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31 ene 2016
Nuevo caso de éxito
27 ene 2016
"Ley de segunda Oportunidad"
El objetivo de la ley es que los deudores insolventes de buena fe puedan liberase de las deudas y gocen de una segunda oportunidad para rehacer su vida. Está especialmente pensada para particulares y autónomos. Mientras se negocia se detiene la ejecución hipotecaria durante dos meses. Cuando acuden al concurso se liquida su patrimonio, incluída la vivienda. Se establece un plan de pagos para cinco años con la deuda pendiente adaptado a su economía. Si obra de buena fe, pasado ese tiempo se libera de las deudas pendientes.
Fuente: Finanzas.com
12 ene 2016
Ley de Cooperación Jurídica Internacional, ¿Qué es?
El pasado 30 de julio entró en vigor la Ley de Cooperación Jurídica Internacional que permite la homologación de sentencias extranjeras en temas de familia, civil y mercantil para que estas leyes tengan efectividad en España.
La homologación de la sentencia extranjera permite que la misma pueda ser modificada o ejecutada por los Tribunales españoles siempre y cuando la persona extranjera que lo solicita resida
en España. Ello supone que un ciudadano extranjero que se halle residiendo en nuestro país y tenga una sentencia extranjera que quiera modificar o ejecutar aquí lo puede hacer en base a la nueva Ley. Ello será muy beneficioso especialmente en los temas de familia donde muchas veces el traslado de domicilio o la residencia del progenitor en el país de origen impiden la modificación o ejecución de dichas sentencias.
en España. Ello supone que un ciudadano extranjero que se halle residiendo en nuestro país y tenga una sentencia extranjera que quiera modificar o ejecutar aquí lo puede hacer en base a la nueva Ley. Ello será muy beneficioso especialmente en los temas de familia donde muchas veces el traslado de domicilio o la residencia del progenitor en el país de origen impiden la modificación o ejecución de dichas sentencias.
Con Ley de Cooperación Jurídica Internacional ya no será así y si, por ejemplo, el progenitor no paga la pensión por alimentos se le podrá reclamar por vía civil o penal desde España.
11 ene 2016
Presentación del Blog - Benvinguts-Bienvenid@s
Un nuevo año que comienza, nuevos proyectos, deseos, ilusiones renovadas y sobretodo empezar con nuevas ideas que deseamos realizar.
Hoy iniciamos la andadura pública de este blog. Pretendemos abrir un espacio para al intercambio de reflexiones, observaciones y opiniones sobre temas relacionados con el mundo del Derecho laboral, mercantil, fiscal, inmobiliario, mediación; en definitiva cualquier asunto que pueda ser de carácter informativo y de actualidad.
También nos encontrarás en nuestro facebook : Assessoria.Palou.Jounou.com
Un saludo a tod@s y bienvenid@s.
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