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16 feb 2018

El divorcio expres



¿En que consiste este procedimiento y cuáles son los requisitos de este divorcio cada vez más popular, pero no aplicable a todos los modelos de familia?

Como dice su propio nombre, se trata de un divorcio rápido ante notario. Es la forma de divorcio más sencilla, tanto en su tramitación como en los requisitos. Además, de unos costes más reducidos que los necesarios de acudir a la vía judicial.

Es ideal para matrimonios que deciden poner fin a su unión y que a la vez tienen buena voluntad a la hora de determinar el régimen de divorcio o separación.

¿Cómo es el procedimiento y cuánto tarda?

Hay que saber que, en este tipo de procedimiento, es importante que no se haya presentado una demanda previa o conste el convenio en algún otro órgano. Para poder llevar a cabo un divorcio exprés, es necesario contar con un notario y un abogado. Este último, en su papel de testigo y negociador, es el encargado de hablar con ambas partes sobre los diferentes términos o acuerdos más idóneos para resolver su matrimonio.

Llegados a este punto y, en presencia del abogado y el notario, se dará por concluido este trámite y se declarará la disolución del matrimonio para su posterior inscripción en el Registro de la localidad de residencia.

Parejas con o sin hijos, ¿para quién es este tipo de divorcio?


No hay la posibilidad de realizar un divorcio exprés si hay hijos menores, ya que, en ese caso, tendremos que pasar inevitablemente por un juzgado, aunque el fin sea el mismo. Estas parejas, además, no suelen tener bienes en común.

¿Qué se necesita?

Es necesario contar con un convenio regulador sobre determinados aspectos que se recogen en el Código Civil, como la vivienda o gastos, que pueden ser los más comunes. Y, si no hay nada, pues se indica que no hay nada que repartir.

También, se precisan una serie de documentos: los documentos de identidad de ambas partes, el certificado matrimonial, el libro de familia, el certificado de empadronamiento (que acredite el último domicilio o el de uno de los cónyuges) y otros datos personales y de profesión de ambos.
Fuente: La Razón







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