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12 jul 2020

¿VAS A COGER EL COCHE ESTAS VACACIONES? Esto te interesa.



En estas vacaciones de verano y debido a lo que estamos viviendo con la covid-19, parece que va a ganar protagonismo los viajes en coche o en  autocaravana y, desde nuestro país, donde es muy fácil de dar el salto a Portugal o Francia tenemos el plan ideal para disfrutar de una vacaciones internacionales. Aunque seguro que hay varios aventureros que deciden coger "carretera y manta" y llegar hasta cualquier país de Europa. 

Pero antes de arrancar el motor y colocar las maletas en el vehículo es necesario informarse de qué documentos son imprescindibles para viajar al extranjero y poder circular sin tener ningún problema con las autoridades. También es conveniente conocer los límites de velocidad en el extranjero y los pagos de las autopistas, para no cometer ningún error que conlleve una multa. 

El primer paso será, por supuesto, hacerse con la documentación imprescindible,para que en el trayecto hasta la frontera no haya ninguna sorpresa o imprevisto. Esto es el carnet de conducir, el permiso de circulación del coche, la pegatina de la ITV y tener una póliza de seguro contratada. 

Para cruzar la frontera

Será necesario que viajes siempre con tu documento de identidad (que te permite circular por la Unión Europea), aunque es recomendable también llevar el pasaporte por si se pierde alguno de los dos. 

Y, por último, deberás llevar contigo una copia de la póliza de tu seguro de automóvil. Si viajas por la Unión Europea, el seguro de responsabilidad civil (obligatorio para cruzar las fronteras de la UE) te ofrece, por ley, cobertura mínima en otros estados miembros.Si solo transitas por la UE, al igual que por países del Espacio Económico Europeo, no será necesario que solicites el permiso internacional de conducir ya que el permiso de conducir español es válido en estos países. 

En caso de salir de este espacio de países miembros, necesitarás la Carta Verde, que sirve para acreditar que a nivel internacional se dispone de una póliza de responsabilidad civil, y una copia del formulario de Declaración Amistosa de Accidente.


Mito o realidad: ¿hay que pagar las multas puestas en el extranjero?


Un pequeño despiste puede hacer que nos llegue a casa una multa de tráfico, pero si el despiste es en el extranjero ¿Hay que pagar la multa? La respuesta es un rotundo sí. Tanto los europeos que vienen a España, como los españoles que viajamos a otro país de Europa, no nos libramos de las multas.

Hace algunos años si no se notificaba la infracción en el acto, los conductores quedaban impunes ya que las multas no llegaban al domicilio del infractor, pero esto cambió gracias a la Directiva Comunitaria 2011/UE del Parlamento Europeo. Una nueva normativa que nació con el objetivo principal de facilitar el intercambio transfronterizo de información en el ámbito de la seguridad vial.

En España esta normativa entró en vigor en 2015. Según explican desde la DGT, todos los países de la Unión Europea aplican el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Este intercambio de datos afecta a las siguientes infracciones por las que se podrá sancionar:
  • Exceso de velocidad.
  • No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • No detenerse ante un semáforo en rojo o una señal de stop.
  • Circular por carril prohibido o por un carril reservado a determinados usuarios.
  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos.
  • No utilizar el casco de protección en el caso de las motos.
  • Usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.
¿Y si el coche es de alquiler?

La multa también llega aunque el coche esté alquilado. La Directiva Comunitaria sobre intercambio transfronterizo de información se aplica a todos los vehículos, ya sean particulares o de alquiler. Esto significa que la empresa de alquiler comunicará a la administración competente los datos del infractor para poder tramitar la multa.




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