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15 jun 2016

¿Qué es una hipoteca sin aval?





En el momento de comprar una vivienda en muchas ocasiones necesitamos solicitar una hipoteca para obtener financiación y nos planteamos todas las posibilidades que existen en el mercado y en qué condiciones podemos contratar la hipoteca.


En los últimos años en España, con la crisis económica y del sector inmobiliario, ha sido muy complicado obtener financiación para comprar una vivienda, por lo que el sector se ha paralizado y solo ahora se notan síntomas de recuperación con el aumento de las compraventas de viviendas y de la concesión de hipotecas. No obstante, conseguir una hipoteca sin aval sigue siendo complicado.

Según los datos publicados en el mes de abril por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad en febrero de 2016 es de 24.887, un 15,9% más que en el mismo mes de 2015. El importe medio de dichas hipotecas, disminuye un 1,3% en tasa anual y se sitúa en 108.466 euros, lo que supone una disminución del 1,3% respecto a febrero del año pasado.

Estos datos son positivos y auguran una recuperación de un sector, el inmobiliario, que es clave para la economía española. En los próximos meses se espera que aumenten los precios de las viviendas, el número de compraventas y el número de hipotecas concedidas, lo que supondría una estabilización del sector inmobiliario.

Concepto de hipoteca sin aval

Una hipoteca sin aval es aquella que se concede sin la necesidad de que exista una garantía adicional como el aval o afianzamiento de la operación por parte de otra persona distinta al solicitante de la hipoteca, o como el aval mediante otro bien inmueble que pertenezca al solicitante.

Requisitos para una hipoteca sin aval

Los requisitos para una hipoteca sin aval varían de una entidad bancaria a otra, sobre todo por lo que se refiere a las condiciones de vinculación, pero podemos destacar los siguientes requisitos generales:

1 ) La edad. Cuánto más jóvenes son los solicitantes de la hipoteca mayor facilidad dan los bancos. Esto se debe, lógicamente, a que cuanto más joven es una persona, más tiempo tendrá para pagar. De hecho, hay muchos productos hipotecarios especialmente diseñados para las personas jóvenes.
2) Ingresos. Evidentemente, los ingresos son fundamentales para obtener una hipoteca sin aval. En este sentido se entiende que la cuota de la hipoteca no debe superar el 30 o 40% de nuestros ingresos netos.
3 ) Tipo de contrato de trabajo. No es lo mismo un contrato indefinido que un contrato por obra o servicio. El primero ofrecerá más garantías de pago al banco.
4) Contratación de un seguro y otras condiciones de vinculación. En las hipotecas sin aval se suele exigir por el banco la contratación de un seguro que cubra el impago, así como otras condiciones de vinculación como la apertura de cuentas, la contratación de tarjetas, seguro de la vivienda etcétera.

Lo más aconsejable si queremos solicitar una hipoteca sin aval es dirigirnos a nuestra entidad bancaria habitual, puesto que conocerán nuestra trayectoria financiera, e informarnos de los requisitos a cumplir y de la documentación necesaria para la solicitud.
Fuente . Redacción Equipo Yaencontre


Somos profesionales del derecho, especializados en la defensa del consumidor ante las entidades financieras y también de todas las ramas del DERECHO Y GESTIÓN INMOBILIARIA: Transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, Trámites registrales, impuestos (IVA, ITP). 

14 jun 2016

Cómo funciona la ley de arrendamientos urbanos






La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada por la Ley aprobada el 4 de junio de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes

Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.


2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir


3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler

Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.


4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada

Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.


5. Se agiliza el “desahucio exprés”    



Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento en que el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.


6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.


Fuente: Yaencontre


Para estas u otras dudas somos profesionales del derecho, especializados en la defensa del consumidor ante las entidades financieras y también de todas las ramas del DERECHO Y GESTIÓN INMOBILIARIA: Transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, Trámites registrales, impuestos (IVA, ITP). Llámanos o ven a nuestras oficinas de Barcelona o Solsona



8 jun 2016

Todo lo que debes saber para firmar un contrato de arras.




Cuando deseamos comprar una vivienda, tanto de segunda mano como de obra nueva, podemos plantearnos la posibilidad de firmar un contrato de arras, para tener un plazo de tiempo antes de la compraventa.

Se puede firmar un documento privado o público (escritura de compraventa) y aprovechar el tiempo ganado con el contrato de arras para negociar con los bancos la concesión de una hipoteca, vender nuestra anterior vivienda o simplemente preparar la compraventa.

Aunque en muchas ocasiones se habla de entregar una señal, es importante leer muy bien lo que nos proponen firmar y asesorarnos con un abogado especializado en temas inmobiliarios sobre el documento que vamos a formalizar.

Generalmente, cuando hablamos de contrato de arras nos referimos a las arras penitenciales reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, que dice lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”




Aspectos importantes de un contrato de arras

Para firmar unas arras penitenciales que son las más utilizadas en el mercado, debemos conocer algunos aspectos importantes para actuar con seguridad, sin perjuicio del asesoramiento legal que solicitemos y que es muy aconsejable en estos casos. A continuación, te exponemos los aspectos clave que debes tener en cuenta respecto a un contrato de arras:

Identificación de las partes

Siempre que firmemos cualquier contrato tanto si la otra parte es una persona física como una persona jurídica (sociedad u otro tipo de entidad), es necesario incluir en el contrato todos los datos de identificación: nombre completo, domicilio, NIF o CIF, datos de la escritura de constitución de la sociedad y del poder de la persona que actúa en su nombre, etcétera. Es importante rellenar todos los datos y cotejar antes de la firma y durante la misma, DNIs y escrituras de la sociedad en su caso.

Identificación de la vivienda

Un aspecto esencial del contrato de arras es la identificación de la vivienda que vamos a comprar. Para ello previamente deberemos solicitar una nota simple al registro de la propiedad y la copia de la escritura por la cual el vendedor es propietario de la vivienda (obra nueva, compraventa, herencia, etcétera.). Con la información de la nota simple y de la escritura podremos identificar la finca en el contrato de arras, la escritura por la cual el vendedor es propietario y las cargas que tenga (hipoteca, servidumbre, etcétera.).


Objeto del contrato

Está constituido por el compromiso de comprar y vender la vivienda de que se trate y por la entrega de arras como prueba de ese compromiso. Además, debe constar que se trata de arras penitenciales en función de lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil que hemos citado anteriormente. Finalmente, es importante que conste la prohibición de vender o enajenar la vivienda durante el plazo que transcurra desde la firma de las arras hasta la firma de la compraventa.

Entrega de arras

La cantidad que se entregue en concepto de arras es aconsejable que figure descrita tanto en letras como en números y que conste la forma en la que se entrega (lo habitual y lo más seguro es un cheque bancario nominativo).

Consecuencia de la NO formalización de la compraventa en el plazo pactado

En el contrato de arras debe quedar regulado qué ocurre si no se formaliza la compraventa en el plazo pactado, es decir, que si es por causa imputable al comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es por causa imputable al vendedor, devolverá el duplo de dicha cantidad.

Precio de la compraventa

El precio de la compraventa y la forma y plazos de pago, deben figurar claramente en el contrato de arras. Por lo general, se entrega una cantidad en concepto de arras y en el momento de la firma de la escritura de compraventa se entrega el resto del precio, aunque también es posible pactar un pago de precio aplazado, en cuyo caso es probable que el vendedor solicite garantías.
Condiciones de la compraventa

Otro aspecto importante en un contrato de arras es fijar las condiciones en las que se realizará la compraventa: entrega de la vivienda libre de cargas, elección del Notario ante el que se hará la escritura de compraventa, forma de entrega de la vivienda (la escritura de compraventa equivale a la entrega de llaves), gastos de la compraventa, pago de la plusvalía municipal, impuestos etc.

Notificaciones

Un dato importante a incluir en el contrato es el domicilio a efecto de notificaciones, de forma que si hay algún problema o simplemente si se va a comunicar a la otra parte la fecha de la compraventa, tengamos un domicilio para dichas notificaciones.

Fuente:  REDACCIÓN EQUIPO YAENCONTRE

2 jun 2016

Dación en pago: requisitos para optar a ella






Para optar a la dación en pago hay que cumplir una serie de requisitos. A esta fórmula, que también se conoce con el nombre de “Ley de la segunda oportunidad” sirve para hacer frente al pago de las deudas con la vivienda, sobre todo cuando se trata de falta de pagos de la hipoteca.

La dación en pago puede ser una alternativa, pero debemos saber que tiene una serie de ventajas e inconvenientes, además de que el banco tendrá la última palabra sobre si se nos concede o no.


Ventajas de la dación en pago

Esta fórmula para ejecutar la hipoteca puede tener ventajas, ya que una vez que entregas tu casas al banco, tu deuda queda cancelada. Al fin y al cabo, la casa era la garantía como pago de la deuda que tenías con el banco. Una vez que la casa sea del banco ya no tendrás deuda.

Si te encuentras en una situación límite y no puedes hacer frente al pago mensual, puede ser una buena opción para acabar con la deuda rápidamente.

Además en ocasiones algunas familias han podido llegar a un acuerdo con el banco y mantener un alquiler social o una hipoteca alternativa durante algún tiempo.

Desventajas de la dación en pago

La gran desventaja de liquidar la hipoteca de esta forma, es que puede ser que con la casa no sea suficiente para compensar todos los intereses. Es posible que no se especificara en el contrato cuando se llevó a cabo la firma que la entidad tuviera la obligación de negociar, por lo que la decisión final estará en manos del banco, que hará lo que más le convenga.

Por otro lado para aquellos que se acojan a la dación en pago será muy complicada la concesión de préstamos a nivel personal o una nueva hipoteca en el futuro ya que los bancos verían más riesgo en esta operación y por ello aumentarían sus tipos de interés.

La dación en pago: requisitos

Para que tu banco te pueda conceder la dación en pago se deben cumplir una serie de requisitos tanto por parte de quien la pide como de quien la concede.
Solo se concederá la dación en pago si la casa es la única propiedad que tiene la familia.
Otro requisito es,  que se trate de una casa con una hipoteca sin avalista. Si lo tiene, este será quien garantice el préstamos con sus ingresos y propiedades.
Debe tratarse de una familia en la que ninguno de sus miembros esté trabajando ni tengan ningún bien patrimonial.
El banco debe estar adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Debe ser una casa que no supere los 200.000 €.
Que la casa no tenga otras deudas como un crédito que no esté pagado y cuyo aval sea nuestro propia casa.

Fuente: Redacción Yaencontré