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17 jun 2019

¿Cómo actúan los okupas? Claves para proteger tu domicilio contra Okupas



La probabilidad de que bajes a comprar el pan o te vayas de fin de semana y a la vuelta tu vivienda esté okupada es muy baja. La policía reconoce que en alguna ocasión se produce la okupación de la vivienda habitual, pero no sucede, ni mucho menos, con frecuencia.
Aunque no existen estadísticas oficiales al respecto, los expertos consultados inciden en que el objetivo fundamental de los okupas son las viviendas vacías, principalmente de los bancos, aunque también de los particulares, promociones que están a punto de ser entregadas, así como pisos que se anuncian para la venta o para el alquiler. Viviendas cuyo propietario suele detectar en días o incluso meses su okupación y cuyo desalojo puede demorarse hasta un año.
Este aspecto es muy importante a la hora de echar a un okupa de una vivienda, ya que el camino legal a seguir es muy diferente si la okupación afecta a la vivienda habitual, a una segunda residencia o una casa vacía.
En el primer caso estaríamos ante un delito de allanamiento de morada que está recogido en el Código Penal y que permitiría a la policía desalojar la vivienda puesto que estarían ante un delito flagrante, que se está cometiendo en ese mismo momento. En estos casos, las primeras 24-48 horas son clave.
En este caso tendríamos que ir por la vía penal por un delito de allanamiento, mientras que en el segundo caso habría que ir por la vía civil y tendríamos que instar un desahucio por precario.
"La vía penal es más rápida. Por eso, en cuanto detectamos que alguien ha entrado en nuestra casa, lo primero que tenemos que hacer es ir a la comisaría e interponer una denuncia. Deberíamos aportar las escrituras de la vivienda y todo aquello que nos pueda ayudar a demostrar que alguien ha ocupado nuestra casa como, por ejemplo, las imágenes de la alarma si las tenemos. La policía nacional se personará entonces en nuestra vivienda de manera inmediata porque acabamos de denunciar la comisión de un delito. Si la cerradura está forzada, deberá constar en el atestado".

Las primeras 24 horas, son la clave

Lo importante es que el propietario detecte la okupación en las primeras 24-48 horas. "Normalmente, si nos vamos fuera el fin de semana o si tenemos contratada una alarma, la detección de la intrusión en la vivienda se realiza en las primeras horas, y eso es fundamental para poder echar a los okupas".
El poder detectar una intrusión nos permite activar los protocolos necesarios para avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, posibilitando que la okupación pueda ser evitada al intervenir durante el allanamiento. Y en este caso la policía sí que puede evitarla, al poder detenerlos tras lo que se denomina delito flagrante, o bien desalojar a los okupas.
La situación es muy diferente cuando la vivienda ocupada no es la habitual del propietario. En estos casos, hay que recurrir a la vía civil
El principal objetivo de los okupas, son las viviendas adjudicadas a las entidades financieras ya que estas suelen tardar semanas, o incluso meses, en detectar que el inmueble ha sido ocupado. Prueba de ello es que algunas entidades han comenzado a 'empaquetar' estos activos y sus deudas en carteras para venderlas a fondos.
Viviendas vacías, segundas residencias...
En estos casos, no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto la solución que ofrece la ley es diferente. En estos casos el propietario no detecta la okupación en las primeras horas, lo que da tiempo a los okupas a instalarse en la vivienda, lo que hace mucho más complicado el desalojo.
Lo primero que hay que hacer en estos casos es interponer una demanda en el juzgado de primera instancia que nos corresponda. Una vez interpuesta la demanda, esta se reparte al juez correspondiente que es quien deberá admitirla o no a trámite. Todo esto puede llevar un mes o un mes y medio. Se notifica a los okupas y estos deben acreditar la propiedad en el plazo de cinco a diez días. Si no lo acreditan, se dictará la fecha del lanzamiento. 
Los vecinos, en estos casos, también pueden actuar, puesto que son afectados colaterales de la okupación ilegal de una vivienda. Tanto los vecinos como la propia comunidad de propietarios pueden ejercer la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). "Dicha acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente.
Alarmas, puertas antiokupas...
En lo que todos los expertos también coinciden es en la prevención. En el caso de las viviendas vacías, el propietario debe estudiar si le compensa invertir en seguridad. Si le compensa instalar una alarma o una puerta antiokupa, cuyo precio de mueve entre 600 y 7.000 euros, que dificultan mucho la okupación de una vivienda puesto que para entrar, el okupa tiene que echarla abajo a base de golpes.
Fuente:Elconfidencial/Mercado Inmobiliario







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