Buscar este blog

24 jul 2020

LA OTRA CARA DEL COVID-19:Se disparan las denuncias por "oKupación" de viviendas



La ocupación ilegal de viviendas crece año tras año en España al calor de una legislación precaria que obliga a los propietarios a tener que litigar para recuperar sus casas. Mientras tanto, los "okupas" se atrincheran en una propiedad privada ajena,  haciendo uso y disfrute del inmueble. 

Con el estado de alarma y las diferentes desescaladas con las respectivas fases, ha tenido muchas y diversas consecuencias, una de ellas tiene que ver con la "okupación" ilegal de viviendas. 

Las viviendas y segundas residencias se han visto afectadas por este fenómeno, especialmente en los lugares de costa. Aunque, por el momento, las cifras oficiales del Ministerio del Interior no detectan un gran auge, sí que se están conociendo cada vez más casos debido a las denuncias en los medios de comunicación.

Las cifras oficiales registran 1.695 denuncias en 2020 frente a las 1.149 registradas en el periodo entre el 14 de marzo y el 31 de mayo. Aunque el crecimiento es notable, lo será aun más cuando se conozcan los nuevos datos, ya que la movilidad completa por todo el territorio no se aprobó hasta el pasado 21 de junio. Por tanto, cuando se tengan los registros de junio y también de julio se podrá tener una visión todavía más clara del aumento de estos delitos.

Destacamos un caso de una propietaria explica que dejó su domicilio por trabajo, ya que es médico, y a la vuelta se ha encontrado con que unos "okupas" entraron en su casa y estaban intentando empadronarse.

Fué en 2018 que se aprobó una ley que permitía el desahucio exprés en 20 días. Sin embargo, pese a que la normativa está de parte de los propietarios, las estadísticas siguen demostrando un aumento en el número de denuncias y casas okupas. La ley, aunque brinda más protección al propietario, también conlleva un desembolso económico, ya que es imprescindible contratar un abogado, iniciar trámites jurídicos.


Nuestra legislación distingue entre ocupación de una vivienda habitada y una vivienda vacía. En el primer caso, el propietario dispone de un plazo de entre 24 y 48 horas para llamar a la Policía. 

Podrán desalojarlos entendiendo que es un delito flagrante, por lo que no es necesario una orden judicial. Si la Policía no consigue su objetivo, el propietario tendrá que solicitar judicialmente el desalojo de los "okupas" bien por la vía civil o por la penal.

“El delito es más grave cuando se trata de un domicilio habitado allanamiento de morada recogida en el Código Penal- y es menos grave –delito de usurpación– cuando se trata de una casa no habitada, por ejemplo, propiedad de un banco-. En este último caso, sólo conlleva una pena de multa, mientras que el otro conlleva penas de cárcel de entre seis meses y hasta cuatro años si es con violencia o intimidación a las personas. Si se recurre al desalojo por la vía civil, técnicamente se llama desahucio por precario.

Disponemos de un departamento que se encarga de la Gestión y Derecho Inmobiliario, Delitos de Usurpación, Allanamientos,  Intermediación de compraventas, permutas, transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, trámites registrales, impuestos (IVA, ITP)








No hay comentarios:

Publicar un comentario