Buscar este blog

25 mar 2020

Declaración de la Renta #2019.Plazos para cumplir con Hacienda.




Los contribuyentes tendrán de plazo hasta el 30 de junio pese a que algunos trámites administrativos se han visto afectados por el coronavirus

La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fechas clave en la Declaración de la Renta
  • 13 de mayo: Presentaciones presenciales
  • 25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
  • 30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración 
A partir del 1 de Abril se abre el plazo para rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, podría prorrogarse y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.

Desde Hacienda recuerdan que casi un 70% de las declaraciones salen a devolver, lo que supone más recursos para los contribuyentes, y señalan que el 88% de las declaraciones se hacen vía ínternet, lo que permitirá que los contribuyentes empiecen a recibir sus devoluciones el 3 de abril.

Novedades a destacar

Una de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

También se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.
Fuente:5 Días





23 mar 2020

Precauciones que deben de tomar las personas mayores y cuidadores frente al coronavirus



La fiebre, el cansancio y la tos seca son los síntomas más comunes del virus.

El número de contagiados y su propagación mundial convierten al virus en un problema sanitario global. 

El coronavirus COVID-19 es una enfermedad infecciosa que afecta especialmente a personas mayores o con patologías previas. Algunos de sus síntomas más característicos son tos seca, fiebre o cansancio pudiendo aparecer problemas respiratorios en los casos más graves.

Algunas de estas precauciones son:
- En caso de sufrir, tos, fiebre, dificultad o infección respiratoria, han de pulsar el botón SOS o llamar al 062/112 sin acudir a ningún centro sanitario
- Al toser o estornudar, se ha de cubrir la boca y la nariz con el codo o con pañuelos desechables
- Aquellas personas con afecciones médicas preexistentes han de evitar lugares concurridos
- Realizar una buena higiene de manos de forma cuidadora y frecuente y emplear toallitas de papel de un solo uso para el secado
Las medidas adoptadas se ha elaborado un protocolo dirigido a personas cuidadoras para la atención de personas con sospecha o confirmación de haber contraído el COVID-19 entre las que destacan:
- Tratar que solo una persona proporcione atención al enfermo
- La persona cuidadora ha de extremar las medidas de precaución con el uso de mascarilla, guantes, ropa protectora y realizar una correcta higiene de manos
- Mantener, siempre que sea posible, al menos 1,5 metro de distancia con el enfermo
- La persona cuidadora no debe tener factores de riesgo de complicaciones como enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, inmunodepresión, diabetes, procesos oncológicos o embarazo. 
¿Qué pasa con las citas médicas no esenciales?
Algunos expertos están recomendando que los adultos mayores en riesgo cancelen las citas médicas. En caso de estar disponibles los servicios de telemedicina pueden ser un buen sustituto. 
Mantente activo, incluso durante la pandemia. Los geriatras temen que el distanciamiento social quizá afecte rutinas de maneras que afecten la vitalidad de los adultos mayores. Enfatizan la importancia de mantener buenos hábitos incluyendo suficiente tiempo para dormir, la alimentación saludable y ejercicio dentro de lo posible. El ejercicio quizá sea benéfico al combatir los efectos del coronavirus, puede ayudar a impulsar el sistema inmune, disminuir la inflamación y tener beneficios mentales y emocionales.



20 mar 2020

Moratoria de las hipotecas por el coronavirus ¿Cómo la solicito,dónde y qué documentos necesito?


El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un Real Decreto Ley, tras la reunión del Consejo de Ministros, para crear un frente social y económico ante la crisis
 del coronavirus. 


Una de las medidas contempla una moratoria hipotecaria para aquellas personas que hayan perdido su empleo por la crisis actual o que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa.
¿Que es  una Moratoria Hipotecaria?

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una de una deuda o el cumplimiento de una obligación. En el caso de la moratoria en el pago de hipotecas, quiere decir que se alargan los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

La carencia de hipoteca puede ser total, en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido (capital e intereses) y acordado; o parcial, en la que se acuerda el pago solo de intereses. 
En este caso, a consecuencia de la emergencia sanitaria en España, esta moratoria se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables: personas en situación de desempleo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas. 
Esta medida de derecho a la vivienda supondrá la posibilidad de aplazar el pago de cuotas hipotecarias para que no pierdan su hogar. El Real Decreto también tendrá en cuenta otros supuestos para el deudor hipotecario. 

¿En qué consiste todo esto?

Las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). Es decir, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca mientras esté vigente el decreto. También se aplica a fiadores y avalistas. Los bancos tampoco podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto durará la moratoria?

La norma establece una vigencia de un mes desde su entrada en vigor (18 de marzo) que, eso sí, es prorrogable.

¿Cómo sé si puedo pedirla?

 El decreto dice, literalmente, que podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan "extraordinarias dificultades para atender su pago como como consecuencia de la crisis del covid-19”. Ahora bien, ¿cómo se puede acreditar esta situación? Para ello, la norma establece cuatro supuestos de "vulnerabilidad económica", pero -y ahí está la clave- no aclara si se deben cumplir todos o es suficiente con uno de ellos. Estas condiciones son:

1. Haber quedado en paro o, en caso de empresarios o profesionales, haber sufrido "una pérdida sustancial" de ingresos o "una caída sustancial" de ventas.
2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno. Igualmente, el umbral aumenta en casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante acreditable.
3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos.
4. Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica. Este apartado solo se aplica si: "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3" o si la caída de las ventas es de "al menos el 40%". 
¿Puedo pedirla para mi segunda residencia?
No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué documentación hay que presentar?

En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra pero en general es necesario:
1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.
2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 
3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
¿Cómo la pido?
Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática, y presentar toda la documentación que especifica el decreto. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora "hasta quince días después del fin de la vigencia" de la norma que, recordamos, estará en vigor al menos un mes y es prorrogable.
Fuente: 20 minutos


18 mar 2020

COVID-19. Prevención y consejos para la ciudadanía



Debemos hacer todo lo necesario para que evitar la transmisión del virus y que la propagación de la enfermedad reduzca su velocidad, facilitando las condiciones para garantizar la asistencia sanitaria de los enfermos que lo necesiten. En estos momentos, la medida más importante de prevención es moverse lo menos posible de casa y proteger del contagio a las personas más vulnerables.

#YoMeQuedoEnCasa 



Cómo saber si tengo la infección por coronavirus

Si en el momento actual tiene síntomas como: fiebre (por encima de 37,5 grados), junto con tos seca y sensación de falta de aire: Podría tener Coronavirus. En este caso:

  1. Permanezca en su domicilio, con tratamiento sintomático (paracetamol y abundantes líquidos) y controle la evolución de los síntomas.
  2. Contacte por teléfono con su centro de salud, o teléfonos habilitados según la comunidad habitual de cita, donde le darán las indicaciones necesarias.
  3. Evite el contacto con otras personas, en la medida de lo posible, dentro de su domicilio y extreme las medidas de prevención e higiene (lavado de manos, desinfectar superficies, etc) 

Información telefónica
900 102 112

Este teléfono ofrece información sobre el coronavirus y, en caso necesario, tiene la capacidad de derivar los posibles casos, de manera directa, a la Mesa de Coordinación,  quien realiza la atención sanitaria de la llamada, y en su caso, si fuera necesario, moviliza los recursos sanitarios necesarios según la sintomatología que presente el paciente.





¿Qué es un ERTE y qué ocurre con mi paro si mi empresa decide aplicarlo?





Las medidas aplicadas para evitar una mayor propagación del coronavirus está afectando a empresas y algunas se han visto obligadas a aplicar un ERTE.

La crisis por el coronavirus continúa. La epidemia está afectando de lleno a las economías nacionales y a las empresas, algunas de estas últimas han tenido que tomar o prevén medidas extraordinarias para actuar frente a una posible caída de la demanda o la falta de materias primas. Entre otras medidas, se están negociando ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). 

Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

Ante esta situación, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores? ¿Cuáles serán sus ingresos mientras se mantenga el ERTE? Un ERTE es una suspensión temporal de los contratos o una reducción de la jornada si las circunstancias lo exigiesen. Eso sí, en caso de aplicar esta medida la empresa debe justificar las causas, según lo especificado en el Estatuto de los Trabajadores, y seguir los pasos que especifica la normativa. 

Una vez aprobado el ERTE por la autoridad laboral, el acuerdo se aplicará a la plantilla o parte de ella y, pese a que el contrato se suspende de manera temporal, los trabajadores mantienen ciertos derechos. Al aplicar un ERTE, los empleados pasan a una situación de desempleo y, por tanto, cobrarán la prestación por desempleo que le corresponda, durante el tiempo estipulado. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el 'paro' es inferior que el salario, por lo que los ingresos descenderán. 

Además, hay que saber que no todas las personas cobran la misma cuantía por esta prestación y que no todas las personas que se encuentren desempleadas tienen derecho a una prestación. Se deben cumplir ciertos requisitos, pero en el caso de los trabajadores que se acojan a un ERTE, destacan contar con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y no estar realizando otra actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo y no recibir otra prestación de la Seguridad Social incompatible con esta.

​En caso de cumplir con los requisitos exigidos, el importe que se recibirá como prestación irá en función de la base reguladora y de la cotización. Así, durante los seis primeros meses se ingresa el 70% de la base reguladora y a partir del sexto mes el 50%. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, sin contar las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

No obstante, el ERTE se negocia entre la empresa y sindicatos, de manera que se puede pactar que la propia empresa abone la diferencia entre el paro y el salario para que los trabajadores no reduzcan sus ingresos.
Fuente:La información





4 mar 2020

ERE y ERTE: ¿Qué son y en qué se diferencian?


La principal y notable diferencia es que el 
ERE es definitivo, mientras que el ERTE es temporal. 

La disminución de la producción por falta de suministro de piezas de proveedores, entre otras causas,  puede ser la razón que lleve a las empresas a negociar un ERE, una de las medidas que más afectan a los trabajadores, ya que se trata de un despido colectivo definitivo. 

Sin embargo, no hay que confundir el ERE con el ERTE, dos medidas que afectan a los trabajadores y que pueden tomar los mandatarios de la empresa como respuesta a múltiples situaciones, pero que se diferencian en varios puntos. 

Característica del ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

En primer lugar, el ERE está regulado en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre. En él se concreta como un "despido colectivo", entendiendo por esto "la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción". 

Esta definición se concreta con las condiciones de que se dé en un periodo de noventa días y afecte a un total de 10 trabajadores en las empresas que tengan menos de 100 empleados, al 10% de trabajadores en las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores, a 30 trabajadores en las empresas que tengan más de 300 o al total de la plantilla. 

La causa que provoque la extinción de los contratos tiene que estar constatada por la autoridad laboral. El ERE puede ocurrir por causas económicas por resultados negativos o por causas técnicas, organizativas o productivas. Además, el Estatuto de Trabajadores contempla la consulta previa por parte de la empresa con los sindicatos de trabajadores para tratar la disminución de los despidos o tratar de evitarlos. Estas consultas son de un máximo de 30 días o de 15 dúias en caso de las empresas de menos de 50 trabajadores. 

Una vez finalizado el periodo de consultas, se comunicará el resultado, decisión que podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. 


Características del ERTE (Expediente de Regulación de Empleo)

El ERTE está regulado en en el Artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la denominación "Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor". Así, las causas que pueden llevar a la toma de esta decisión son las mismas que en el ERE. 

La reducción de jornada será "de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual". 

La primera diferencia es que el ERE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores de la empresa o el número de afectados. Al igual que en el ERE, habrá una ronda de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pero el periodo máximo es de 15 días. 

Lo más significativo respecto al ERE es que el ERTE se da únicamente en situaciones de crisis temporales y no proporciona indemnizaciones a los trabajadores.

El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre la suspensión de los contratos y, a su vez, la autoridad laboral se lo comunicará a la entidad gestora de la prestación por desempleo. También, la decisión podrá ser impugnada por la autoridad laboral en caso de no existir una causa motivadora de la situación de la situación legal de desempleo.
Fuente:20minutos

Todo lo que debes saber para comprar una vivienda.


La compra de una casa es una cuestión que una gran mayoría de las personas se plantea en algún momento de su vida, una decisión que requiere de cierta planificación, pues no se trata únicamente de calcular si se podrían pagar las cuotas de una hipoteca.
Generalmente, los bancos conceden financiación hasta el 80% del valor de la vivienda a hipotecar obtenido de una tasación y se recomienda que el endeudamiento de los solicitantes no supere el 35%-40% de sus ingresos, teniendo en cuenta las deudas globales.
A la hora de solicitar un préstamo hipotecario existen tres modalidades diferentes: de interés fijo, variable o mixto. 
El tipo de interés fijo no varía a lo largo de toda la vida del préstamo, con lo que el solicitante sabe exactamente qué cuota va a pagar siempre, independientemente de que los tipos de interés suban o bajen. A cambio, estos préstamos suelen ser de menor duración, y el tipo de interés, puede resultar inicialmente más alto que el de las hipotecas con tipo variable.
Por su parte, el tipo de interés variable está referenciado a un índice oficial (generalmente el euríbor) al que se le añade un diferencial. La ventaja de esta modalidad es que en el momento de contratación el tipo de interés suele ser inferior al de las hipotecas a tipo fijo y se suelen ofrecer la opción de plazos de amortización más largos, normalmente entre 20 y 30 años o incluso más.
Una vez escogido la tipología de la casa y cómo se va a financiar, llega el momento de entregar una señal por la vivienda y firmar un contrato de compraventa, aunque antes se deben realizar una serie de comprobaciones legales sobre el bien que se va a adquirir. Para ello, basta con ir al registro de la propiedad y comprobar la titularidad de la vivienda y si existen cargas a las que haya que hacer frente a la hora de entregar una señal para, posteriormente, realizar la compra. También se debe consultar al Ayuntamiento y al administrador de la propiedad.
Una vez realizados estos trámites, uno puede comenzar la aventura de comprarse una casa.

Los gastos

Además del precio base de la vivienda, el nuevo propietario debe asumir el pago del interés del préstamo (fijo, variable o mixto) y los gastos de tasación. Los relativos a registro, gestoría, notaría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados corren a cuenta del prestamista (entidad bancaria).
Fuente:20minutos