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18 sept 2019

He sufrido una negligencia médica ¿que puedo hacer?



Una Negligencia Médica o una mala praxis médica, se origina cuando el equipo sanitario o profesional encargado de atender a una persona, ya sea en un hospital, centro de salud, tanto público como privado, no actúa con el cuidado exigido por las prácticas marcadas en su profesión.

Toda Negligencia Médica implica un error por parte del médico, ya sea por falta de conocimiento o debido a una dejadez a la hora de mantener la atención, originando un daño al paciente.

La Negligencia Médica provoca una ruptura en la confianza entre el profesional y el paciente, situación que perjudica de manera considerable al paciente.

Es cierto que en algunas ocasiones no existe duda de que se ha producido negligencia médica como cuando se ha olvidado material quirúrgico en el interior del paciente tras realizar una intervención.
En otras situaciones se deberá de realizar un análisis detallado de la situación, y es que no puede decirse que se ha cometido negligencia médica en aquellos daños que no pueden prevenirse o evitarse.

Entre las Negligencias Médicas más frecuentes que se hallan reconocidas por los tribunales, con obligación de indemnizar se encuentran:

LA IMPERICIA:

El profesional médico por el que un paciente es atendido, posee escasos conocimientos para la interpretación de los signos y síntomas que padece el paciente, no pudiendo hacer un buen diagnóstico de la situación dando lugar a daños o lesiones, las cuales se pueden reclamar.

LA IMPRUDENCIA:

Cuando el profesional confía demasiado en que el cuadro clínico del paciente no tiene la importancia que realmente tiene, no tomando las medidas preventivas precisas ante las posibles complicaciones que pueda llegar a tener.

ERROR EN LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:

El paciente es consciente de los riesgos que toda operación o intervención conlleva, riesgos que deben de asumirse si la operación llega a realizarse.
 Otro motivo bien diferente es que el equipo que     realiza la operación provoque daños o lesiones   durante la intervención, o que dejen instrumental     quirúrgico en el interior del paciente, etc.

ERROR EN EL DIAGNÓSTICO:

Un error en el diagnóstico por falta de medios, puede llegar a ocasionar un desenlace muy grave. Si además se retrasa el hacer las pruebas necesarias para saber lo que se tiene no pudiendo aplicar el tratamiento preciso provocando daños o secuelas, también se está hablando de negligencia médica.

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTO EQUIVOCADOS.

El recetar medicamentos equivocados puede hacer que la situación empeore, provocando graves daños. En tal situación se podría reclamar.

FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Ante cualquier tratamiento el paciente debe de ser debidamente informado de los riesgos que conlleva, incluso por un simple resfriado.
En ocasiones el facultativo hace firmar una hoja al paciente con toda la información ofrecida, para posibles reclamaciones.

ERROR EN CIRUGÍA ESTÉTICA:

Es donde más Negligencias Médicas se producen, debido a la existencia de las llamadas “falsas clínicas” con personal que no dispone ni de la titulación ni formación precisa y se dedica a realizar intervenciones.

INFECCIONES HOSPITALARIAS, INTRAHOSPITALARIAS O NOSOCOMIALES:

Este tipo de infecciones son las que se contraen en el propio hospital debido a la utilización de material indebidamente esterilizado, pudiendo transmitir algún tipo de enfermedad o infección.
Este tipo de infección es contraída principalmente en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), siendo las más destacables la neumonía asociada a ventilación mecánica (NAV).
El coger un catarro por bajas defensas del paciente, o por el aire acondicionado no sería Negligencia Médica, no pudiéndose reclamar.

TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS POR TRANSFUSIÓN:

Se podría solicitar una indemnización por daños en el supuesto caso de que al hacer una transfusión de sangre o una donación de plasma, al paciente se le transmitiese algún tipo de enfermedad de la persona donante.

LESIONES SUFRIDAS EN EL PARTO:

Este tipo de Negligencia abarca tanto las sufridas por la madre como las que pueden afectar al bebé.
Ante una sospecha de Negligencia Médica, lo primero que debe hacer es ponerse en manos de un abogado especialista en negligencias médicas.
Una vez que el letrado reciba el encargo, deberá de realizar un estudio de viabilidad solicitando:
– Todos los documentos de interés como el historial médico, recetas, parte de baja, es decir; toda la documentación relativa al asunto que puede solicitarse al centro de salud.
– La opinión de un perito médico de confianza, para determinar si ha existido o no una mala praxis.

Si el paciente ha fallecido a causa de la Negligencia Médica, serán sus allegados o familiares los que deberán de promover la acción oportuna.
En caso de no haber fallecido, el paciente se someterá a un examen por parte del perito, reuniendo la documentación necesaria que servirá al letrado para llevar a cabo la demanda.

Existen tres vías, por las que el abogado determinará cual seguir:

– Responsabilidad Civil: Su objetivo es conseguir la correspondiente indemnización, incluyendo los conceptos de lesiones y daños morales.

–Responsabilidad Patrimonial: Se trata de la versión pública de la responsabilidad civil, se reclama frente al orden contencioso-administrativo por negligencias que han ocurrido en centros públicos.

– Responsabilidad Penal: Se da en casos muy extremos, buscando el cese del personal facultativo. En ocasiones suelen solicitarse importantes multas o penas de prisión.

Ante cualquier situación de Negligencia Médica, lo mejor es ponerse de inmediato en manos de un buen abogado, ya que conviene actuar lo más rápido posible, evitando problemas con los plazos de prescripción una vez comenzadas las actuaciones judiciales.

Una vez finalizado el juicio, el centro médico debe de cumplir la condena e indemnizar sus derechos.

Fuente: Hoy Aragón Social Once








12 sept 2019

¿Qué es el IRPH y el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?


¿Qué es el IRPH?

El IRPH es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España, y que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.

¿Es muy utilizado este índice en las hipotecas?

En 2004, uno de cada diez contratos hipotecarios se vincularon a este índice, aunque está en desuso y ha disminuido hasta el 0,28% del total de hipotecas en 2018.
 Esa era la referencia para comercializar los préstamos, pero nadie controlaba los datos que enviaban los bancos, por lo que el IRPH era fácilmente manipulable por ellos".

¿Por qué está en los tribunales?

Las demandas sobre el uso de este índice comenzaron en 2013, cuando el euríbor empezó a bajar a valores cercanos a cero a raíz de las bajadas de tipos del BCE, mientras que el IRPH se estabilizó cerca del 2%. Esto supuso que las hipotecas referenciadas con el IRPH resultasen sustancialmente más caras que las que usan el euríbor. A los clientes se les dijo que era más estable que el euríbor y era falso. Sus hipotecas siempre han sido mucho más caras". 

¿Qué dice la justicia española?

Hay 172 procedimientos judiciales abiertos sobre las hipotecas referenciadas al IRPH. Y los tribunales han dictado sentencias contradictorias. La única decisión del Tribunal Supremo dio la razón al banco vasco Kutxabank y determinó la validez de su uso en diciembre de 2017, al entender que su control de transparencia no era posible por tratarse de un índice oficial, definido y regulado por el Banco de España. No obstante, la cuestión se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos meses después, debido a una petición del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que instó a la institución europea a determinar si es necesario someter al IRPH a un control de transparencia pese a que lo regule el Banco de España, si debe ser sustituido por otro índice como el euríbor o si directamente debe dejar de aplicarse.

¿Qué ha ocurrido este martes 10 de septiembre de 2019 en el Tribunal de Justicia de la UE?

El abogado general de la institución europea ha emitido un informe en el que considera complejas y poco transparentes las hipotecas vinculadas a este tipo de índice.  
 Aunque la opinión del abogado general del TJUE no es vinculante, suele influir en la sentencia del tribunal europeo, que llegará en el primer trimestre de 2020. El informe se tendría que haber emitido el pasado 24 de junio, pero se aplazó para después de verano, lo que aumentó la incertidumbre entre clientes y bancos. 

¿Qué impacto puede tener la resolución en los bancos?

La banca española, según los datos hechos públicos por las propias entidades, tendría más de 17.000 millones de euros en préstamos referenciados al IRPH. Una sentencia que favoreciese al millón de afectados por las hipotecas de este índice podría costar a las entidades financieras unos 25.000 millones. Este dato, no incluiría los intereses y las costas del proceso judicial, que podría elevar la suma a 44.000 millones. 

¿Dónde hay más sentencias IRPH?

Las entidades que desde 2013, cuando se dispararon las denuncias, acumulan un mayor número de sentencias de este tipo son CaixaBank (24%), Santander (24%), Kutxabank (18%), BBVA (10%) y Catalunya Caixa (4%). La mayor parte de las resoluciones se concentraron en Cataluña (30%), País Vasco (22%) y Andalucía (13%), según datos públicos recogidos por Asufin.

¿Para cuando la confirmación de la sentencia?

Se espera que el TJUE fije postura durante el primer trimestre de 2020, y ésta marcará finalmente si la banca fue transparente al usar este índice en sus préstamos hipotecarios o si tendrá que compensar a los clientes afectados.
Fuente:El Pais






9 sept 2019

¿Puede el propietario vender una casa que se encuentra en régimen de alquiler?

La normativa establece que el arrendador es libre para vender la casa cuando quiera, aunque desde la aprobación del Real Decreto Ley el pasado marzo ha aumentado la protección a la persona que vive bajo régimen de alquiler. El arrendatario tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble hasta que finalice el tiempo estipulado en el contrato bajo las mismas condiciones que pactó en su momento con el arrendador.

A diferencia de lo que ocurría antes de que entrara en vigor la nueva normativa, el inquilino queda protegido ante la venta del piso donde reside con independencia de si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad o no. El propietario tiene la libertad de vender su piso, pero el inquilino podrá seguir viviendo en dicho piso si así está estipulado en el contrato.
De hecho, el Real Decreto que está actualmente en vigor establece que el comprador se subrogará en los derechos y obligaciones que había firmado el arrendador con anterioridad incluso si en el contrato de alquiler se pactó que la enajenación de la vivienda extinguiría el arrendamiento. También en caso de enajenación forzosa de la vivienda derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial
No obstante, todo cambia si la fecha de firma del contrato fue anterior a marzo de 2019. «Si el arrendamiento se hubiera suscrito entre el 6 de junio de 2013 y el 19 de diciembre de 2018, fecha del primer decreto sobre alquileres aprobado por el gobierno que luego no llegó a convalidarse, habría que distinguir si el contrato se inscribió o no en el Registro de la Propiedad. Si el contrato se hubiera inscrito, el comprador debería respetar el arrendamiento existente, pero si no se hubiera inscrito, que sería lo más probable, el nuevo comprador podría resolver el arrendamiento y ocupar la vivienda dando un preaviso al inquilino de tres meses para que abandonara la vivienda.
Esta normativa, que hace distinciones entre los inmuebles inscritos y los que no, también se aplicaría a los alquileres pactados entre el 24 de enero de 2019 -fecha de derogación del primer decreto- y los que fueron celebrados antes de marzo, fecha de entrada en vigor del segundo decreto sobre alquileres aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Recuperar la vivienda por necesidad
Recuperar la vivienda por necesidad personal del arrendador o de un familiar también resulta más complicado con la nueva normativa, ya que el contrato deberá incluir de forma expresa la necesidad de recuperar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años durante los que se pronlongará el contrato de alquiler.
La OCU interpreta que la norma pretende que no se use esta excusa para terminar con un alquiler y para ello prevé que, llegado el caso, el arrendador comunique la necesidad de recuperar la vivienda con dos meses de antelación, precisando la causa. Y se precisan las causas de fuerza mayor que podrán justificar que, una vez liberada la vivienda, esta no hubiera sido efectivamente ocupada por el arrendador tres meses más tarde.

Derecho de tanteo

Por otro lado, el propietario tiene la obligación de notificar al inquilino que saca la vivienda a la venta ya que «cuenta con 30 días naturales para ejecutar su opción de compra, es decir, ejecutar su derecho de tanteo. Este derecho contempla la preferencia de turno para el arrendatario para igualar la oferta de venta lanzada y quedarse con la vivienda. Por otro lado, si el propietario no notificara la intención de vender el piso y se hace efectiva la venta, el inquilino tiene derecho de retracto, lo que significa que la venta quedaría anulada para quedarse con el piso en las mismas condiciones en las que se produjo la venta. 
No obstante, hay que puntualizar que el propietario puede rechazar las ofertas de compra del inquilino si el precio se encuentra por debajo del deseado. De este modo, el arrendador tiene plena autonomía para rechazar las ofertas de compra que pusiera sobre la mesa el inquilino en caso de que no resultaran de su interés. Muchos contratos de alquiler se pactan sin incluir del derecto de tanteo y el de retracto y por tanto, el arrendatario perdería la posibilidad de presentar una oferta de adquisición de la vivienda.
Fuente: ABC Teresa Sánchez Vicente

5 sept 2019

¿Cómo obtener la residencia por matrimonio siendo cónyuge de un comunitario?



Los familiares de ciudadano español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, que no ostentan la nacionalidad de ninguno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o mejor conocido como tarjeta comunitaria.
El requisito más importante para solicitar este tipo de autorización es acreditar el parentesco con el ciudadano de la Unión. Vamos a analizar el caso concreto del cónyuge:

¿Cómo obtener la residencia por matrimonio?

Uno de los requisitos para poder reagrupar por régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo que permita acreditar el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español a España.
Una de las formas de acreditar la existencia de este vínculo es a través del matrimonio.
Antes de pasar a analizar el proceso y requisitos para la obtención de la tarjeta comunitaria en este supuesto, previamente, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
1- Celebración del matrimonio en España (español/extranjero):
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Así, una vez concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda, tras la cual, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.
Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
2-Celebración del matrimonio en el extranjero (español/extranjero):
En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio sea válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español (transcripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario. (El proceso es muy similar a la realización de un expediente matrimonial previo al controlar también, la capacidad de los contrayentes)
En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio se válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español (transcripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario.
3-Celebración del matrimonio en el extranjero (ciudadano comunitario (no español)/ extranjero):
En estos casos, el matrimonio no tiene acceso al Registro civil español al no verse afectado ningún ciudadano español, ni tratarse de un hecho ocurrido en nuestro territorio.
Entonces, ¿es válido este matrimonio en España?
Para ello, tendremos que determinar si la legislación del país del ciudadano comunitario exige, o no, la inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, para ser válido en dicho Estado.
Así, para acreditar el vínculo matrimonial en este supuesto, se requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario, cuando dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en dicho país; o bien,  la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario para que despliegue sus efectos en dicho país.
Teniendo en cuenta estos supuestos, y una vez reconocida la validez del matrimonio en España, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta comunitaria:
Para ello, deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia y presentar la siguiente documentación:
-Impreso de solicitud: EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la UE.
-Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar.
-Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
-DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
-Medios económicos del Ciudadano de la UE. Dependiendo de su condición.
Fuente:Diego Bertagni-Emigrar España