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23 ago 2016

¿Qué hacer si el inquilino de tu piso deja de pagarte el alquiler?


Disponer de una vivienda para alquilar puede ser un lujo, o una renta segura, pero también convertirse en una pesadilla si entre esas cuatro paredes se esconde el individuo que más aterroriza a los propietarios: el inquilino moroso. ¿Qué hacer si deja de pagar la renta y se niega a abandonar el piso? Lo mejor es averiguar si el habitante de la casa solo se ha retrasado por un problema puntual, si no paga porque no puede o porque es un defraudador. Si se trata de los dos primeros casos, lo mejor es tratar de llegar a una solución negociada. Si no es posible o es un moroso profesional, lo mejor es buscar ayuda.

Para reducir los tiempos de desalojo del inquilino moroso, en 2009 se dio vida al polémico desahucio exprés, cuyos trámites fueron ulteriormente agilizados gracias a cambios normativos posteriores. Hoy en día, el propietario puede interponer una demanda tras un solo mes de impago, y si el inquilino no presenta alegaciones en los 10 días posteriores a la notificación se procede sin necesidad de ir a juicio. 
Lo más recomendable es intentar buscar un acuerdo con el inquilino para renegociar el alquiler o recuperar la posesión de la vivienda en el menor tiempo posible, sobre todo si la renta representa un sustento importante para el propietario. Se dan casos, por la crisis, en los que el alquiler de un segundo inmueble representa el único ingreso fijo del propietario, con el que abona la letra de la hipoteca de la vivienda donde reside o con la que se enfrenta a los gastos familiares. Además de resolverse más rápido, un arreglo entre las partes es más económico que un juicio y menos traumático que una vía que puede acabar en desahucio. Por eso el primer consejo es contactar con el inquilino, sea en persona o telefónicamente, para conocer su situación y la razón por la que ha dejado de pagar. Si no es posible reclamar el pago inmediato de las rentas, porque el arrendatario no dispone en ese momento de los recursos suficientes, se puede buscar otro acuerdo.

Si  finalmente no hay acuerdo, reclama el pago

Si el intento de llegar a un acuerdo no surte efecto, se hace un requerimiento por escrito en el que se solicitan las cantidades debidas. Se da al inquilino un plazo prudencial para que se ponga al corriente y se le avisa de que, si no lo hace, se empezará el procedimiento de desahucio,

Cuidado: en ningún caso se pueden cortar los suministros o amenazar al inquilino. Se trata de delitos contemplados en el Código Penal por los que el propietario podría ser denunciado y sancionado.

Se recomienda que la reclamación sea por medio fehaciente, por ejemplo por burofax. De esta manera, quedará constancia de que se han solicitado las cantidades pendientes.

Recuerda, además, si tienes contratado algún tipo de seguro de impago. Si no lo has hecho, puede ser interesante estudiarlo la próxima vez, ya que este tipo de pólizas cubren rentas no recibidas y pueden ayudarte a comprobar si los documentos que te entregan los inquilinos antes de firmar el contrato (como nóminas o declaraciones de la renta) son fiables.

¿No has tenido éxito? te queda la vía judicial   

Si has agotado todos tus cartuchos sin solucionar el problema y no ves posible llegar a un acuerdo con el inquilino, lo único que te queda es el procedimiento judicial para conseguir el desalojo de la vivienda. Eso sí: debes asumir que es un desenlace que puede resultar dramático para ambas partes, sobre todo para el inquilino. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el segundo trimestre de este año se llevaron a cabo 18.739 desahucios. Aunque el organismo no distinga en función del tipo de inmueble y su uso, la mayoría de ellos —el 52,6%, un 1,2% menos respecto a 2014— fueron consecuencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Fuente: ElEconomista.com


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