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1 oct 2019

Heredar vivienda con hipoteca



Antes de decidir si aceptas o renuncias al legado, tendrás que sacar la calculadora y tener en cuenta muchos factores, entre ellos, la existencia de una interesante alternativa:
El beneficio de inventario.


El año pasado, los españoles renunciaron a una de cada 10 herencias que recibieron de sus difuntos.

Aunque no existen datos sobre las razones que llevan a rechazar una herencia, entre los expertos hay consenso en decir la causa de una parte importante de los desistimientos se encuentra en la deuda que presentan las viviendas que forman parte de los legados. ¿Qué es mejor hacer cuando se hereda una vivienda que está gravada por un préstamo hipotecario?

antes de tomar la decisión de una aceptación o una renuncia, es fundamental hacer un inventario de los bienes que tenía el difunto y, sobre todo, de sus deudas.

A la vez pensar y tener en cuenta que en muchas comunidades autónomas –por suerte, cada vez menos–, aceptar una herencia supone pagar tributos que pueden ser astronómicos.

Ya que las herencias no se pueden aceptar solo en parte, una vez liquidado el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, es necesario calcular si el activo, es decir, el conjunto de los bienes y derechos del difunto, supera al pasivo, que son las obligaciones a las que debía hacer frente.

Si el único activo de la herencia es el bien hipotecado”, lo conveniente es calcular cuánto quedaría después de venderlo, ya que, a veces, todo lo obtenido se debería destinar al pago de las deudas hereditarias, como consecuencia de la depreciación”. Si fuera así, sería un grave riesgo aceptar la herencia”,pues, puede que solo traiga quebraderos de cabeza”.

Si, además del difunto, existen co deudores (a menudo, el cónyuge) o fiadores (por ejemplo, los padres), que posiblemente figuren entre los herederos, las cosas se complican. El problema, en estos casos, no es tanto aceptar o no la herencia, sino “los enredos que se generan como consecuencia de la posición contractualmente asumida en el momento de la contratación del préstamo.

El seguro de vida

Una vez hayamos averiguado los bienes y deudas que se heredarían, y antes de tomar cualquier decisión, se aconseja comprobar si existe un seguro de vida vinculado a la hipoteca y las condiciones financieras que tenía firmadas el fallecido : La mayoría de las hipotecas que se conciertan en nuestro país tienen asociado un seguro de vida a nombre de los deudores hipotecarios, de tal manera que al fallecimiento de uno de ellos o de los dos, se cancela la hipoteca.

¿Cómo renunciar una herencia?

Renunciar a una herencia, es un procedimiento muy sencillo. Basta con una declaración formal realizada ante el notario. En ocasiones, sin embargo, debe tenerse en cuenta quiénes serán los llamados tras el renunciante, porque puede que algún allegado, como nuestros hijos, a los que queremos proteger, se coloquen en nuestro lugar y deban reiterar declaraciones de renuncia. Por ello, aconseja renunciar de forma asesorada y con conocimiento de los efectos, también para evitar realizar, antes de la decisión, actos de gestión patrimonial que puedan implicar aceptación tácita de herencia.

La tercera vía: el beneficio de inventario

En el sistema hereditario español existen dos formas de aceptar una herencia: la aceptación pura y simple, o a beneficio de inventario. La primera de ellas, supone que aceptamos la herencia en su totalidad, con sus derechos y obligaciones; el patrimonio heredado se fusiona con el propio y se responde de las deudas de la herencia con los bienes heredados y con los propios.

Aceptación a beneficio de inventario, el heredero separa por completo el patrimonio propio y el heredado. O, dicho de otra manera, “la aceptación de la herencia a beneficio de inventario excluye la obligación del heredero que acepta una herencia de responder con su patrimonio de las deudas que se heredan”, aclara. Solo tendrá la obligación de pagar las deudas de la herencia con los bienes de la herencia, heredando el sobrante –si lo hay– libre de cargas.

Pero, ojo con el plazo, el heredero solo dispone de 30 días, para valorar si acepta o no una herencia a beneficio de inventario. Se tiene que acudir lo antes posible a un abogado o a un notario, ya que, pasado este plazo, ya no podrá beneficiarse de esta opción.

Fuente:Mis Finanzas/El País



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