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16 ene 2018

Cómo recurrir una multa de radar


Has recibido una multa de tráfico Y , ¿no es correcta? Si te ha llegado una multa de radar que no es correcta no dejes pasar el tiempo. Paga o recurre, pero no pierdas tu dinero y tu tiempo.


Los radares móviles se usan en carreteras secundarias, las que han registrado mayor siniestralidad. Estos funcionan con operador, en movimiento o parados. Pueden ir en los coches de la policía o en coches camuflados que no son fáciles de identificar entre los vehículos particulares.

Los radares fijos de la DGT funcionan sin operador y puedes verlos en cabinas al margen de la carretera o en postes. Esos radares deben estar siempre señalizados.

También puedes encontrarte con los radares de tramo. Estos son más fiables que los fijos, porque calculan la velocidad media que has llevado en un tramo determinado. Estos están claramente señalizados, así que cuando te encuentres con uno de ellos, mantén una velocidad similar o para curarte en salud levanta un poquito el pie para ir por debajo del límite.


El 70% de los multados por exceso de velocidad optan por el pronto pago y pasan de recurrir una multa de radar.Probablemente sea porque un recurso se convierte en un largo peregrinar por administraciones y al final los multados prefieren dejarse de líos. Pero, que te llegue una multa no siempre quiere decir que seas culpable.


Si no hay pruebas determinantes y estás convencido de que no has rebasado los límites de velocidad y que la multa que te ha llegado no es justa, presta atención, esto es lo que debes saber al recurrir una multa de radar.


Recurrir una multa de radar

Lo primero que debes saber es que las multas se hacen efectivas en cuanto te la pone el agente.

Según el código de Seguridad Vial, las multas pueden notificarse más tarde en tres casos: cuando la detención del vehículo suponga un peligro para el conductor y la circulación del resto de vehículos; cuando tu vehículo esté estacionado en la calle y estés ausente; cuando exista una fotografía por parte de tráfico que acredite la infracción cometida.

A partir de ese momento, tendrás 20 días para recurrir una multa de radar, incluyendo domingos festivos. De todos modos encontrarás el plazo exacto en el reverso de la multa.

La multa que te entreguen deberá: Identificar tu vehículo y especificar su matrícula, marca, modelo y color y finalmente el nombre del denunciado.


¿No te pararon para ponerte la multa? 

Cuando te llegue la carta a casa con la multa de radar, lo primero que debe mirar es si te ha llegado la solicitud para que identifiques al conductor. Si no te he ha llegado quiere decir que el ayuntamiento o la DGT presupone que eres tú, como titular del vehículo el infractor. No te conformes, lo mejor es recurrir una multa de radar solicitando su nulidad por “atribución arbitraria de responsabilidad”


¿Qué es el pliego de descargo?

Para recurrir una multa de radar tendrás que presentar un documento que se llama “pliego de descargo”. 

Aunque estos documentos tipo puedes encontrarlos fácilmente en Internet, lo ideal es que recurras a un equipo de expertos que te ayude con esa gestión, ya que debe definir claramente los motivos por los cuales la multa que te ha llegado no es correcta. Algunos seguros de coche también cubren ese servicio de recursos.

En ese pliego, además de las alegaciones y todas las pruebas que consideres oportunas, deberás incluir todos tus datos personales: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y teléfono de contacto. También deberás incluir los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia y todos los datos de tu vehículo.

 ¿Dónde presentar el recurso o pliego de descargo?


Si es la DGT quien te ha multado, la forma más rápida y cómoda es hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico puedes presentar las alegaciones y recursos con el DNI o certificado digital.

Para recurrir una multa de radar impuesta por la Policía Local tendrás que acudir al Ayuntamiento.

Los organismos correspondientes deberán darte respuesta a tu recurso en 15 días.


Las multas también caducan

Las autoridades tienen plazos para comunicar las multas de tráfico: 3 meses para las sanciones leves (como un estacionamiento); 6 meses para las graves (hablar por el móvil, no respetar los límites de velocidad o no llevar el cinturón) y hasta un año para las muy graves (no cumplir superar en más del 50% el límite de velocidad, conducir bajo los efecto del alcohol o llevar inhibidores de radar).

Si te llegan más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás la obligación de pagarlas.

En cuanto al cobro: si DGT o Ayuntamiento hacen firme una multa de radar y no inician el proceso de cobro en 4 años, ya no podrán hacerlo, la sanción habrá prescrito. Aunque no te emociones demasiado, hoy en día es prácticamente imposible que esto suceda.
Fuente; Surbroker


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