Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta contrato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contrato. Mostrar todas las entradas

15 jun 2016

¿Qué es una hipoteca sin aval?





En el momento de comprar una vivienda en muchas ocasiones necesitamos solicitar una hipoteca para obtener financiación y nos planteamos todas las posibilidades que existen en el mercado y en qué condiciones podemos contratar la hipoteca.


En los últimos años en España, con la crisis económica y del sector inmobiliario, ha sido muy complicado obtener financiación para comprar una vivienda, por lo que el sector se ha paralizado y solo ahora se notan síntomas de recuperación con el aumento de las compraventas de viviendas y de la concesión de hipotecas. No obstante, conseguir una hipoteca sin aval sigue siendo complicado.

Según los datos publicados en el mes de abril por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad en febrero de 2016 es de 24.887, un 15,9% más que en el mismo mes de 2015. El importe medio de dichas hipotecas, disminuye un 1,3% en tasa anual y se sitúa en 108.466 euros, lo que supone una disminución del 1,3% respecto a febrero del año pasado.

Estos datos son positivos y auguran una recuperación de un sector, el inmobiliario, que es clave para la economía española. En los próximos meses se espera que aumenten los precios de las viviendas, el número de compraventas y el número de hipotecas concedidas, lo que supondría una estabilización del sector inmobiliario.

Concepto de hipoteca sin aval

Una hipoteca sin aval es aquella que se concede sin la necesidad de que exista una garantía adicional como el aval o afianzamiento de la operación por parte de otra persona distinta al solicitante de la hipoteca, o como el aval mediante otro bien inmueble que pertenezca al solicitante.

Requisitos para una hipoteca sin aval

Los requisitos para una hipoteca sin aval varían de una entidad bancaria a otra, sobre todo por lo que se refiere a las condiciones de vinculación, pero podemos destacar los siguientes requisitos generales:

1 ) La edad. Cuánto más jóvenes son los solicitantes de la hipoteca mayor facilidad dan los bancos. Esto se debe, lógicamente, a que cuanto más joven es una persona, más tiempo tendrá para pagar. De hecho, hay muchos productos hipotecarios especialmente diseñados para las personas jóvenes.
2) Ingresos. Evidentemente, los ingresos son fundamentales para obtener una hipoteca sin aval. En este sentido se entiende que la cuota de la hipoteca no debe superar el 30 o 40% de nuestros ingresos netos.
3 ) Tipo de contrato de trabajo. No es lo mismo un contrato indefinido que un contrato por obra o servicio. El primero ofrecerá más garantías de pago al banco.
4) Contratación de un seguro y otras condiciones de vinculación. En las hipotecas sin aval se suele exigir por el banco la contratación de un seguro que cubra el impago, así como otras condiciones de vinculación como la apertura de cuentas, la contratación de tarjetas, seguro de la vivienda etcétera.

Lo más aconsejable si queremos solicitar una hipoteca sin aval es dirigirnos a nuestra entidad bancaria habitual, puesto que conocerán nuestra trayectoria financiera, e informarnos de los requisitos a cumplir y de la documentación necesaria para la solicitud.
Fuente . Redacción Equipo Yaencontre


Somos profesionales del derecho, especializados en la defensa del consumidor ante las entidades financieras y también de todas las ramas del DERECHO Y GESTIÓN INMOBILIARIA: Transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, Trámites registrales, impuestos (IVA, ITP). 

14 jun 2016

Cómo funciona la ley de arrendamientos urbanos






La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada por la Ley aprobada el 4 de junio de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes

Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.


2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir


3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler

Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.


4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada

Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.


5. Se agiliza el “desahucio exprés”    



Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento en que el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.


6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.


Fuente: Yaencontre


Para estas u otras dudas somos profesionales del derecho, especializados en la defensa del consumidor ante las entidades financieras y también de todas las ramas del DERECHO Y GESTIÓN INMOBILIARIA: Transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, Trámites registrales, impuestos (IVA, ITP). Llámanos o ven a nuestras oficinas de Barcelona o Solsona