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31 dic 2019

OBLIGACIONES SUBORDINADAS, SU NATURALEZA Y LOS RIESGOS




Las obligaciones subordinadas son un producto financiero de renta fija a largo plazo en el que se recibe un interés fijado de antemano. Estas obligaciones también tienen una fecha de vencimiento prefijada, normalmente de unos cincos años. Por lo que se van cobrando intereses previamente fijados. Durante ese periodo no se puede vender la obligación, por lo que no existe posibilidad de recuperar el dinero.
La única opción de intentar recuperar el dinero invertido en las obligaciones subordinadas pasa por venderlas en un mercado secundario, como si se tratasen de unas acciones, pero este mercado tiene poca liquidez, es decir, pocos compradores y vendedores y por tanto no es sencillo deshacerse de estos productos.


Riesgos de las obligaciones subordinadas


Se debe saber que las obligaciones subordinadas fueron un producto que se comercializó a todo tipo de consumidores, cuando éste no es un producto diseñado para el consumidor medio o conservador sino únicamente para inversores en productos de riesgo, entrañando los siguientes riesgos:


 1. No cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. Este fondo garantiza "los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros" con el límite de 100.000 euros, sin embargo, las obligaciones subordinadas no están cubiertas por este fondo, por lo que en caso de quiebra, el inversor puede perderlo todo, es decir, asume todo el riesgo de la operación, en la mayoría de las ocasiones, sin conocerlo.

2. Dependen totalmente de la solvencia de la entidad emisora. Si por ejemplo la entidad financiera emisora de las obligaciones baja su nivel de solvencia tiene pérdidas o incluso si no llega a un volumen de beneficios determinado, el inversor puede quedarse sin intereses e incluso llegar a perder total o parcialmente su inversión. Nótese que ni siquiera es necesario tener pérdidas, basta con que la entidad financiera rebaje su nivel de solvencia.

3. Mala situación en caso de quiebra. En caso de quiebra de la entidad, algo que como hemos visto en estos últimos años no es nada improbable, los poseedores de obligaciones subordinadas son los últimos en cobrar, o de los últimos, ya que los que posean cuotas participativas pueden estar todavía en peor situación. En caso de quiebra los tenedores de obligaciones subordinadas estarán por detrás de los poseedores de cuentas y depósitos, bonos ordinarios o de pagarés con prioridad de cobro, y deuda ordinaria en general.
El juzgado de primera instancia condena a Banco Santander a devolver las obligaciones subordinadas comercializadas en su día por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., el total importe invertido que asciende a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €), más los intereses legales desde la fecha de la inversión, devolviendo los clientes los rendimientos obtenidos, también con sus intereses, al considerar que no se informó a los compradores de los riesgos de dicho producto.
Somos abogados expertos en derecho bancario y te asesoraremos para recuperar tu dinero.


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