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21 mar 2016

Obligaciones fiscales de los autónomos y las empresas




Realizar una actividad económica implica ciertas responsabilidades con Hacienda. Repasamos las obligaciones fiscales de los autónomos y de las empresas para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Emprender no es gratuito ni tampoco está libre de cargas. Todas las personas que inician una actividad económica deben hacerlo como trabajadores por cuenta propia o creando una empresa.


No importa cuál de las dos fórmulas elijas, tanto si eres autónomo como si te has constituido como sociedad hay una serie de obligaciones fiscales ineludibles.

Desde los trámites para darte de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) hasta las posteriores citas, la relación entre Hacienda y autónomos y empresas cristaliza en la liquidación de una serie de impuestos de forma periódica y, por supuesto, de las grandes citas anuales vía Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.







Declarar el IVA

Prácticamente todas las actividades conllevan gestionar el IVA y liquidar de forma trimestral o mensual el IVA soportado y el deducido. De forma muy resumida, todas tus facturas deben incluir un IVA, que pagará el cliente final. Este es el IVA que cobras o el IVA devengado. Al mismo tiempo tú también tienes que pagar IVA por los bienes que compras y los servicios que contratas para poder trabajar como la conexión a internet, el móvil, el alquiler de las oficinas o el coche para los desplazamientos.

Cada tres meses deberás rendir cuentas con Hacienda sobre el IVA que has ingresado y que has soportado por tu actividad y devolverle a la AEAT la diferencia, ya que las empresas y los autónomos no dejan de ser meros recaudadores del impuesto. La gestión del IVA se traduce en la presentación del Modelo 303 de IVA de forma trimestral y del modelo 390 de IVA anual que resume el ejercicio a efectos de este impuesto.

Estos son las fechas que necesitas tener en mente:
Hasta el 30 de enero: modelo 39o de resumen anual de IVA y modelo 303 de IVA del cuarto trimestre del año.
Hasta el 20 de abril: modelo 303 de IVA del primer trimestre del año.
Hasta el 20 de julio: modelo 303 de IVA del segundo trimestre del año.
Hasta el 20 de octubre: modelo 303 de IVA del tercer trimestre del año.
Declarar las retenciones a cuenta del IRPF

Los autónomos que contraten servicios de otros profesionales o tengan trabajadores a cargo deberán además presentar mensual o trimestralmente el modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF y el modelo 190 que actúa como el resumen anual. Mediante este modelo ingresarás a Hacienda el IRPF que hayas retenido en tus facturas, al igual que tus clientes harán lo propio con las que tú les envíes.
Declaración de la renta

Los autónomos no tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, lo hacen en la renta, como cualquier asalariado, a través del modelo 100 de la AEAT. Eso sí, su IRPF es ligeramente diferente al de los empleados, ya que sus ingresos tributarán como actividades económicas y no como rendimientos del trabajo, aunque después se apliquen los mismos tipos de IRPF.

Al hacer la declaración de la renta como autónomo tendrás que indicar tus ingresos y gastos como si se tratase de un resumen anual de tu actividad.

La campaña de la renta 2015 se extiende desde principios de abril hasta el 30 de junio.
Operaciones con terceros

A través del Modelo informativo 347 deberás registrar las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al año en su conjunto. Este modelo sirve como resumen y debe incluir tanto las compras como las entregas de bienes y servicios, tanto si están como si no están sujetas a IVA. Lo más habitual suele ser hablar con tus clientes y proveedores para preguntar por la cifra que incluyen en el modelo.

En cualquier caso el cálculo es de lo más sencillo, basta con sumar todas las facturas de tus clientes y proveedores e indicar el importe total de quienes sumen más de 3.005,06 euros en un año.

El modelo 347 se presenta en febrero.

Operaciones intracomunitarias

Si prestas servicios dentro de la Unión Eurpea también tendrás que rellenar el modelo 349 como poco de forma anual. La cuantía de las operaciones marcará la periodicidad.
De forma anual: cuando el volumen no supere los 35.000 euros o los 15.000 euros para entregas exentas.
De forma trimestral: si superas los 35.000 euros pero no llegas a los 50.000 euros mensuales.
De forma mensual: cuando superas los 50.000 euros en volumen de operaciones. Además en este caso también tendrás que presentar el resumen anual
Declarar el alquiler

Si tienes un local alquilado o subarrendado también deberás informar a Hacienda. Los modelos para hacerlo serán la declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres trimestral mediante el modelo 115 y su homólogo anual mediante el modelo 180

Además, cuando dejes la actividad también tendrás que volver a rellenar el modelo 037 de baja censal, ya que de otra forma deberías seguir pagando la cuota de autónomo y también tendrías que seguir con todos los trámites que te hemos descrito hasta ahora.


Fuente: FinalciaRed-Bolsamanía

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