaje en la misma empresa.

Sin embargo, si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causas imputables a la empresa, el empleado podrá aplazarlas y acumularlas sin limitación en el tiempo, o si decidiera no disfrutarlas, recibir una compensación por ellas. Otro caso en el que la empresa debe asumir las consecuencias de que el trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones es aquel en el que una vez han sido concedidas, e incluso iniciadas, se interrumpen por necesidades de la empresa. 

Por otro lado, si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones porque se encuentra de baja, tendrá derecho a aplazarlas o a recibir una compensación económica por las mismas.


EL SALARIO EN EL PERIODO VACACIONAL


Los complementos retributivos a los que se tiene derecho durante las vacaciones también han sido objeto de conflicto ante los tribunales en lo que va de año:

- Plus de nocturnidad. 

No todos los trabajadores tienen derecho a recibir su promedio en vacaciones. Sólo aquéllos que lo hubieran cobrado durante seis meses o más en los once meses anteriores a la fecha de sus vacaciones.

- Guardias. 

Los empleados que trabajan de noche y reciben un plus de nocturnidad tienen derecho a que se les incluya en la retribución de sus vacaciones, así como los complementos que perciben por estar disponibles incluso fuera de su jornada de trabajo, como son el plus de retén y el plus retén guardia. 

- Horas extraordinarias.

 En abril de este año el Tribunal Supremo aclaró que para determinar si un complemento debe incluirse en el salario que el trabajador percibe durante sus vacaciones habrá que atender a su habitualidad. De modo que, las horas extraordinarias o el complemento por quebranto de moneda se quedarían fuera.
Fuente:Cinco Días

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