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4 sept 2018

¿Qué hacer si 'okupan' tu casa?

Desde julio está en vigor el nuevo procedimiento 'exprés' para desalojar a intrusos de viviendas de particulares: 

Circulan muchos bulos y creencias equivocadas sobre qué puede y qué no puede hacer el propietario de una vivienda si ésta es ocupada ilegalmente. Y probablemente una importante causa de esta confusión haya sido la falta de instrumentos rápidos y eficaces en nuestra legislación para que el afectado pudiera recuperar la posesión de su inmueble. Esta carencia ha dado pie a situaciones de flagrante indefensión de los propietarios; a la profesionalización de los 'okupas', que han aprendido todos los resquicios legales para atrincherarse en las casas e incluso extorsionar a los dueños; y también al surgimiento de empresas especializadas en expulsar a intrusos cuyos métodos se mueven en el ámbito de la alegalidad.

Desde el pasado 2 de julio está en vigor un nuevo procedimiento civil que tiene la vocación de suplir esta carencia. Está desarrollado en la Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el BOE del pasado 12 de junio.
Como señala el preámbulo de la norma, la legislación procesal civil española no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de su vivienda ante una 'okupación'. Y es que ninguno de los cauces legales previamente existentes resultaba plenamente satisfactorio. Y, según reconoce la propia ley, ello ha permitido la aparición de fenómenos de ocupación premeditada con finalidad lucrativa, para obtener del propietario una compensación económica como condición para el abandono de la finca indebidamente ocupada.
Estas son las dudas más frecuentes sobre qué hacer ante la 'okupación' de una vivienda y sobre el nuevo procedimiento 'exprés' para desalojos. Las resuelve Rafael Cabrera, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Jaén y consejero académico de Martínez-Echevarría.

¿Quiénes pueden acudir al nuevo procedimiento civil para garantizar la posesión de viviendas frente a los 'okupas'?

La persona física que sea propietaria o poseedora legítima de la vivienda por otro título (es decir, también arrendatarios o usufructuarios), las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
No podrán acudir a este procedimiento bancos y empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos. Estas entidades tendrán que seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP, o a otras vías civiles.

En el momento en que detecta que su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, ¿qué debe hacer el propietario?

Debe contratar a un abogado y a un procurador que formalicen una «demanda de recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella» y la presenten en el juzgado de primera instancia competente, que será el que corresponda a donde radique la finca que ha sido ocupada. Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer, es decir, la escritura que acredita la propiedad de la misma, el contrato de arrendamiento o el documento que demuestre que el afectado es usufructuario de la misma, según el caso que sea.
El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el mismo decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días algún título que justifique su situación posesoria. Si no aportan justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra este auto no cabe recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si el propietario no conoce la identidad de los 'okupas'?

No importa, y esta es una de las principales novedades de la nueva ley. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. La notificación de la misma se hará a quien se encuentre habitando aquélla en el momento en que se persone el agente judicial. A los efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Rafael Cabrera destaca que este punto es una «excepción absoluta» en el ordenamiento jurídico, ya que en toda demanda civil hay que identificar al demandado. Una excepción que se ha hecho, precisamente, con la finalidad de agilizar el desalojo de los okupas, ya que la identificación de los mismos suele ser un problema.

¿Este procedimiento protege sólo a los propietarios o también a quienes disfrutan la vivienda en régimen de alquiler?

Efectivamente también les protege a ellos, así como a quienes son usufructuarios, siempre que estén en posesión de un título que así lo demuestre.

¿La ley determina alguna diferencia de trato con 'okupas' que tengan hijos menores a cargo?

No. Lo que sí marca la norma es que en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que los mismos hubieran dado su consentimiento, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

¿Cuál es el plazo de tiempo que puede pasar desde la interposición de la demanda hasta el desalojo?

Dado que la ley acaba de estrenarse, es todavía una incógnita cuánto tiempo tardarán en resolverse estas demandas. El proceso que describe la nueva ley es sencillo y marca unos plazos muy cortos, de forma que no debería pasar más de un mes desde que el afectado pone la demanda hasta que se produce el desalojo del o los 'okupas'. Sin embargo, Rafael Cabrera matiza que una cosa son los plazos teóricos y otra, la realidad de los juzgados. «En la práctica, el tiempo lo marcará lo colapsado que esté cada juzgado», apunta. «Si nos guiamos por los los juicios sumarios de recobrar la posesión, que son procedimientos parecidos, son de los más rápidos que hay: la media de resolución es seis meses en Andalucía y en otras comunidades, de tres o cuatro meses», apunta el experto. «La ley marca expresamente que esta materia es objeto de juicio civil rápido y que su tramitación es preferente respecto a todos los demás que haya en el juzgado», añade.

¿Este procedimiento sólo está indicado para proteger la vivienda habitual, o también protege a los propietarios de viviendas vacacionales o que están vacías?

La ley no distingue entre viviendas vacías o habitadas. Podrá acudir a este procedimiento de desalojo 'exprés' cualquier propietario o poseedor de una vivienda, siempre que sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una institución pública en el caso de tratarse de una vivienda social.

¿Qué ocurre con los casos en los que un arrendatario se convierte en 'okupa'?

Estos casos no están cubiertos por este nuevo procedimiento, sino por el de desahucio por falta de pago de rentas de alquiler.

Si detecto que alguien ha entrado ilegalmente en mi vivienda, ¿puedo esperar a que el o los 'okupas' salgan momentaneamente de la misma para acceder a ella, cambiar la cerradura y recuperar mi propiedad?

Legalmente, no. «Una vez que se ha ocupado la vivienda, no se puede hacer ninguna actuación que no sea a través del juzgado: o bien a través del proceso penal, del delito de usurpació, o bien a través de demanda civil, con este nuevo procedimiento. El propietario se expondría a ser denunciado por allanamiento, aunque se trate de su vivienda»
Fuente:Diario Sur (Núria Triguero)

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