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9 sept 2019

¿Puede el propietario vender una casa que se encuentra en régimen de alquiler?

La normativa establece que el arrendador es libre para vender la casa cuando quiera, aunque desde la aprobación del Real Decreto Ley el pasado marzo ha aumentado la protección a la persona que vive bajo régimen de alquiler. El arrendatario tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble hasta que finalice el tiempo estipulado en el contrato bajo las mismas condiciones que pactó en su momento con el arrendador.

A diferencia de lo que ocurría antes de que entrara en vigor la nueva normativa, el inquilino queda protegido ante la venta del piso donde reside con independencia de si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad o no. El propietario tiene la libertad de vender su piso, pero el inquilino podrá seguir viviendo en dicho piso si así está estipulado en el contrato.
De hecho, el Real Decreto que está actualmente en vigor establece que el comprador se subrogará en los derechos y obligaciones que había firmado el arrendador con anterioridad incluso si en el contrato de alquiler se pactó que la enajenación de la vivienda extinguiría el arrendamiento. También en caso de enajenación forzosa de la vivienda derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial
No obstante, todo cambia si la fecha de firma del contrato fue anterior a marzo de 2019. «Si el arrendamiento se hubiera suscrito entre el 6 de junio de 2013 y el 19 de diciembre de 2018, fecha del primer decreto sobre alquileres aprobado por el gobierno que luego no llegó a convalidarse, habría que distinguir si el contrato se inscribió o no en el Registro de la Propiedad. Si el contrato se hubiera inscrito, el comprador debería respetar el arrendamiento existente, pero si no se hubiera inscrito, que sería lo más probable, el nuevo comprador podría resolver el arrendamiento y ocupar la vivienda dando un preaviso al inquilino de tres meses para que abandonara la vivienda.
Esta normativa, que hace distinciones entre los inmuebles inscritos y los que no, también se aplicaría a los alquileres pactados entre el 24 de enero de 2019 -fecha de derogación del primer decreto- y los que fueron celebrados antes de marzo, fecha de entrada en vigor del segundo decreto sobre alquileres aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Recuperar la vivienda por necesidad
Recuperar la vivienda por necesidad personal del arrendador o de un familiar también resulta más complicado con la nueva normativa, ya que el contrato deberá incluir de forma expresa la necesidad de recuperar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años durante los que se pronlongará el contrato de alquiler.
La OCU interpreta que la norma pretende que no se use esta excusa para terminar con un alquiler y para ello prevé que, llegado el caso, el arrendador comunique la necesidad de recuperar la vivienda con dos meses de antelación, precisando la causa. Y se precisan las causas de fuerza mayor que podrán justificar que, una vez liberada la vivienda, esta no hubiera sido efectivamente ocupada por el arrendador tres meses más tarde.

Derecho de tanteo

Por otro lado, el propietario tiene la obligación de notificar al inquilino que saca la vivienda a la venta ya que «cuenta con 30 días naturales para ejecutar su opción de compra, es decir, ejecutar su derecho de tanteo. Este derecho contempla la preferencia de turno para el arrendatario para igualar la oferta de venta lanzada y quedarse con la vivienda. Por otro lado, si el propietario no notificara la intención de vender el piso y se hace efectiva la venta, el inquilino tiene derecho de retracto, lo que significa que la venta quedaría anulada para quedarse con el piso en las mismas condiciones en las que se produjo la venta. 
No obstante, hay que puntualizar que el propietario puede rechazar las ofertas de compra del inquilino si el precio se encuentra por debajo del deseado. De este modo, el arrendador tiene plena autonomía para rechazar las ofertas de compra que pusiera sobre la mesa el inquilino en caso de que no resultaran de su interés. Muchos contratos de alquiler se pactan sin incluir del derecto de tanteo y el de retracto y por tanto, el arrendatario perdería la posibilidad de presentar una oferta de adquisición de la vivienda.
Fuente: ABC Teresa Sánchez Vicente

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