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1 abr 2020

Declaración de la renta: Individual o Conjunta si vivo en pareja


Hace unos días se inició la campaña para la Declaración de la Renta, por lo que es importante conocer los procedimientos, las vías para la presentación y las deducciones que cada contribuyente se puede aplicar.
A la hora de hacerla, una de las dudas más recurrentes es si es mejor presentarla de forma individual o de forma conjunta dentro de la unidad familiar. Así, hay que decir que no hay una regla universal que implique que sea mejor o peor hacerla de forma individual o conjunta. 

¿Conjunta o individual?

Lo primero que hay que tener claro es que solo podrán hacer una declaración conjunta aquellos contribuyentes que formen una unidad familiar, es decir, los cónyuges de un matrimonio y los hijos (si los hubiese), así como el padre o madre (en caso de divorcio o separación) con la totalidad de los hijos. 
Una pareja de hecho queda excluida de esta normal, por lo que no formarían entre ellos una unidad familiar. Solo podría formar una unidad familiar uno de ellos, siendo esto: el padre o madre junto con los hijos, al igual que en los divorcios o separaciones.
Una vez aclarado esto, hay que tener en cuenta que en la tributación conjunta, "todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos". 
Además, hay que saber que tanto para las declaraciones conjuntas como para las individuales, se aplican las mismas escalas de gravamen. Así, salvo en ciertas excepciones, declarar de forma conjunta no va a suponer la ampliación de los límites de las deducciones a las que opten. 

Ventajas de la declaración conjunta

La mayor ventaja de presentar la declaración en conjunto viene dada por las deducciones a la que se puede optar. 
En primer lugar, para las unidades familiares que estén integradas por los cónyuges (no separados) y sus hijos (si los hay), se les aplicarían una deducción en la base imponible de 3.400 euros al año. 
En el caso de las unidades familiares formadas únicamente por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta deducción si el contribuyente convive con el otro progenitor de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Fuente:20minutos

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