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21 jun 2016

¿Qué pasa si no puedes pagar la cuota de autónomo? Pide un aplazamiento







267,04 euros al mes. Esta es la cuota que pagan a la Seguridad Social los autónomos que cotizan por la base mínima. Este importe crece al aumentar la base de cotización. Y si se tienen trabajadores a cargo, las obligaciones con la administración se hacen cada vez más onerosas.

¿Qué ocurre si un mes los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos? ¿Qué hacer cuando no se dispone de liquidez suficiente para abonar la cuota? ¿Qué pasa si se acumulan deudas? ¿Es posible aplazar los pagos?

Las deudas con la Seguridad Social implican la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación económica, como la baja por enfermedad o el accidente de trabajo. Además, siempre suponen un recargo en el importe a abonar y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen. Para evitar estas situaciones, la normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con el instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duración máxima de cinco años, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.


¿Cuáles son las consecuencias del impago?

El impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un recargo del 20% sobre las mismas. Si no se satisface la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que, si no se liquida el importe en un plazo máximo de 15 días, se dará inicio a la vía ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes. Si no se paga en este plazo de dos semanas, la Seguridad Social exige también el abono de los intereses de demora —el interés legal del dinero, del 3% para 2016, incrementado del 25%—. Por eso recomendamos pedir el aplazamiento lo antes posible.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Todo autónomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento.

¿Cuándo y cómo se tramita el aplazamiento?

El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir. “Siempre y cuando no haya empezado el embargo”,

Para pedir el aplazamiento, el trabajador debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que contestará en un plazo máximo de tres meses. El profesional tiene también que entregar el modelo de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidación la deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relación nominal de los trabajadores. Aunque la Administración recoja que “no existe un listado de documentos” adicionales a presentar, también reconoce que “puede solicitar documentación económica [...] dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable”, entre otras cosas.

Es el trabajador quien tiene que presentar un plan de amortización de la deuda, aunque la última palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar, rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.
¿Cuánto se acaba pagando?
Para realizar el aplazamiento se tienen en cuenta todas las deudas y se incluyen los recargos en intereses generados hasta el momento del aplazamiento. 
¿Qué pasa si se incumple con el plan de pago?

Si no se aportan las garantías solicitadas, se incumple con el calendario de pago o se genera más deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago integro de la deuda. Si se prevé que se puede incumplir con el aplazamiento, existe la posibilidad de pedir una renegociación. En este caso, es importante poner la situación en conocimiento el instituto previsor lo antes posible para evitar la anulación de la moratoria.
Fuente: El País Mis ahorros

18 may 2016

¿Puedo trabajar como autónomo y como asalariado a la vez?






Desde que se aprobara la ley del emprendedor es posible trabajar como asalariado para una empresa al mismo tiempo que desarrollas una actividad emprendedora. Está regulado y el trabajador puede acogerse a una serie de bonificaciones en las cuotas.



Una pregunta que ronda a muchos trabajadores es la posibilidad de estar asalariadopor una empresa, y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma. La respuesta es sí.


Según la última Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, existe un tipo de cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.

Por tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio emprendedor. Puede que sea porque la jornada como asalariado sea a tiempo parcial, o puede que sea por necesitar ingresos extra.

La cuota que deberá pagar un trabajador con pluriactividad

La cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si fuera tu única actividad, ya que ya se está cotizando por otro lado. Por tanto, el trabajador con esta circunstancia podrá beneficiarse de una bonificación y tendrá que elegir la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia al uso:
Durante los primeros 18 meses: una reducción de hasta el 50% de la base mínima.
Durante los siguientes próximos 18 meses: una reducción de hasta el 75% de la base mínima.

La bonificación a la que no podrá acogerse es a la de la tarifa plana para autónomos, ya que la de pluriactividad es incompatible con el resto.

Es muy recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social. Cualquier problema que pudiera surgir con algún trabajo por cuenta propia, no podrás reclamarlo en caso de no estar dado de alta como trabajador autónomo. Además, no podrás emitir facturas. Los expertos recomiendan acogerte a estas bonificaciones y ejercer el derecho a ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.

Fuente: Territorio Pyme