Buscar este blog

19 dic 2016

El reto de ser emprendedor extranjero en España



Emprender en España no es tarea sencilla. Desde que nace la idea de negocio hasta su apertura el emprendedor tiene un largo camino por delante con algunos obstáculos que desafiar. ¿Pero qué ocurre si además se trata de un emprendedor extranjero?

Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Como con el emprendedor español compartes algunas de esas dificultades. Poner en marcha una actividad emprendedora requiere numerosas acreditaciones y justificantes. Este “papeleo” se ve multiplicado para los solicitantes extranjeros que quieren ejercer por cuenta propia en España. Para ello precisan de una solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia por un periodo de un año. 

¿Cómo se tramita esta solicitud? 

En primer lugar, debes remitirte a la oficina consular correspondiente a tu país de origen y presentar una serie de documentos acreditativos:
  • Copia del pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado sanitario
  • Titulación para el ejercicio de la profesión
  • Acreditación de que cuenta con suficiente inversión
  • Proyecto de establecimiento o actividad
  • Autorizaciones o licencias que se exijan
Una vez realizada la solicitud toca tirar de paciencia y esperar un poco. La Administración tiene un plazo de tres meses para dictar una resolución.

Gestión de la contabilidad y finanzas y servicios de un asesor 

Este es un punto clave para el emprendedor extranjero. Debes saber que en España se regula cómo gestionar la contabilidad de las empresas o de la actividad del autónomo. Hablamos de los libros de cuentas anuales, trimestrales, facturas y otros documentos acreditativos de tu actividad que pueden ser requeridos por Hacienda en cualquier momento ante una posible Inspección.  Lo más recomendable para evitarlos es contratar los servicios de un asesor con el que sólo debes dejarte llevar. España te abre las puertas al emprendimiento pero un asesor te dará la mano para traspasarlas conforme a la Ley y con pleno conocimiento de lo que te conviene.
Fuente: Marina Rivero :Infoautónomos


No hay comentarios:

Publicar un comentario