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11 may 2016

La letra pequeña de las hipotecas: cláusulas suelo, intereses de demora, seguros de vida...







Las principales condiciones que incluye un préstamos hipotecario y de las que la banca debe informar claramente a los clientes

Muchos hogares han descubierto con el estallido de la crisis que su crédito hipotecario incluía muchas más cargas financieras que el tipo de interés. Por eso, tanto el Gobierno español, a través de su reforma de la ley Hipotecaria, como la Comisión Europea, mediante su directiva sobre créditos hipotecarios,han tratado de reforzar la transparencia de estos préstamos exigiendo a los bancos mayores requisitos de transparencia.

Tipo de interés: fijo, variable o mixto

El 97% de las hipotecas en España se constituyen a tipo de interés variable. Para fijarlo, en la mayor parte de los casos se usa como referencia el índiceEuribor, ahora en el -0,013%. A él se suma un diferencial, por ejemplo del 0,987%, de forma que el tipo final sería del 1,13% mientras el Euribor no varíe.

En los últimos meses, sin embargo, las hipotecas a tipo fijo, en las que el cliente abona siempre el mismo porcentaje en cada una de las cuotas, han ido ganando peso. Con esto las familias tratan de protegerse de un posibles aumento futuro del Euribor y la banca evitar este índice, ahora en intereses negativos.

Pero el Euribor, pese a ser el mayoritario, no es la única referencia. El siguiente más empleado es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), más caro y problemático. Por otro lado, no es raro que el banco imponga durante los 12, 24 o 36 primeros meses el pago de un porcetanje fijo pese a que se contrate a tipo variable: es lo que se conoce como hipoteca a tipo mixto.



Intereses de demora

El interés de demora es el gravamen que el banco aplica al hipotecado cuando este se retrasa en el pago de la cuota. A través de la reforma de la ley Hipotecaria, el Gobierno lo limitó a tres veces el interés legal del dinero: como este se sitúa este año en el 3,5%, la penalización máxima en 2015 podrá ser del 10,5%, frente al 21% que se llegaba a aplicar antes de que el Ejecutivo lo limitase.
Comisiones

La hipoteca suele incluir una serie de comisiones que el deudor debe abonar al banco. Es habitual, por ejemplo, que el banco fije una comisión de estudio y de apertura del crédito. También es muy posible que se fije un recargo en el caso de que el hipotecado solicite la cancelación o la amortización anticipada del préstamo, por ejemplo cuando quiere cambiar la hipoteca de entidad financiera. El banco también podrá fijar alguna comisión para el caso en el que se pida una novación o modificación de algún aspecto de la hipoteca posteriormente a la firma.

Cláusulas techo y «swap»

La cláusula suelo fija el tipo de interés mínimo que el hipotecado pagará al banco por el dinero que le prestó aún en el caso de que el Euribor baje del nivel que establece esa cláusula. Esto impide al cliente beneficiarse al completo de la caída de ese índice de referencia. Pero cuando un contrato incluye este límite suele llevar aparejado el contrario: la cláusula techo, que fija el interés máximo que pagará el cliente. Esta última sirve para proteger al usuario frente a un incremento muy fuerte del Euribor. De hecho, y por ese motivo, a la hora de negociar con el banco los clientes trataban de asegurarse este tope, y la entidad fijaba paralelamente el suelo. Ahora bien, tradicionalmente los bancos lo han situado el techo tan alto —en el entorno del 12%— que apenas se ha activado. Sólo antes de la entrada en el euro los tipos de interés llegaron a esos niveles.

Las hipotecas a tipo variable pueden incluir cláusulas todavía más complejas como seguros frente a tipos de interés («swap»). El banco y el hipotecado pactan que, ante diversas circunstancias, y durante un tiempo acotado, el cliente pagará un tipo de interés fijo en lugar de uno varibale. La entidad abonará la diferencia si el Euribor es superior al tipo pactado, pero si el Euribor está por debajo será el deudor el que pague la diferencia.
Productos vinculados: seguros, planes de pensiones...

Aunque la legislación está tratando de limitar esta práctica, es bastante habitual que la entidad financiera vincule la concesión del crédito hipotecario a que el cliente contrate otros productos con ese banco. En concreto, la entidad puede requerirle desde la domiciliación de la nómina hasta la contratación de seguros de vida y hogar y planes de pensiones. Aunque los bancos tienen prohibido exigirlo por contrato, las entidades suelen aplicar mejores condiciones financieras en el préstamos a aquellos clientes que más se vinculan.

Dación en pago y vencimiento anticipado

La ley Hipotecaria permite que el banco y su cliente pacten y recojan en el contrato la dación en pago: esto es, la posibilidad de que el hipotecado, en caso de devolver ese crédito, salde la deuda con la entrega de su vivienda. En caso contrario, es posible que el crédito incluya una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo: cuando el usuario deja de pagar las cuotas, la entidad puede declarar vencido el crédito y vender la vivienda mediante su ejecución para tratar de recuperar la deuda impagada.
Responsabilidad universal o limitada del hipotecado

La regla general es que el hipotecado, al firmar el préstamo, asuma la responsabilidad patrimonial universal, y por lo tanto en caso de impago de la deuda tendría que responder ante el banco no sólo con el bien hipotecado —la vivienda— sino también con el resto de su patrimonio. Sin embargo, la ley Hipotecario contempla la posibilidad de que se pacte lo contrario: la responsabilidad limitada. En este supuesto, el deudor sólo respondería ante la entidad financiera con la entrega de su inmueble.


FUENTE: ABC Economía

28 abr 2016

¿Qué es una cláusula suelo? Y si tu hipoteca la tiene ¿Qué debes hacer?






¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.

La cuestión es que, ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo. Significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).


¿Por qué se ponen en duda las cláusulas suelo?

El euríbor alcanzó su máximo de la década en 2008. En aquel verano superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%.

El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y en los contratos donde había cláusulas suelo, se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos.


El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos "poco transparentes" de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea. La última sentencia, de ayer, iba más allá:declaraba nulas todas las cláusulas de 40 entidades y cajas, apoyándose en la doctrina del Supremo. Estaba motivada por una macrodenmanda de 15.000 afectados a través de la asociación Adicae. Esta última decisión, sin embargo, todavía es recurrible, porque es un tribunal de primera instancia.


¿Qué hacer si tienes todavía una cláusula suelo?
Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas. Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos. Pero siguen quedando miles de contratos que las contienen. Según un estudio de la firma de análisis financiero AFI (Asesores Financieros Internacionales), los bancos pueden verse obligados a devolver, si finalmente la sentencia es firme, más de 5.200 millones de euros.


¿A quiénes afecta las sentencias?
Todavía hay muchas lagunas por aclarar. La macrosentencia de ayer, impulsada por 15.000 afectados, en principio les concierne a ellos y las 41 entidades donde estaban sus hipotecas. Del mismo modo, las sentencias del Supremo estaban enfocadas a determinadas entidades y a contratos "abusivos" o "poco transpare
ntes". Sin embargo, Adicae, la asociación que representa a los afectados por esta macrodemanda, asegura que todos los hipotecados de España podrán aprovechar la decisión.

La asociación recuerda un párrafo de la sentencia, en la que la juez decía que se “verán beneficiados” por la sentencia y, por lo tanto, podrán exigir que se les deje de cobrar el suelo y que le devuelvan el dinero, “todos aquellos consumidores” que hayan firmado una cláusula “idéntica a las transcritas en la presente resolución y no transparente”. Sin embargo, añade que no hace falta que el contrato sea igual, sino que se entienden como idénticas cláusulas suelo “aquellas que, a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente iguales en cuanto a su contenido”.

¿Cuánto dinero pueden devolver a los hipotecados?
Las sentencias del Supremo y la del juzgado madrileño de ayer hacen siempre referencia a la obligación de devolver lo cobrado por cláusulas suelo abusivas desde mayo de 2013. ¿Por qué esa fecha? Porque es cuando el Supremo dictó la primera sentencia. No incluía retroactividad, como confirmó en 2015 el Supremo. es decir, que decía que, desde ese momento, no se debían cobrar esos intereses.

Sin embargo, esta cuestión no está cerrada, y la repuesta puede estar en la Unión Europea donde se decidirá si hay que devolver el dinero pagado de más por las cláusulas suelo desde el primer día en que se empezaron a aplicar y no desde mayo de 2013. En el hipotético caso de que las entidades tuvieran finalmente que devolver el dinero desde el primer día que empezaron a cobrarse, el coste para los bancos se elevaría varios miles de millones más.

FUENTE: EL PAÍS


Nuestro equipo de profesionales pueden hacerte un estudio cuidadoso de la escritura de tu préstamo hipotecario para detectar si en la misma constan cláusulas abusivas y si es así, si existe la posibilidad de presentar una oposición a la demanda que provocará o bien la suspensión de la ejecución o bien el sobreseimiento de la misma.


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27 abr 2016

La banca sabrá en julio si devuelve las cláusulas suelo desde 2009 o 2013.







El abogado general emitirá sus conclusiones el 12 de julio, y la sentencia definitiva llegará previsiblemente antes de fin de año

Las polémicas –o abusivas, según varios tribunales– cláusulas suelo de las hipotecas españolas están ya vistas para sentencia. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró ayer 26/4/2016  en Luxemburgo la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos.

Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que en todo caso llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. Ese fallo puede provocar una sacudida en las cuentas de resultados de varias entidades, que ya han empezado a provisionar por lo que pueda ocurrir.

El Tribunal Supremo subrayó en mayo de 2013 que todas las cláusulas suelo que no sean completamente transparentes son abusivas. Y, por lo tanto, nulas. Hace poco más de un año, el Supremo se ratificó, pero solo obligó a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013. Habrá que ver si al final los tribunales europeos constatan que esa es la fecha de corte, o los hipotecados pueden recuperar su dinero desde noviembre de 2009, el momento en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar algunas cláusulas suelo. Tras un informe demoledor de la Comisión Europea, la sentencia determinará el grado de retroactividad, pero también aspectos como la prevalencia o no de los tribunales nacionales respecto a los europeos en lo relativo a abusos en el sector financiero.

La defensa de los afectados ha apuntado hoy que la devolución retroactiva de los importes indebidamente cobrados no supondría riesgo sistémico para la banca española, informan EFE y Europa Press. Los abogados de las entidades afectadas han subrayado que España habría tenido que ampliar el programa de rescate que recibió para sanear su sector financiero (100.000 millones, del que se usaron unos 40.000) si la banca hubiera devuelto las cantidades logradas por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas, dijo el abogado de Cajasur en la vista que se celebra hoy en el Tribunal de Justicia de la UE.

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor, el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos europeos. Las entidades bancarias suelen referenciar los tipos de las hipotecas a ese indicador, al que añaden un diferencial; a partir de ahí, revisan los intereses de cada crédito con una periodicidad generalmente anual. Algunos de los bancos españoles se blindaron contra caídas del Euríbor, que actualmente está en tasas negativas, con las citadas cláusulas suelo, que impiden que los intereses que se cobran por la hipoteca se sitúen por debajo de un determinado listón. Una vez declaradas abusivas, la duda que queda por despejar es la retroactividad de las devoluciones.

FUENTE : EL PAÍS 



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