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6 jul 2016

¿En qué consiste un contrato de arras penitenciales?




Comprar una vivienda es para muchos una de las inversiones más importantes de nuestra vida, por lo que es importante conocer qué contratos firmamos y qué obligaciones asumimos. En este sentido,uno de los contratos más utilizados para comprometerse a la compraventa es el de arras penitenciales.

Se puede definir el contrato de arras, como un contrato privado por el que las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (viviendas, por ejemplo), entregándose como prueba del compromiso una cantidad de dinero en concepto de señal. Vamos a ver los distintos tipos de arras y a continuación el contrato de arras penitenciales.

Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras, que son los siguientes:

Arras penitenciales o de desistimiento

En el contrato de arras penitenciales el comprador y el vendedor pactan que, en caso de no formalizarse el contrato de compraventa, si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras; y si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.

Arras penales

Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Los aspectos clave de las arras penitenciales o de desistimiento

Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mercado y se corresponden, con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

El pago que realiza el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos). Este aspecto es fundamental, porque no nos veremos obligados a formalizar la compraventa.

Contenido de un contrato de arras penitenciales

El contenido de un contrato de arras penitenciales es similar al de los otros dos tipos de arras salvo lo relativo a las consecuencias en caso de rescisión (pérdida de las arras o entrega del duplo). El contenido esencial es el siguiente:
Identificación de las partes.
Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
Cuantía de las arras y forma de entrega.
Identificación como arras penitenciales y consecuencias de la rescisión.
Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la compraventa, pago de impuestos etcétera).
Domicilio para notificaciones entre las partes. Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.

Fuente : Yaencontré

8 jun 2016

Todo lo que debes saber para firmar un contrato de arras.




Cuando deseamos comprar una vivienda, tanto de segunda mano como de obra nueva, podemos plantearnos la posibilidad de firmar un contrato de arras, para tener un plazo de tiempo antes de la compraventa.

Se puede firmar un documento privado o público (escritura de compraventa) y aprovechar el tiempo ganado con el contrato de arras para negociar con los bancos la concesión de una hipoteca, vender nuestra anterior vivienda o simplemente preparar la compraventa.

Aunque en muchas ocasiones se habla de entregar una señal, es importante leer muy bien lo que nos proponen firmar y asesorarnos con un abogado especializado en temas inmobiliarios sobre el documento que vamos a formalizar.

Generalmente, cuando hablamos de contrato de arras nos referimos a las arras penitenciales reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, que dice lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”




Aspectos importantes de un contrato de arras

Para firmar unas arras penitenciales que son las más utilizadas en el mercado, debemos conocer algunos aspectos importantes para actuar con seguridad, sin perjuicio del asesoramiento legal que solicitemos y que es muy aconsejable en estos casos. A continuación, te exponemos los aspectos clave que debes tener en cuenta respecto a un contrato de arras:

Identificación de las partes

Siempre que firmemos cualquier contrato tanto si la otra parte es una persona física como una persona jurídica (sociedad u otro tipo de entidad), es necesario incluir en el contrato todos los datos de identificación: nombre completo, domicilio, NIF o CIF, datos de la escritura de constitución de la sociedad y del poder de la persona que actúa en su nombre, etcétera. Es importante rellenar todos los datos y cotejar antes de la firma y durante la misma, DNIs y escrituras de la sociedad en su caso.

Identificación de la vivienda

Un aspecto esencial del contrato de arras es la identificación de la vivienda que vamos a comprar. Para ello previamente deberemos solicitar una nota simple al registro de la propiedad y la copia de la escritura por la cual el vendedor es propietario de la vivienda (obra nueva, compraventa, herencia, etcétera.). Con la información de la nota simple y de la escritura podremos identificar la finca en el contrato de arras, la escritura por la cual el vendedor es propietario y las cargas que tenga (hipoteca, servidumbre, etcétera.).


Objeto del contrato

Está constituido por el compromiso de comprar y vender la vivienda de que se trate y por la entrega de arras como prueba de ese compromiso. Además, debe constar que se trata de arras penitenciales en función de lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil que hemos citado anteriormente. Finalmente, es importante que conste la prohibición de vender o enajenar la vivienda durante el plazo que transcurra desde la firma de las arras hasta la firma de la compraventa.

Entrega de arras

La cantidad que se entregue en concepto de arras es aconsejable que figure descrita tanto en letras como en números y que conste la forma en la que se entrega (lo habitual y lo más seguro es un cheque bancario nominativo).

Consecuencia de la NO formalización de la compraventa en el plazo pactado

En el contrato de arras debe quedar regulado qué ocurre si no se formaliza la compraventa en el plazo pactado, es decir, que si es por causa imputable al comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es por causa imputable al vendedor, devolverá el duplo de dicha cantidad.

Precio de la compraventa

El precio de la compraventa y la forma y plazos de pago, deben figurar claramente en el contrato de arras. Por lo general, se entrega una cantidad en concepto de arras y en el momento de la firma de la escritura de compraventa se entrega el resto del precio, aunque también es posible pactar un pago de precio aplazado, en cuyo caso es probable que el vendedor solicite garantías.
Condiciones de la compraventa

Otro aspecto importante en un contrato de arras es fijar las condiciones en las que se realizará la compraventa: entrega de la vivienda libre de cargas, elección del Notario ante el que se hará la escritura de compraventa, forma de entrega de la vivienda (la escritura de compraventa equivale a la entrega de llaves), gastos de la compraventa, pago de la plusvalía municipal, impuestos etc.

Notificaciones

Un dato importante a incluir en el contrato es el domicilio a efecto de notificaciones, de forma que si hay algún problema o simplemente si se va a comunicar a la otra parte la fecha de la compraventa, tengamos un domicilio para dichas notificaciones.

Fuente:  REDACCIÓN EQUIPO YAENCONTRE