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18 ago 2016

Extranjería. Visado para emprendedores




Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que quieran iniciar una actividad económica en España podrán tramitar su entrada y estancia en el país de forma mucho más sencilla y ágil. 

Si la internacionalización de nuestras empresas es imprescindible para impulsar el crecimiento económico de nuestro país, el visado para emprendedores puede ser el empujón definitivo que ayude a reinventar nuestro modelo productivo, atrayendo capital y talento desde más allá de nuestras fronteras.

La iniciativa, que ya ha sido puesta en práctica de manera similar por países como Canadá o Estados Unidos, facilitará la entrada y residencia en España a inversores, emprendedores, directivos y personal altamente cualificado con el objetivo de captar capital humano y financiero que ayude a gestionar la internacionalización del mapa empresarial español, especialmente en algunos sectores.

De ésta forma, se plantea un nuevo enfoque para la política de inmigración orientado a aumentar la competitividad de las empresas.



¿Qué es el visado para emprendedores?

Lo que se ha generalizado como “visado para emprendedores” es en realidad un plan de Movilidad Internacional que regula la entrada y permanencia en España, facilitando y agilizando la concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico a aquellos extranjeros extracomunitarios o a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa.
Existen diferentes tipo de permiso en función del tipo actividad económica o de interés económico desarrollada y las condiciones para su obtención son también diferentes en cada caso.

¿Quién puede solicitar el visado o permiso de residencia del plan de Movilidad Internacional?

La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores.
Además, el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitarla autorización y, en su caso, el visado.


¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el visado de emprendedores? 

En primer lugar, existen unos requisitos generales que han de cumplirse para la obtención de cualquier tipo de autorización, estancia, permiso de residencia o visado.

- Para estancias no superiores a tres meses, deberán cumplir las condiciones del Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 

- Para visados de estancia, deberán acreditar, además, los requisitos previstos Código comunitario sobre visados (Código de visados). 

- Para los visados de residencia y para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar:

1. No encontrarse irregularmente en territorio español. 
2. Ser mayor de 18 años. 
3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años
4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio
5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. 
7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. 

REQUISITOS PARA INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (EMPRENDEDORES)

Existen dos tipos de permisos, correspondientes a diferentes etapas de la actividad emprendedora. Cabe recordar que, como actividad emprendedora se entiende la actividad que tenga carácter innovador con especial interés económico para España y, para su valoración, de atenderá a criterios como el perfil del solicitante, el plan de negocio presentado o las oportunidades de inversión que ofrezca.

1. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial:

Podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. 

Además, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia cuando justifique ya ha iniciado la actividad empresarial

2. Residencia para emprendedores: 

Dirigida a los extranjeros que, o bien soliciten entrar en España o bien tengan una autorización de estancia, residencia o visado y pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.

Serán provistos de una autorización de residencia para la actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Además de los requisitos generales, necesitarán cumplir con las condiciones legales necesarias para iniciar la actividad y definidas por la normativa de cada sector.
Fuente: Infoautónomos

1 dic 2015

Tipos de residencia-Extranjería-


Tipos de residencia. 

Hay tres tipos de Residencia por Arraigo.
La Residencia por arraigo son de tres tipos: el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar.
Residencia por Arraigo social

La residencia por arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo

Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad)

Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:
Pasaporte en debida regla.
Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado
Si fuera por vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.


Residencia por arraigo laboral

Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años.

Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problemas de pruebas.)


Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación: La residencia por arraigo laboral incluyen la autorización de trabajo.
Pasaporte en debida regla.
Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.


Residencia por Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Documentación a aportar:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Fuente: Euroresidentes.