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13 sept 2017

El pago único: la capitalización del paro


Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM (SEPE) que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.

Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.


¿Para qué se puede pedir el pago único?

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:
Desde el 10 de octubre de 2015, se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:
En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil, como una SL, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.


2. Utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en m archa de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social.

Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social. Es muy importante saber que hay que pedir la capitalizción del paro siempre antes de darse de alta como autónomo.


3. Pago único para la inversión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social

La tercera posibilidad es mixta: se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir. La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.


Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
  • En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Fuente:Loentiendo

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