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1 mar 2018

Fallo del Supremo sobre los gastos hipotecarios.


El Supremo ha fallado a favor de la banca del que le suponía uno de sus conflictos más importantes de los últimos años con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas, el índice IRPH o las preferentes. El fallo que ha emitido el 28/2/18, el alto tribunal  está del lado de las entidades financieras. Los clientes y los bancos, según el avance de la sentencia, deben repartirse "a partes iguales" el impuesto correspondiente al timbre notarial, pero el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la constitución de la hipoteca —que es el mayor de los desembolsos— deberá ser abonado íntegramente por el cliente. Reparte, en cambio, los gastos de notaría a partes iguales entre clientes y banco.


El contenido de la sentencia se conocerá en los próximos días, pero ya ha provocado el malestar entre los afectados, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores que han defendido sus intereses. Estas son las claves de la sentencia del Supremo.

¿Qué son los gastos hipotecarios? 

Cuando contratas una hipoteca debes devolver el dinero con los plazos e intereses pactados, pero también existen otros gastos que las entidades han estado repercutiendo por costumbre a los clientes: los gastos de notaría, la inscripción en el registro de la propiedad y el citado impuesto AJD. 

¿Cómo surgió este conflicto? 


La organización OCU impulsó una demanda primigenia hace años en la que consideraba que los bancos debían sufragar estos gastos porque servían "para asegurar la recuperación del préstamo". El Supremo dictó entonces una primera sentencia en diciembre de 2015 que estimaba su idea y anulaba por "abusivas" las cláusulas que endosaban al cliente todos estos gastos. Pero no entró a decidir qué gastos correspondían a cada parte. Las demandas siguieron llegando. Sucesivas sentencias de las audiencias provinciales se contradecían sobre quién-debía-pagar-qué. El alto tribunal, dos años después, se ha visto obligado a aclararlo en esta nueva sentencia. 


¿Qué dice ahora el Supremo? 

El Tribunal se reafirma en la "abusividad" de que "sin negociación y de manera indiscriminada se atribuya en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor" y estima en parte el recurso de los consumidores afectados. Pero emite una sentencia que no satisface en absoluto el interés de estos al  endosar el pago del AJD para la constitución de la hipoteca al cliente por ser " el sujeto pasivo del impuesto", tal y como dispone el art.68 del Real Decreto 828/1995. Sí estima, en cambio, que el impuesto correspondiente al timbre notarial debe abonarse "por partes iguales" entre prestamista y prestatario, aunque el coste de este es muy inferior al que asumieron los clientes por la constitución de la hipoteca. 


¿Es el final del camino para los hipotecados?


Queda la vía de la justicia comunitaria, la misma que han seguido los conflictos de las cláusulas suelo o el IRPH.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó dando la razón a los clientes en contra del criterio del Supremo, que había acordado la retroactividad de las cláusulas previas a su sentencia de 2013


Fuente: 20minutos




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