Con el fin de la convivencia de una pareja, tanto a través de separación como de divorcio, la relación "contractual" que habían adquirido se deshace, de modo que los integrantes del matrimonio o pareja de hecho han de elaborar un documento a través del cual quede regulado el resultado legal de ese acto.
Contraer matrimonio o formalizar la relación como pareja de hecho no es más que, en realidad, la adopción de un acuerdo entre dos partes para regir, de modo común, dos economías, dos familias, dos negocios que pasan a formar uno solo. Mientras dura el matrimonio, ese negocio se lleva de manera conjunta, pero como todo trato, la pareja también puede romperse a través de una separación, que supone una ruptura temporal, o un divorcio en el que la ruptura es definitiva.
En el momento en que dos personas se separan o divorcian, se hace necesario establecer un convenio regulador que marque las pautas y formalice la forma en que se van a dirigir y administrar las cuestiones que antes eran comunes: patrimonio, bienes inmuebles, economía, pagos de hipotecas y deudas y, como no podía ser de otro modo, las relaciones paterno-filiales.
En cuanto la relación quede disuelta, el convenio regulador será el documento que sirva para dirimir cualquier punto de encontronazo entre la pareja y lo que en él quede estipulado va a seguir vigente a largo plazo, por lo que resulta fundamental una redacción clara y minuciosa y, a ser posible, que satisfaga a ambas partes. De este modo se evitarán muchos problemas a lo largo de los años.
También a quién corresponde el uso del domicilio familiar, que será el último en que residiera la pareja o matrimonio antes de su separación o divorcio. El hecho de que el uso del domicilio familiar se le atribuya a uno de los integrantes de la pareja no significa, en absoluto, que pase a ser de su propiedad. Pudiéndose dar el caso de que la vivienda sea un bien privativo de uno de los cónyuges, pero le sea asignada al otro para el cuidado y custodia de los hijos menores.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales
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