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23 ago 2016

Derechos de los inquilinos en caso de venta de la vivienda alquilada.







En algunas ocasiones el propietario de la vivienda que tenemos alquilada puede decidir vender el piso, bien porque necesite liquidez, bien porque la compró como inversión y ha decidido que ha llegado el momento de vender. ¿qué derechos tiene el inquilino?


La duración de un contrato de arrendamiento puede ser más o menos larga, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pueden existir prórrogas obligatorias hasta completar tres años de duración, y durante ese tiempo pueden suceder muchas cosas que empujen al arrendador a vender la vivienda.

Ante esta situación la LAU regula una serie de derechos de los inquilinos ocupantes de la vivienda,que el propietario vendedor y el inquilino deberán tener en cuenta. A continuación, repasamos cuales son esos derechos y veremos los distintos casos que se pueden dar.


Tras la reforma llevada a cabo en el año 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos, existe una nueva regulación para los casos de venta de la vivienda arrendada. Concretamente el artículo 14.1 establece que el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad solo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH) y si el arrendamiento está inscrito con anterioridad a la transmisión de la finca.

Por lo tanto, para que el comprador de la vivienda se subrogue en el contrato de arrendamiento se deben dar dos requisitos:

1.- Que el comprador sea un adquirente de buena fe (art. 34 LH).

2.- Que el contrato de arrendamiento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la transmisión de la finca.


¿Qué ocurre si la vivienda no está inscrita?

En el caso en que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, la LAU se remite a la regulación del artículo 1571 del Código Civil que establece en su primer párrafo que: el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Además, la LAU regula, en estos casos, dos derechos de los inquilinos:

1.- Exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente de la finca le notifique fehacientemente su propósito. Durante ese tiempo deberá pagar la renta y demás cantidades pactadas en el contrato.

2.- Solicitar una indemnización al vendedor por los daños y perjuicios que se le causen.
El derecho de adquisición preferente en la venta de la vivienda arrendada

Otro de los derechos de los inquilinos que regula la LAU en su artículo 25 es el derecho de adquisición preferente. Este derecho se desdobla a su vez en dos derechos, el derecho de tanteo, en virtud del cual antes de transmitir la vivienda se debe ofrecer al inquilino; y el derecho de retracto, que supone la posibilidad del inquilino de sustituir al adquirente de la vivienda una vez realizada la transmisión siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Aspectos del derecho de tanteo:

– Debe existir una notificación fehaciente de la venta al arrendatario que incluya precios y condiciones de la venta.

– Plazo: treinta días naturales, desde el siguiente a la notificación, para el ejercicio del derecho.
Aspectos del derecho de retracto:

-Se podrá ejercitar cuando la notificación fehaciente relativa a la venta sea incompleta o no se haya realizado.

– Plazo: treinta días desde la notificación de la venta realizada.

En el contrato de arrendamiento se puede pactar por las partes la renuncia expresa al derecho de adquisición preferente, pero en este caso el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de la compraventa.
Fuente: Redacción Yaencontre

8 jun 2016

Todo lo que debes saber para firmar un contrato de arras.




Cuando deseamos comprar una vivienda, tanto de segunda mano como de obra nueva, podemos plantearnos la posibilidad de firmar un contrato de arras, para tener un plazo de tiempo antes de la compraventa.

Se puede firmar un documento privado o público (escritura de compraventa) y aprovechar el tiempo ganado con el contrato de arras para negociar con los bancos la concesión de una hipoteca, vender nuestra anterior vivienda o simplemente preparar la compraventa.

Aunque en muchas ocasiones se habla de entregar una señal, es importante leer muy bien lo que nos proponen firmar y asesorarnos con un abogado especializado en temas inmobiliarios sobre el documento que vamos a formalizar.

Generalmente, cuando hablamos de contrato de arras nos referimos a las arras penitenciales reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, que dice lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”




Aspectos importantes de un contrato de arras

Para firmar unas arras penitenciales que son las más utilizadas en el mercado, debemos conocer algunos aspectos importantes para actuar con seguridad, sin perjuicio del asesoramiento legal que solicitemos y que es muy aconsejable en estos casos. A continuación, te exponemos los aspectos clave que debes tener en cuenta respecto a un contrato de arras:

Identificación de las partes

Siempre que firmemos cualquier contrato tanto si la otra parte es una persona física como una persona jurídica (sociedad u otro tipo de entidad), es necesario incluir en el contrato todos los datos de identificación: nombre completo, domicilio, NIF o CIF, datos de la escritura de constitución de la sociedad y del poder de la persona que actúa en su nombre, etcétera. Es importante rellenar todos los datos y cotejar antes de la firma y durante la misma, DNIs y escrituras de la sociedad en su caso.

Identificación de la vivienda

Un aspecto esencial del contrato de arras es la identificación de la vivienda que vamos a comprar. Para ello previamente deberemos solicitar una nota simple al registro de la propiedad y la copia de la escritura por la cual el vendedor es propietario de la vivienda (obra nueva, compraventa, herencia, etcétera.). Con la información de la nota simple y de la escritura podremos identificar la finca en el contrato de arras, la escritura por la cual el vendedor es propietario y las cargas que tenga (hipoteca, servidumbre, etcétera.).


Objeto del contrato

Está constituido por el compromiso de comprar y vender la vivienda de que se trate y por la entrega de arras como prueba de ese compromiso. Además, debe constar que se trata de arras penitenciales en función de lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil que hemos citado anteriormente. Finalmente, es importante que conste la prohibición de vender o enajenar la vivienda durante el plazo que transcurra desde la firma de las arras hasta la firma de la compraventa.

Entrega de arras

La cantidad que se entregue en concepto de arras es aconsejable que figure descrita tanto en letras como en números y que conste la forma en la que se entrega (lo habitual y lo más seguro es un cheque bancario nominativo).

Consecuencia de la NO formalización de la compraventa en el plazo pactado

En el contrato de arras debe quedar regulado qué ocurre si no se formaliza la compraventa en el plazo pactado, es decir, que si es por causa imputable al comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es por causa imputable al vendedor, devolverá el duplo de dicha cantidad.

Precio de la compraventa

El precio de la compraventa y la forma y plazos de pago, deben figurar claramente en el contrato de arras. Por lo general, se entrega una cantidad en concepto de arras y en el momento de la firma de la escritura de compraventa se entrega el resto del precio, aunque también es posible pactar un pago de precio aplazado, en cuyo caso es probable que el vendedor solicite garantías.
Condiciones de la compraventa

Otro aspecto importante en un contrato de arras es fijar las condiciones en las que se realizará la compraventa: entrega de la vivienda libre de cargas, elección del Notario ante el que se hará la escritura de compraventa, forma de entrega de la vivienda (la escritura de compraventa equivale a la entrega de llaves), gastos de la compraventa, pago de la plusvalía municipal, impuestos etc.

Notificaciones

Un dato importante a incluir en el contrato es el domicilio a efecto de notificaciones, de forma que si hay algún problema o simplemente si se va a comunicar a la otra parte la fecha de la compraventa, tengamos un domicilio para dichas notificaciones.

Fuente:  REDACCIÓN EQUIPO YAENCONTRE