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23 ago 2016

Derechos de los inquilinos en caso de venta de la vivienda alquilada.







En algunas ocasiones el propietario de la vivienda que tenemos alquilada puede decidir vender el piso, bien porque necesite liquidez, bien porque la compró como inversión y ha decidido que ha llegado el momento de vender. ¿qué derechos tiene el inquilino?


La duración de un contrato de arrendamiento puede ser más o menos larga, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pueden existir prórrogas obligatorias hasta completar tres años de duración, y durante ese tiempo pueden suceder muchas cosas que empujen al arrendador a vender la vivienda.

Ante esta situación la LAU regula una serie de derechos de los inquilinos ocupantes de la vivienda,que el propietario vendedor y el inquilino deberán tener en cuenta. A continuación, repasamos cuales son esos derechos y veremos los distintos casos que se pueden dar.


Tras la reforma llevada a cabo en el año 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos, existe una nueva regulación para los casos de venta de la vivienda arrendada. Concretamente el artículo 14.1 establece que el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad solo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH) y si el arrendamiento está inscrito con anterioridad a la transmisión de la finca.

Por lo tanto, para que el comprador de la vivienda se subrogue en el contrato de arrendamiento se deben dar dos requisitos:

1.- Que el comprador sea un adquirente de buena fe (art. 34 LH).

2.- Que el contrato de arrendamiento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la transmisión de la finca.


¿Qué ocurre si la vivienda no está inscrita?

En el caso en que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, la LAU se remite a la regulación del artículo 1571 del Código Civil que establece en su primer párrafo que: el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Además, la LAU regula, en estos casos, dos derechos de los inquilinos:

1.- Exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente de la finca le notifique fehacientemente su propósito. Durante ese tiempo deberá pagar la renta y demás cantidades pactadas en el contrato.

2.- Solicitar una indemnización al vendedor por los daños y perjuicios que se le causen.
El derecho de adquisición preferente en la venta de la vivienda arrendada

Otro de los derechos de los inquilinos que regula la LAU en su artículo 25 es el derecho de adquisición preferente. Este derecho se desdobla a su vez en dos derechos, el derecho de tanteo, en virtud del cual antes de transmitir la vivienda se debe ofrecer al inquilino; y el derecho de retracto, que supone la posibilidad del inquilino de sustituir al adquirente de la vivienda una vez realizada la transmisión siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Aspectos del derecho de tanteo:

– Debe existir una notificación fehaciente de la venta al arrendatario que incluya precios y condiciones de la venta.

– Plazo: treinta días naturales, desde el siguiente a la notificación, para el ejercicio del derecho.
Aspectos del derecho de retracto:

-Se podrá ejercitar cuando la notificación fehaciente relativa a la venta sea incompleta o no se haya realizado.

– Plazo: treinta días desde la notificación de la venta realizada.

En el contrato de arrendamiento se puede pactar por las partes la renuncia expresa al derecho de adquisición preferente, pero en este caso el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de la compraventa.
Fuente: Redacción Yaencontre

14 jun 2016

Cómo funciona la ley de arrendamientos urbanos






La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada por la Ley aprobada el 4 de junio de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes

Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.


2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir


3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler

Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.


4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada

Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.


5. Se agiliza el “desahucio exprés”    



Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento en que el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.


6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.


Fuente: Yaencontre


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