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9 nov 2017

Finiquito firmado. ¿Puedo reclamar después?


El Finiquito es el documento por medio del cual empresa y trabajador ponen fin a la relación laboral que los unía mediante la firma del mismo. En dicho documento debe constar la liquidación de partes proporcionales que le corresponden percibir al trabajador.

El finiquito puede tener varios efectos:

a) Liquidatorio: En el mismo se hacen constar los conceptos y cantidades que se liquidan al trabajador, y con la firma del documento el trabajador no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento firmado.

b) Extintivo: Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, finalizando las obligaciones derivadas del mismo, como es la prestación de servicios del trabajador, y el pago del salario y alta en Seguridad Social por parte de la empresa.

c) Liberatorio: Tendrá este efecto si en su contenido se incluye una manifestación específica de la que se desprenda una voluntad transaccional de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción. Sin embargo, este punto admite muchos matices dado que, en la práctica, si tras firmar el finiquito el trabajador presenta una demanda por despido, los requisitos necesarios para otorgar dicho valor liberatorio al finiquito son muy exigentes, hasta el punto de que en muchas ocasiones los Juzgados de los Social no lo conceden y entran a enjuiciar el fondo del asunto, pudiendo declarar el despido improcedente.

¿Qué pasa si no se está conforme?

Ante un documento de finiquito, el trabajador puede actuar de formas distintas.

1ª) Puede firmarlo, con las consecuencias que de ellos se deriven.
2ª) Puede decidir no firmarlo.
3ª) Puede decidir firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONFORME” o “NO COBRADO.

Pues bien, la 3ª opción es la más aconsejable si el trabajador no tiene claro si se va a reclamar algo más de la liquidación o, incluso, si se va a impugnar la extinción contractual. En ese caso, la firma del documento, constando las citadas expresiones junto a la firma, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.

Siempre es muy importante fijarse en la fecha que conste en todo documento que haya que firmar. En caso de que la fecha no esté correcta, lo mejor es no firmar el documento y pedir que la rectifiquen. Pues, de ese error pueden derivarse consecuencias perniciosas para los derechos del trabajador.

La vía para reclamar cantidades, sería mediante una Papeleta de Conciliación previa y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social. El plazo para reclamar prescribe en 1 año, de modo que puede interrumpirse mediante cualquier comunicación fehaciente, volviendo a iniciarse el mismo plazo de un año.

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