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20 jun 2020

Erte y vacaciones obligadas por la empresa ¿Es legal?



Todos los empleados deben tener, como mínimo, 30 días naturales que podrán disfrutar a lo largo del año, la cifra se puede incrementar si así lo recoge el convenio colectivo o lo negocian ambas partes.

Las vacaciones son uno de los derechos de los trabajadores, tienen como mínimo 30 días naturales para disfrutar durante el año. Sin embargo, el periodo elegido puede generar algún conflicto entre los trabajadores y la empresa si no hay acuerdo. Esta situación se puede agravar este año tras la crisis del coronavirus. Tras varios meses con la actividad parada, algunas empresas optaron por imponer las vacaciones a los trabajadores durante el período que no podían operar, para que durante el verano volviesen a la actividad con toda la plantilla. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede la empresa elegir las vacaciones de los trabajadores sin su acuerdo?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y regula esta cuestión, determinando que el disfrute de este periodo se debe fijar de mutuo acuerdo entre ambas partes. Así, si el empleado acepta el período elegido por la empresa no habrá problema. Sin embargo, en caso de estar en desacuerdo, la normativa establece que "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". 

No obstante, pese a que la empresa no puede obligar a una fecha concreta, el convenio colectivo sí puede determinar un período para el disfrute de los días libres. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el convenio colectivo determine que las vacaciones se tengan que disfrutar de manera obligatoria en los meses de julio y agosto. 

Además, hay que tener en cuenta que la normativa también indica que el calendario se fijará en cada empresa, de manera que los empleados tendrán conocimiento de los días libres que le corresponden "dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

En caso de que la empresa imponga las vacaciones y el trabajador esté en desacuerdo, dispone de 20 días desde que tenga conocimiento de la fecha para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Si la fecha no se llega a pactar, el empleado deberá reclamar al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Fuente: La Información


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