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20 mar 2020

Moratoria de las hipotecas por el coronavirus ¿Cómo la solicito,dónde y qué documentos necesito?


El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un Real Decreto Ley, tras la reunión del Consejo de Ministros, para crear un frente social y económico ante la crisis
 del coronavirus


Una de las medidas contempla una moratoria hipotecaria para aquellas personas que hayan perdido su empleo por la crisis actual o que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa.
¿Que es  una Moratoria Hipotecaria?

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una de una deuda o el cumplimiento de una obligación. En el caso de la moratoria en el pago de hipotecas, quiere decir que se alargan los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

La carencia de hipoteca puede ser total, en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido (capital e intereses) y acordado; o parcial, en la que se acuerda el pago solo de intereses. 
En este caso, a consecuencia de la emergencia sanitaria en España, esta moratoria se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables: personas en situación de desempleo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas. 
Esta medida de derecho a la vivienda supondrá la posibilidad de aplazar el pago de cuotas hipotecarias para que no pierdan su hogar. El Real Decreto también tendrá en cuenta otros supuestos para el deudor hipotecario. 

¿En qué consiste todo esto?

Las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). Es decir, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca mientras esté vigente el decreto. También se aplica a fiadores y avalistas. Los bancos tampoco podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto durará la moratoria?

La norma establece una vigencia de un mes desde su entrada en vigor (18 de marzo) que, eso sí, es prorrogable.

¿Cómo sé si puedo pedirla?

 El decreto dice, literalmente, que podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan "extraordinarias dificultades para atender su pago como como consecuencia de la crisis del covid-19”. Ahora bien, ¿cómo se puede acreditar esta situación? Para ello, la norma establece cuatro supuestos de "vulnerabilidad económica", pero -y ahí está la clave- no aclara si se deben cumplir todos o es suficiente con uno de ellos. Estas condiciones son:

1. Haber quedado en paro o, en caso de empresarios o profesionales, haber sufrido "una pérdida sustancial" de ingresos o "una caída sustancial" de ventas.
2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno. Igualmente, el umbral aumenta en casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante acreditable.
3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos.
4. Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica. Este apartado solo se aplica si: "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3" o si la caída de las ventas es de "al menos el 40%". 
¿Puedo pedirla para mi segunda residencia?
No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué documentación hay que presentar?

En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra pero en general es necesario:
1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.
2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 
3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
¿Cómo la pido?
Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática, y presentar toda la documentación que especifica el decreto. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora "hasta quince días después del fin de la vigencia" de la norma que, recordamos, estará en vigor al menos un mes y es prorrogable.
Fuente: 20 minutos


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