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22 sept 2016

Como pedir una excedencia




Para poder pedir una excedencia, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos. Es por ello que se exige que el empleado tenga una antigüedad mínima de un año en la empresa. Además, es necesario que en el documento donde conste la solicitud de la excedencia por parte del trabajador se determine de cuánto tiempo se va a alargar.



¿Qué es una excedencia?

Una excedencia supone la suspensión de un contrato de trabajo por parte del trabajador. La excedencia no supone ni la extinción del contrato ni la pérdida del empleo, aunque esto último sea de forma limitada. La petición de una excedencia supone también la suspensión del pago de salario.


¿Bajo qué motivos se puede pedir una excedencia?


          En nuestro sistema se prevén dos tipos de excedencia:

  • Excedencia forzosa: Se puede solicitar una excedencia forzosa cuando el trabajador sea designado o elegido para ocupar un cargo público, como por ejemplo, la alcaldía de su ciudad.
  • Excedencia voluntaria: Se puede solicitar este tipo de excedencia para
  • Cuidar a un hijo,
  • Cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo, ya sea porque ha sufrido un accidente, de tráfico o laboral, o por enfermedad. No se puede pedir la excedencia voluntaria, en este caso, si se cobra por cuidar al familiar.
  • Los trabajadores que decidan formar parte de un sindicato y desempeñen funciones sindicales de ámbito provincial podrán solicitar también una excedencia a la empresa.

¿Quién puede solicitar una excedencia?


Excedencia forzosa: Puede solicitarla cualquier trabajador sin que sea necesario que lleve un tiempo determinado dentro de la empresa.

Excedencia voluntaria: Pueden solicitarla todos aquellos trabajadores que lleven como mínimo un año trabajando en la empresa. Para poder solicitar una excedencia el trabajador no puede haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores trabajados en la misma empresa.


¿Qué derechos otorga una excedencia a un trabajador?


La excedencia forzosa permite al trabajador el reingreso al puesto de trabajo una vez finalizada su actividad en el cargo público. Por lo tanto, se conserva tanto el puesto de trabajo como la antigüedad. Se establece como requisito indispensable que el trabajador comunique en el plazo máximo de un mes desde que deja sus funciones públicas su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo.


La excedencia voluntaria se podrá solicitar para un periodo mínimo de cuatro meses con un máximo de cinco años. Se deben tener en cuenta los siguientes supuestos:
La excedencia por el cuidado de un hijo no puede ser superior a tres años.
La excedencia por el cuidado de un familiar no puede ser superior a un año, salvo que en el convenio colectivo específico se establezca un periodo superior.

Estos dos tipos de excedencias pueden ser disfrutadas de forma fraccionada.
¿Se mantiene el mismo puesto de trabajo?
Por otro lado, el goce de la excedencia no implica la pérdida de la antigüedad. El trabajador incluso puede asistir a todos aquellos cursos de formación profesional a los que le haya invitado el empresario.

Uno de los puntos más controvertidos resulta ser la obligación que tiene el empresario de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo. Al contrario de lo que se cree, el empresario no está obligado a readmitir al trabajador, sino a ofrecerle un reingreso en una de las vacantes de la empresa y que tenga encaje en una categoría profesional equivalente, siempre y cuando no se trate de una excedencia para el cuidado de un hijo o de una excedencia forzosa. Si el empresario no dispone de ninguna plaza que se ajuste al trabajador en excedencia, no tiene porqué ejecutar la reincorporación.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su lugar de trabajo pero si ésta se alarga más de un año el empresario solo tiene la obligación de mantenerle un trabajo que forme parte del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente. Para aquel trabajador que su familia sea considerada como numerosa, este plazo se amplía hasta 15 meses.



¿Se puede cobrar el paro mientras se disfruta de una excedencia?

Como regla general no puede cobrarse el paro al disfrutar de una excedencia, pero hay que tener en cuenta varios factores:
Cobrar el paro por excedencia voluntaria sin incorporación a otro puesto de trabajo: la norma general es que no se pueda cobrar el paro si se solicita la excedencia voluntaria.
Cobrar el paro por excedencia voluntaria con incorporación a otra empresa diferente: Al ser trabajador de otra empresa no se tendría derecho a cobrar el paro, pero si durante esta relación laboral se despide al trabajador o se extingue el contrato, el trabajador tiene derecho a cobrar el paro durante el periodo que dure la excedencia con la primera empresa, si es que se ha cotizado el tiempo necesario. En el caso de que la empresa no ejecute el derecho del trabajador a la reincorporación al puesto de trabajo, se puede reanudar el cobro del paro.
En las excedencias forzosas no se tiene derecho a cobrar el paro porque el trabajador ocupará un cargo público retribuido.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales



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