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27 jun 2018

Cómo y cuándo conviene renunciar a una herencia






Recibir una herencia puede traducirse en ganar la lotería o tragarse un caramelo envenenado. Y en los últimos tiempos la segunda opción parece haber prevalecido: el año pasado hubo 37.623 renuncias a herencias

De los impuestos a las deudas

El impuesto de sucesiones y donaciones al que están sujetas las herencias es y ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en función de donde uno viva. Cada Comunidad Autónoma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, así como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.
Heredar puede ser un lastre en función de la Comunidad”, no es, sin embargo, la única ni la principal causa del abrupto incremento en el número de desistimientos. Todos los notarios coinciden en que hay que renunciar cuando las deudas del fallecido tienen valor superior al patrimonio dejado, circunstancia que se dio con mucha frecuencia durante estos años de crisis. El problema reside en que los sucesores lo heredan todo, y si el activo de la herencia no es suficiente para compensar el pasivo, tendrán que responder con sus bienes personales. “La sucesión es en lo bueno y en lo malo”, “por eso hay que decidir si se acepta o se renuncia”
La renuncia no tiene vuelta atrás 
La deuda de familias y empresas creció de manera vertiginosa durante la expansión económica. El pinchazo de la burbuja puso fin a esta etapa de exuberancia para dejar espacio a los desahucios y al paro. Las deudas son la razón que más empuja a rechazar herencias
Lo que sí hay que tener bien claro es que, una vez que se decide rechazar la herencia (o aceptarla), ya no hay vuelta atrás. A diferencia de la aceptación, que se produce solo cuando el heredero empieza a comportarse como tal, sin necesidad de firmar ningún documento —por ejemplo, haciéndose cargo de una empresa heredada; ni siquiera el pago del impuesto implica aceptación—, la renuncia precisa formalizar una escritura pública ante notario.

¿Cómo sé cuántas deudas hay en la herencia?

¿Cómo se puede saber si el pasivo de la herencia supera el activo? Esta es la pregunta del millón, sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, los notarios aconsejan hacer averiguaciones antes de tomar una decisión. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad para saber si el difunto era titular de algún inmueble —y solicitar una nota simple de cada uno para averiguar si tienen cargas y de qué tipo—, al Catastro por si alguna finca no estuviese registrada y a los bancos para saber si tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos. Los sucesores pueden pedir asesoramiento al notario, que lo tiene que ofrecer de manera gratuita, antes de decidir qué hacer.
En alternativa, se puede aceptar con beneficio de inventario. Esta opción es una especie de híbrido entre aceptación y renuncia: el sucesor responde de las deudas solo con el patrimonio de la herencia, y nunca con el propio. Es necesario formalizarla ante notario, quien se encarga de hacer la liquidación del pasivo con los bienes de la herencia; si queda algo, va para los sucesores, y si no se queda en cero. 
Fuente:El País


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