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25 feb 2017

Sanciones por trabajar sin estar de alta en autónomos.


El coste de la cuota mensual de autónomos y las muchas obligaciones fiscales son algunos de los motivos que conducen a una parte de los autónomos a ejercer su actividad sin estar dados de alta, especialmente a aquellos cuyos ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional situado este año en 707.6 euros. Pero, ¿es esto legal?

La Seguridad Social determina que cualquier persona que ejerza su actividad profesional lucrativa, de forma habitual y no esté sujeta a un contrato de trabajo debe darse de alta como autónomo sin hacer referencia al volumen de facturación e ingresos.Esta falta de referencia sobre ingresos y temporalidad da lugar a un vacío legal que es interpretado como falta de obligatoriedad de alta en el RETA, una interpretación errónea.

Debes tener en cuenta la facturación derivada de tu ejercicio. ¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria nos sorprende facturando sin estar dado de alta en el IAE? La infracción es considerada grave y puede salirte bastante cara; para ser más exactos la cuantía de la sanción oscila entre 300 y 3000 euros.

Es posible que hayas recorrido la mitad del camino, es decir, que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social pero hayas eludido o retrasado el pago de la cuota mensual que te corresponde. En este caso también tendrás una penalización o sanción en forma de recargo del 20% del importe de la cuota. En este sentido la nueva ley de autónomos aún en trámites pretende establecer nuevas retenciones con el objetivo de flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente manera:

  • Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 10%, de abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
En referencia al fraude fiscal, Hacienda ha puesto en los últimos tiempos la lupa sobre el autónomo y la pyme con el objetivo de luchar contra deducciones indebidas, devoluciones de IVA jugosas o descuadres entre los modelos trimestrales y anuales. De hecho, el Plan de Control Tributario de 2017 pretende intensificar las inspecciones a comercios y locales de venta al público en aras de luchar contra el fraude de IVA.
Fuente: Marina Rivero Infoautónomos-El Economista

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