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1 nov 2017

Los cambios de las nuevas hipotecas


Se avecinan nuevos cambios para todas aquellas personas que quieran adquirir una vivienda en España con la nueva normativa sobre las hipotecas. El Ministerio de Economía ya cuenta con el dictamen positivo del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley Reguladora de Contratos Crédito Inmobiliario, el cual fue aprobado por la comisión permanente durante el mes de septiembre. Esto traerá diferentes cambios tanto para los bancos como para los consumidores y es de esto último de lo que queremos hablaros en este artículo, de cuáles serán los más destacados para los hipotecados.

Los cambios de las nuevas hipotecas

Con esta nueva normativa quedará prohibido que una entidad bancaria obligue al cliente a tener que contratar con ella un seguro o cualquier otro producto asociado para poder conseguir el préstamo.

En cuanto al tema de desahucios hay que tener en cuenta que un banco solo podría llevar a cabo la ejecución hipotecaria si el impago es equivalente al 2% de la deuda pendiente o nueve cuotas durante la primera mitad del préstamo. Actualmente la ley rige que son tres cuotas aunque el papeleo administrativo demora el proceso alrededor de ocho meses.

Los intereses de demora no podrán superar tres veces el precio legal del dinero y actualmente no existe un tope. En cuanto a los gastos de formación, la norma obliga al banco a que desglose completamente en el contrato todos los gastos de registro, notario y otros que estén asociados. Lo que no exige es especificar a quien corresponde el abono, si a la propia entidad o a la persona hipotecada.

Para poder incentivar el cambio de hipoteca variable a fija, se suprime la comisión correspondiente desde el tercer año. En los dos años anteriores, el recargo se limitará al 0,25% del crédito. Asimismo se reducen al mínimo los costes de la nueva escritura.

En cuanto a las visitas al notario hay que decir que la primera es gratuita y debe ser en los siete días anteriores a la firma. Tiene como objetivo el asesorar al cliente en todos los aspectos de las cláusulas del préstamo y así poder resolver las posibles dudas.

El notario tiene como obligación vigilar que en el contrato no se encuentre ninguna cláusula declarada como abusiva por sentencia, para lo cual pueden acceder a un registro para comprobarlo.

Para finalizar, los bancos dejarán de cobrar penalizaciones si el cliente solicita amortización total o parcial, a excepción de si lo hace en los tres primeros años del préstamo donde podrá cobrar hasta un máximo del 0,5% de lo amortizado.
Fuente:Banqueando

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