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22 jun 2016

¿Cómo conocer en qué punto está tu devolución de la declaración de la Renta 2015?




Es posible conocer en qué estado se encuentra su devolución de Renta. De hecho, conviene hacerlo para agilizar el proceso.

Si ha confeccionado ya su declaración de la Renta 2015 y le ha salido a devolver, es posible que quiera conocer en qué estado se encuentra.

¿Cuáles son los pasos que hay que dar?
En primer lugar, debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado 'Consulta devolución'. Para acceder, debe identificarse de una de estas tres maneras: mediante el certificado digital o DNI electrónico, con la Con Cl@ve PIN o mediante el NIF, primer apellido y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 (que consta de 6 caracteres).

De acuerdo con la situación la que se encuentra su expediente en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etc. Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

El retraso en la devolución depende muchas veces de la complejidad de cada declaración de la Renta y de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria.

¿Existe un plazo máximo para realizar la devolución?
Sí, lo hay. La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes". Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".
Vía: Expansión


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30 may 2016

Declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa.







En el ámbito fiscal es importante familiarizarse con el lenguaje que emplea Hacienda. Aunque parecidas, una declaración sustitutiva no es lo mismo que una complementaria, como tampoco tienen que ver con una rectificación en el IRPF.


Las declaraciones complementarias

Las declaraciones complementarias persiguen completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad en el caso de que el resultado o el error haya perjudicado a Hacienda. Sólo cuando la Agencia Tributaria sale perdiendo se presentará una complementaria.

Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando hemos incluido una deducción a la que tenemos derecho o hemos hecho mal un cálculo y el resultado a pagar haya sido menor al que debería o cuando Hacienda nos ha devuelto más de la cuenta. En este sentido, no importa si has pagado menos de la renta o te han devuelto más, cuando el resultado de la autoliquidación beneficia al contribuyente y perjudica a la AEAT, tendrás que hacer una complementaria.

Declaración sustitutiva  


Una declaración sustitutiva tiene como objeto reemplazar a suplir a una autoliquidación anterior. No completa o cambia datos, la sustituye, como su propio nombre indica.



La declaración rectificativa

Si el resultado del IRPF perjudica al contribuyente, habrá que presentar una declaración rectificativa que en realidad no se trata de una declaración en sí misma.
En realidad habrá que presentar un escrito a Hacienda explicando el error y la forma en la que ha perjudicado a los intereses del contribuyente para que se proceda a su rectificación. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un hijo hace la declaración de la renta por su cuenta cuando lo mejor para él y su familia habría sido que su padre lo incluyese en la suya o cuando se nos olvida consignar una deducción que nos beneficia, como por ejemplo los gastos escolares que sí se pueden deducir.

Fuente. Financial Red