Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta dación en pago. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dación en pago. Mostrar todas las entradas

2 jun 2016

Dación en pago: requisitos para optar a ella






Para optar a la dación en pago hay que cumplir una serie de requisitos. A esta fórmula, que también se conoce con el nombre de “Ley de la segunda oportunidad” sirve para hacer frente al pago de las deudas con la vivienda, sobre todo cuando se trata de falta de pagos de la hipoteca.

La dación en pago puede ser una alternativa, pero debemos saber que tiene una serie de ventajas e inconvenientes, además de que el banco tendrá la última palabra sobre si se nos concede o no.


Ventajas de la dación en pago

Esta fórmula para ejecutar la hipoteca puede tener ventajas, ya que una vez que entregas tu casas al banco, tu deuda queda cancelada. Al fin y al cabo, la casa era la garantía como pago de la deuda que tenías con el banco. Una vez que la casa sea del banco ya no tendrás deuda.

Si te encuentras en una situación límite y no puedes hacer frente al pago mensual, puede ser una buena opción para acabar con la deuda rápidamente.

Además en ocasiones algunas familias han podido llegar a un acuerdo con el banco y mantener un alquiler social o una hipoteca alternativa durante algún tiempo.

Desventajas de la dación en pago

La gran desventaja de liquidar la hipoteca de esta forma, es que puede ser que con la casa no sea suficiente para compensar todos los intereses. Es posible que no se especificara en el contrato cuando se llevó a cabo la firma que la entidad tuviera la obligación de negociar, por lo que la decisión final estará en manos del banco, que hará lo que más le convenga.

Por otro lado para aquellos que se acojan a la dación en pago será muy complicada la concesión de préstamos a nivel personal o una nueva hipoteca en el futuro ya que los bancos verían más riesgo en esta operación y por ello aumentarían sus tipos de interés.

La dación en pago: requisitos

Para que tu banco te pueda conceder la dación en pago se deben cumplir una serie de requisitos tanto por parte de quien la pide como de quien la concede.
Solo se concederá la dación en pago si la casa es la única propiedad que tiene la familia.
Otro requisito es,  que se trate de una casa con una hipoteca sin avalista. Si lo tiene, este será quien garantice el préstamos con sus ingresos y propiedades.
Debe tratarse de una familia en la que ninguno de sus miembros esté trabajando ni tengan ningún bien patrimonial.
El banco debe estar adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Debe ser una casa que no supere los 200.000 €.
Que la casa no tenga otras deudas como un crédito que no esté pagado y cuyo aval sea nuestro propia casa.

Fuente: Redacción Yaencontré

11 may 2016

La letra pequeña de las hipotecas: cláusulas suelo, intereses de demora, seguros de vida...







Las principales condiciones que incluye un préstamos hipotecario y de las que la banca debe informar claramente a los clientes

Muchos hogares han descubierto con el estallido de la crisis que su crédito hipotecario incluía muchas más cargas financieras que el tipo de interés. Por eso, tanto el Gobierno español, a través de su reforma de la ley Hipotecaria, como la Comisión Europea, mediante su directiva sobre créditos hipotecarios,han tratado de reforzar la transparencia de estos préstamos exigiendo a los bancos mayores requisitos de transparencia.

Tipo de interés: fijo, variable o mixto

El 97% de las hipotecas en España se constituyen a tipo de interés variable. Para fijarlo, en la mayor parte de los casos se usa como referencia el índiceEuribor, ahora en el -0,013%. A él se suma un diferencial, por ejemplo del 0,987%, de forma que el tipo final sería del 1,13% mientras el Euribor no varíe.

En los últimos meses, sin embargo, las hipotecas a tipo fijo, en las que el cliente abona siempre el mismo porcentaje en cada una de las cuotas, han ido ganando peso. Con esto las familias tratan de protegerse de un posibles aumento futuro del Euribor y la banca evitar este índice, ahora en intereses negativos.

Pero el Euribor, pese a ser el mayoritario, no es la única referencia. El siguiente más empleado es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), más caro y problemático. Por otro lado, no es raro que el banco imponga durante los 12, 24 o 36 primeros meses el pago de un porcetanje fijo pese a que se contrate a tipo variable: es lo que se conoce como hipoteca a tipo mixto.



Intereses de demora

El interés de demora es el gravamen que el banco aplica al hipotecado cuando este se retrasa en el pago de la cuota. A través de la reforma de la ley Hipotecaria, el Gobierno lo limitó a tres veces el interés legal del dinero: como este se sitúa este año en el 3,5%, la penalización máxima en 2015 podrá ser del 10,5%, frente al 21% que se llegaba a aplicar antes de que el Ejecutivo lo limitase.
Comisiones

La hipoteca suele incluir una serie de comisiones que el deudor debe abonar al banco. Es habitual, por ejemplo, que el banco fije una comisión de estudio y de apertura del crédito. También es muy posible que se fije un recargo en el caso de que el hipotecado solicite la cancelación o la amortización anticipada del préstamo, por ejemplo cuando quiere cambiar la hipoteca de entidad financiera. El banco también podrá fijar alguna comisión para el caso en el que se pida una novación o modificación de algún aspecto de la hipoteca posteriormente a la firma.

Cláusulas techo y «swap»

La cláusula suelo fija el tipo de interés mínimo que el hipotecado pagará al banco por el dinero que le prestó aún en el caso de que el Euribor baje del nivel que establece esa cláusula. Esto impide al cliente beneficiarse al completo de la caída de ese índice de referencia. Pero cuando un contrato incluye este límite suele llevar aparejado el contrario: la cláusula techo, que fija el interés máximo que pagará el cliente. Esta última sirve para proteger al usuario frente a un incremento muy fuerte del Euribor. De hecho, y por ese motivo, a la hora de negociar con el banco los clientes trataban de asegurarse este tope, y la entidad fijaba paralelamente el suelo. Ahora bien, tradicionalmente los bancos lo han situado el techo tan alto —en el entorno del 12%— que apenas se ha activado. Sólo antes de la entrada en el euro los tipos de interés llegaron a esos niveles.

Las hipotecas a tipo variable pueden incluir cláusulas todavía más complejas como seguros frente a tipos de interés («swap»). El banco y el hipotecado pactan que, ante diversas circunstancias, y durante un tiempo acotado, el cliente pagará un tipo de interés fijo en lugar de uno varibale. La entidad abonará la diferencia si el Euribor es superior al tipo pactado, pero si el Euribor está por debajo será el deudor el que pague la diferencia.
Productos vinculados: seguros, planes de pensiones...

Aunque la legislación está tratando de limitar esta práctica, es bastante habitual que la entidad financiera vincule la concesión del crédito hipotecario a que el cliente contrate otros productos con ese banco. En concreto, la entidad puede requerirle desde la domiciliación de la nómina hasta la contratación de seguros de vida y hogar y planes de pensiones. Aunque los bancos tienen prohibido exigirlo por contrato, las entidades suelen aplicar mejores condiciones financieras en el préstamos a aquellos clientes que más se vinculan.

Dación en pago y vencimiento anticipado

La ley Hipotecaria permite que el banco y su cliente pacten y recojan en el contrato la dación en pago: esto es, la posibilidad de que el hipotecado, en caso de devolver ese crédito, salde la deuda con la entrega de su vivienda. En caso contrario, es posible que el crédito incluya una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo: cuando el usuario deja de pagar las cuotas, la entidad puede declarar vencido el crédito y vender la vivienda mediante su ejecución para tratar de recuperar la deuda impagada.
Responsabilidad universal o limitada del hipotecado

La regla general es que el hipotecado, al firmar el préstamo, asuma la responsabilidad patrimonial universal, y por lo tanto en caso de impago de la deuda tendría que responder ante el banco no sólo con el bien hipotecado —la vivienda— sino también con el resto de su patrimonio. Sin embargo, la ley Hipotecario contempla la posibilidad de que se pacte lo contrario: la responsabilidad limitada. En este supuesto, el deudor sólo respondería ante la entidad financiera con la entrega de su inmueble.


FUENTE: ABC Economía