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20 ago 2020

EL TELETRABAJO HA LLEGADO PARA QUEDARSE. Aspectos legales




La proporción de personas que trabajan al menos ocasionalmente desde su hogar no ha parado de crecer en los últimos años. Se estima que en el  cuarto trimestre de 2019, un 7,9% del total de personas ocupadas en España afirmaba teletrabajar, esto son, 1,5 millones de personas. La epidemia del coronavirus ha provocado que esta cifra se multiplique, de manera que el teletrabajo ha alcanzando a una gran parte de los ocupados nacionales.




El teletrabajo ha llegado para quedarse



Trabajar desde casa no quiere decir en toda la casa. Es importante decidir cuál va a ser el lugar habitual de trabajo, nuestra nueva oficina. Este espacio ha de tener buena cobertura y, en la medida de lo posible, guardar una cierta separación del resto de la casa para diferenciar el ámbito profesional del personal.


El nuevo lugar de trabajo debe garantizar también el aislamiento acústico necesario para que las conexiones telefónicas puedan desarrollarse correctamente y una iluminación y campo de visión de la cámara adecuados para el desarrollo de la jornada laboral y acciones puntuales como videoconferencias.
Debido al contexto actual, pueden coincidir en casa varios miembros de la familia desempeñando su profesión a distancia. En la medida de lo posible, lo más recomendable es intentar buscar espacios separados de teletrabajo y horarios si la actividad profesional y la propia estancia así lo permiten.
El concepto teletrabajo
Teletrabajar consiste en replicar nuestro trabajo habitual en otra ubicación, es decir, los horarios de trabajo deben de ser los mismos que estaríamos haciendo si estuviéramos en nuestro centro de trabajo habitual. Este factor es importante, pues garantiza que todo el equipo pueda seguir operando de forma coordinada y sincronizada. Además, también asegura que la actividad profesional no invada el ámbito familiar y viceversa.

Aspectos legales del teletrabajo


En la situación actual, la posibilidad de articular el teletrabajo en la empresa puede responder a diversas hipótesis: modificación sustancial (individual o colectiva) de condiciones de trabajo, solicitud del trabajador de adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación.

Junto a ellas hay otras opciones como la articulación flexible del trabajo por parte de la empresa, mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, requerimientos en materia de protección de la salud e higiene de las personas trabajadoras (e, incluso, terceros), imposibilidad efectiva de prestación de servicios presenciales, etc.
Es muy importante que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, se  deba formalizar por escrito, no necesariamente deberá llevarse a cabo la celebración de un nuevo contrato de trabajo, como tampoco una novación del anteriormente suscrito. 
Registro de Horarios 
En cuanto al registro de  horarios el hecho de teletrabajar o trabajar a distancia no impide que haya de registrarse diariamente la prestación de servicios desarrollada por la persona trabajadora. A tal efecto, la empresa deberá habilitar los medios necesarios para que la persona en situación de teletrabajo pueda registrar diariamente su jornada de trabajo.
En cuanto a las obligaciones del empleado en materia de teletrabajo, apunta que al usar recursos técnicos de la empresa (ordenadores, portátiles, teléfonos…), debe cumplir con una serie de medidas tendentes a respetar esos bienes: cuidarlos, usarlos con responsabilidad, solo para temas laborales y no personales, cumplir con medidas de seguridad (como no instalar programas, trabajar de forma segura, no compartir contraseñas) Al mismo tiempo, hay que reflejar qué medidas de control de los equipos se establecen conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este control no puede ser absoluto y continuo y, en todo caso, se ha de respetar la intimidad y dignidad del trabajador.
Además, se deben respetar horarios, descansos y, por supuesto, la desconexión digital que recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
En cuanto a un posible despido por no adaptarse al teletrabajo, pueden haber sanciones, incluido el despido, si no se cumplen las obligaciones pactadas. El incumplimiento reiterado y grave de horarios, una baja muy significativa de la productividad o incumplir las condiciones de seguridad o de protección de datos, pueden ser motivos de sanción que pueden llegar al despido.

18 ago 2020

EL "EFECTO SEPTIEMBRE" EN LOS DIVORCIOS





Ya sea Exprés, notarial, de mutuo acuerdo y la nueva fórmula surgida de la crisis : "compañeros de piso"

Dejamos atrás por unas semanas las rutinas habituales que nos producen estrés . El trabajo, la responsabilidad diaria, los familiares, nuestras compañías habituales,...pero ¿Qué ocurre cuándo la fuente del conflicto se sienta a nuestro lado en el coche, en el avión y continúa durmiendo a nuestro lado en la cama? 

Mientras que la mente y el cuerpo necesitan su tiempo de descanso, no sólo no lo logran, sino que se ven agobiados por tener que pasar 24 horas diarias conviviendo. El conflicto se recrudece y, al final de las vacaciones, llega el divorcio.

Como ya viene siendo tradicional, septiembre es un mes en el que aumentan los casos de divorcio y las rupturas sentimentales. Las idílicas vacaciones de verano han supuesto pasar mucho más tiempo con la familia y la pareja, y el roce no siempre hace el cariño. Es lo que ha pasado a llamarse el “efecto septiembre”. Los expertos apuntan a que el exceso de convivencia provocado por el confinamiento traerá inevitablemente un crecimiento aún mayor de las separaciones y los divorcios tras el verano. Está claro,  que quienes estaban en una relación satisfactoria ahora están mejor, mientras que aquellos que atravesaban una crisis o periodo de malestar lo ven potenciado.

EL PROCESO Y LOS GASTOS DEL DIVORCIO

No hay que olvidar en ningún momentos que las deudas sobreviven al divorcio y ¿que pasa con las cuentas bancarias? Si al final te separas de tu pareja, se tendrá que celebrar un juicio. No es que cometas un delito, pero este proceso se realiza ante un juez. La mayoría de los divorcios suelen ser consensuados, pero hay casos en los que alguna de las partes no está de acuerdo. 

El divorcio por mutuo acuerdo es el más aconsejable. Los perjuicios económicos son mucho menores, pero es que también se evitan daños emocionales. El tiempo que transcurre en el divorcio contencioso es mucho mayor, mientras que con un acuerdo hay Juzgados que tramitan el divorcio en una sola semana.

El divorcio contencioso conlleva un empeoramiento de todo el proceso de separación, y más aún si hay niños de los cónyuges. Este tipo de divorcio se debe evitar en la medida de lo posible, además de que va a resultar mucho más caro para los dos cónyuges.

No obstante, es interesante hacer referencia a que en cualquier momento el divorcio puede pasar de contencioso a mutuo acuerdo. Siempre se puede contar con la mediación.

En nuestro despacho os ofrecemos asesoramiento gratuito para demandas de divorcio, redacción del convenio regulador, acuerdos de divorcio, pensiones compensatorias y alimenticias.
No dudes en consultarnos.

4 ago 2020

LA CASA SEGURA EN VERANO Y EVITA ROBOS Y ALLANAMIENTOS


Si ya estás de vacaciones o vas a irte muy pronto fuera de tu ciudad, es esencial que mantengas a salvo tanto tu vivienda como tu propia información personal. Os vamos a dar unas recomendaciones que te pueden ir muy bien.

La seguridad de nuestra vivienda es algo que nos inquieta durante todo el año, pero en verano dicha preocupación se suele acrecentar de manera significativa entre quienes viven en las ciudades. Las viviendas se quedan vacías más tiempo mientras los dueños se van a pasar unos días fuera.

Aunque no es la época del año en que más se concentran los robos en verano y en vacaciones suele experimentar un pequeño repunte en el número de robos en viviendas, establecimientos y otras instalaciones.

Estos robos suelen ser más comunes en aquellas viviendas más fáciles de asaltar, con pocas medidas de seguridad y que les lleven menos tiempo perpetrar el delito. Por eso, hay que ser especialmente cuidadosos durante los meses de verano. Y este cuidado debe orquestarse de dos maneras: asegurando tanto nuestra vivienda como nuestra información personal.

 Aspecto exterior 

Revisa todas las veces que haga falta que no te estás dejando ninguna ventana abierta y que cualquier tipo de acceso a tu casa, por inusual que sea, está correctamente cerrado y asegurado. "Un truco bastante efectivo es hacer que parezca que la vivienda esté habitada, como dejar alguna persiana subida o pedir a un vecino que recoja nuestro correo",. Si cuentas con aparatos de 'smart home', puedes dejar programado un automatismo que, por ejemplo, apague y encienda luces durante el día y la noche.
Antes de irte, sal de tu casa y obsérvala con detenimiento desde fuera. ¿Puedes ver algún objeto de valor desde el exterior? Guárdalo de inmediato. Procura también asegurar un mínimo de iluminación nocturna para que tus vecinos puedan ver cualquier actividad sospechosa cerca de tu vivienda.

Interior de tu hogar y seguridad

Para empezar, revisa el aspecto de tus cerraduras. Al salir de casa, cierra la puerta con vuelta de llave, pero vigila también las cerraduras de las ventanas, que pueden deteriorarse con el tiempo. Tampoco olvides conectar el sistema de alarma o videovigilancia —conectado a una central receptora de alarmas— durante las vacaciones si cuentas con uno; si no es así, pídele a un familiar o amigo que visite tu vivienda para comprobar que todo está en orden.

Y un aspecto muy importante que a veces suele olvidarse: el teléfono. Si tienes fijo, desvía sus llamadas al móvil, ya que si alguien llama y nadie lo coge puede dar por hecho que estáis fuera. Por otro lado, como recuerda la Policía Nacional en su guía para evitar robos, tampoco dejes, de ninguna de las maneras, un mensaje en el buzón de voz contando que estás de vacaciones.

Claves de seguridad personal 

Si vas a salir de vacaciones, no lo cuentes en tus redes sociales. Ni antes de ir ni durante el viaje. Tus amigos estarán encantados de saber que estás disfrutando lejos de casa, pero los ladrones a buen seguro que también. Esas fotos y vídeos en las redes sociales pueden esperar para que las publiques a tu vuelta.
Si de todos modos publicas contenido, haz lo posible para que nadie pueda identificar tu destino: no solo a través de los edificios o museos en los que estés, sino también enseñando pantallas de vuelo, billetes de tren o reservas de alojamiento.

Conexiones peligrosas fuera de tu país o ciudad

Conectar tu ubicación de GPS en el móvil tampoco es una práctica precisamente buena. Podrás hacerlo cuando estés buscando un destino que no sabes bien dónde está, pero el mejor consejo es que desactives la geolocalización de forma permanente, ya que puedes publicar algo en redes sociales y que, sin que te des cuenta, salga tu ubicación.

Tampoco es una buena idea conectarte a wifi's abiertas, por mucho que te ahorres datos móviles, ya que pueden estar intervenidas. Si tienes que hacerlo, en ningún caso hagas compras desde tu dispositivo ni realices ningún tipo de operación bancaria o financiera.

Robos, allanamientos y Okupaciones

Para evitar robos, allanamientos o incluso okupaciones, tener el máximo de seguridad combinada : medidas  físicas con medidas electrónicas. Los elementos físicos son todos aquellos que hacen que el ladrón invierta tiempo para acceder al hogar o negocio, y le obligan, además, a hacer mucho ruido para poder derribar esas barreras, dejándole más expuesto. Es el caso de rejas, cerraduras, puertas blindadas, etc. Los elementos electrónicos son, ante todo, disuasorios y, en caso de que el ladrón decida finalmente acceder a la instalación, le apremian a abandonarla, como una alarma conectada a una central receptora de alarmas.
Fuente:ElConfidencial

24 jul 2020

LA OTRA CARA DEL COVID-19:Se disparan las denuncias por "oKupación" de viviendas



La ocupación ilegal de viviendas crece año tras año en España al calor de una legislación precaria que obliga a los propietarios a tener que litigar para recuperar sus casas. Mientras tanto, los "okupas" se atrincheran en una propiedad privada ajena,  haciendo uso y disfrute del inmueble. 

Con el estado de alarma y las diferentes desescaladas con las respectivas fases, ha tenido muchas y diversas consecuencias, una de ellas tiene que ver con la "okupación" ilegal de viviendas. 

Las viviendas y segundas residencias se han visto afectadas por este fenómeno, especialmente en los lugares de costa. Aunque, por el momento, las cifras oficiales del Ministerio del Interior no detectan un gran auge, sí que se están conociendo cada vez más casos debido a las denuncias en los medios de comunicación.

Las cifras oficiales registran 1.695 denuncias en 2020 frente a las 1.149 registradas en el periodo entre el 14 de marzo y el 31 de mayo. Aunque el crecimiento es notable, lo será aun más cuando se conozcan los nuevos datos, ya que la movilidad completa por todo el territorio no se aprobó hasta el pasado 21 de junio. Por tanto, cuando se tengan los registros de junio y también de julio se podrá tener una visión todavía más clara del aumento de estos delitos.

Destacamos un caso de una propietaria explica que dejó su domicilio por trabajo, ya que es médico, y a la vuelta se ha encontrado con que unos "okupas" entraron en su casa y estaban intentando empadronarse.

Fué en 2018 que se aprobó una ley que permitía el desahucio exprés en 20 días. Sin embargo, pese a que la normativa está de parte de los propietarios, las estadísticas siguen demostrando un aumento en el número de denuncias y casas okupas. La ley, aunque brinda más protección al propietario, también conlleva un desembolso económico, ya que es imprescindible contratar un abogado, iniciar trámites jurídicos.


Nuestra legislación distingue entre ocupación de una vivienda habitada y una vivienda vacía. En el primer caso, el propietario dispone de un plazo de entre 24 y 48 horas para llamar a la Policía. 

Podrán desalojarlos entendiendo que es un delito flagrante, por lo que no es necesario una orden judicial. Si la Policía no consigue su objetivo, el propietario tendrá que solicitar judicialmente el desalojo de los "okupas" bien por la vía civil o por la penal.

“El delito es más grave cuando se trata de un domicilio habitado allanamiento de morada recogida en el Código Penal- y es menos grave –delito de usurpación– cuando se trata de una casa no habitada, por ejemplo, propiedad de un banco-. En este último caso, sólo conlleva una pena de multa, mientras que el otro conlleva penas de cárcel de entre seis meses y hasta cuatro años si es con violencia o intimidación a las personas. Si se recurre al desalojo por la vía civil, técnicamente se llama desahucio por precario.

Disponemos de un departamento que se encarga de la Gestión y Derecho Inmobiliario, Delitos de Usurpación, Allanamientos,  Intermediación de compraventas, permutas, transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, trámites registrales, impuestos (IVA, ITP)








12 jul 2020

¿VAS A COGER EL COCHE ESTAS VACACIONES? Esto te interesa.



En estas vacaciones de verano y debido a lo que estamos viviendo con la covid-19, parece que va a ganar protagonismo los viajes en coche o en  autocaravana y, desde nuestro país, donde es muy fácil de dar el salto a Portugal o Francia tenemos el plan ideal para disfrutar de una vacaciones internacionales. Aunque seguro que hay varios aventureros que deciden coger "carretera y manta" y llegar hasta cualquier país de Europa. 

Pero antes de arrancar el motor y colocar las maletas en el vehículo es necesario informarse de qué documentos son imprescindibles para viajar al extranjero y poder circular sin tener ningún problema con las autoridades. También es conveniente conocer los límites de velocidad en el extranjero y los pagos de las autopistas, para no cometer ningún error que conlleve una multa. 

El primer paso será, por supuesto, hacerse con la documentación imprescindible,para que en el trayecto hasta la frontera no haya ninguna sorpresa o imprevisto. Esto es el carnet de conducir, el permiso de circulación del coche, la pegatina de la ITV y tener una póliza de seguro contratada. 

Para cruzar la frontera

Será necesario que viajes siempre con tu documento de identidad (que te permite circular por la Unión Europea), aunque es recomendable también llevar el pasaporte por si se pierde alguno de los dos. 

Y, por último, deberás llevar contigo una copia de la póliza de tu seguro de automóvil. Si viajas por la Unión Europea, el seguro de responsabilidad civil (obligatorio para cruzar las fronteras de la UE) te ofrece, por ley, cobertura mínima en otros estados miembros.Si solo transitas por la UE, al igual que por países del Espacio Económico Europeo, no será necesario que solicites el permiso internacional de conducir ya que el permiso de conducir español es válido en estos países. 

En caso de salir de este espacio de países miembros, necesitarás la Carta Verde, que sirve para acreditar que a nivel internacional se dispone de una póliza de responsabilidad civil, y una copia del formulario de Declaración Amistosa de Accidente.


Mito o realidad: ¿hay que pagar las multas puestas en el extranjero?


Un pequeño despiste puede hacer que nos llegue a casa una multa de tráfico, pero si el despiste es en el extranjero ¿Hay que pagar la multa? La respuesta es un rotundo sí. Tanto los europeos que vienen a España, como los españoles que viajamos a otro país de Europa, no nos libramos de las multas.

Hace algunos años si no se notificaba la infracción en el acto, los conductores quedaban impunes ya que las multas no llegaban al domicilio del infractor, pero esto cambió gracias a la Directiva Comunitaria 2011/UE del Parlamento Europeo. Una nueva normativa que nació con el objetivo principal de facilitar el intercambio transfronterizo de información en el ámbito de la seguridad vial.

En España esta normativa entró en vigor en 2015. Según explican desde la DGT, todos los países de la Unión Europea aplican el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Este intercambio de datos afecta a las siguientes infracciones por las que se podrá sancionar:
  • Exceso de velocidad.
  • No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • No detenerse ante un semáforo en rojo o una señal de stop.
  • Circular por carril prohibido o por un carril reservado a determinados usuarios.
  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos.
  • No utilizar el casco de protección en el caso de las motos.
  • Usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.
¿Y si el coche es de alquiler?

La multa también llega aunque el coche esté alquilado. La Directiva Comunitaria sobre intercambio transfronterizo de información se aplica a todos los vehículos, ya sean particulares o de alquiler. Esto significa que la empresa de alquiler comunicará a la administración competente los datos del infractor para poder tramitar la multa.




1 jul 2020

DRETS DEL CONSUMIDOR EN TEMPS DE CORONAVIRUS




No hi ha dubte que les rebaixes d'estiu del Coronavirus són diferents.

Tots els establiments que  estàn fent rebaixes d'estiu dintre d'un marc ampli de mesures de seguretat, distància, limitació d'aforament i altres similars. 

D'altra banda ja estan en marxa les rebaixes a internet. L' e-comerce (VENDES EN LÍNIA) ha arrivat per quedar-se.

Degut a la pàndemia del Covid-19, la venda per internet ha obert una gran varietat d'opcions per als consumidors amb un abast i comoditat sense precedents en aquests temps, però molts de nosaltres desconeixem els pros i contres que aixó comporta, així com els drets que tenim.

✅ Formes de pagament. La major part de negocis en línia ofereixen pagament contra reemborsament, Paypal o targetes de crèdit que són els mitjans més segurs. Però el consumidor ha de fer la compra des d'un dispositiu segur. Per descomptat, no s'ha de compartir cap clau de seguretat ni PIN amb el comerciant ja que no són necessaris per fer una compra online. 

✅ Desestiment i Devolucions. És un dels apartats més controvertits. En general, el consumidor no sap a què atenir-se per falta d'experiència o informació. Teòricament, la llei protegeix el dret a "desistir" de la compra en un termini de 14 dies posteriors a la recepció del producte. Però hi ha excepcions com productes personalitzats, alguns aparells electrònics, contingut digital, bitllets d'avió que hauríem d' informar-nos més detingudament. 

Moltes vegades la dificultat per reclamar i resoldre els problemes, o el que és el mateix, la dificultat per contactar amb el servei d'atenció a client, devolucions i el servei tècnic, fan que o no reclamem, o desistim d'iniciar qualsevol acció. 




ASSETJAMENT LABORAL-MOBBING EN TEMPS DE CORONAVIRUS




Diversos estudis asseguren que al voltant d'un 15% dels treballadors són víctimes de comportaments agressius en el seu entorn laboral.

Per al treballador / a es torna més complexa la situació d'assetjament laboral amb la pandèmia de la covid-19, ja que suma la inseguretat de salut, el desambient laboral, les condicions de treball, les relacions entre treballadors, les obligacions, o els requeriments de l' empresa on es generen respostes d'actuacions destructives i danyoses.

És de vital importància que la víctima reculli proves que posin de manifest la situació que estan vivint en el seu treball. Per a això, és rellevant saber i tenir clar que es considera assetjament  laboral:
  •  Rebre insults o crítiques emeses a nivell públic.
  •  Molestar el treballador durant el seu temps lliure amb trucades, missatges, ...
  •  Deixar a l'treballador sense tasques o, per contra, sobrecarregar-amb la intenció de generar estrès.
  •  Separar físicament el lloc de treball de la víctima d'la resta dels seus companys.
  •  Difondre rumors difamatoris que afecten la imatge de treballador.

Arribats a aquest punt, recórrer a advocats especialitzats és indispensable per acabar amb una situació d'assetjament laboral. L'assetjament laboral o mobbing és un dels problemes més greus als quals s'enfronten els treballadors d'una empresa. Si ho has patit alguna vegada segur que saps el complicat que resulta manejar una situació així i fer prevaler els teus drets. Saber detectar-ho a temps i trobar els recursos legals adequats per aconseguir acabar amb ell. El procediment a seguir per denunciar aquest tipus de situacions:

Denúncia davant l'empresa. El primer pas és comunicar els fets a l'empresa. L'ideal és fer-ho per escrit i aportar còpies de les proves. El destinatari de la denúncia ha de ser el departament de Recursos Humans, el de Riscos Laborals o la pròpia direcció de l'empresa. Els advocats també aconsellen informar el representant dels treballadors, si n'hi ha.

Denúncia davant la Inspecció de Treball. Si l'empresa no pren mesures per corregir la situació o si aquestes són ineficaços, el segon pas és posar el cas en coneixement de la Inspecció de Treball. A continuació, aquest organisme ha de fer una inspecció a l'empresa i si s'estima que el denunciant té raó pot arribar a imposar sancions.

Denúncia davant els tribunals. La via judicial és l'últim recurs. En funció dels fets denunciats, s'haurà d'acudir a la jurisdicció Social o a la penal. També es pot seguir la via de la jurisdicció civil per reclamar responsabilitats a l'assetjador o assetjadors.