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20 jun 2020

Erte y vacaciones obligadas por la empresa ¿Es legal?



Todos los empleados deben tener, como mínimo, 30 días naturales que podrán disfrutar a lo largo del año, la cifra se puede incrementar si así lo recoge el convenio colectivo o lo negocian ambas partes.

Las vacaciones son uno de los derechos de los trabajadores, tienen como mínimo 30 días naturales para disfrutar durante el año. Sin embargo, el periodo elegido puede generar algún conflicto entre los trabajadores y la empresa si no hay acuerdo. Esta situación se puede agravar este año tras la crisis del coronavirus. Tras varios meses con la actividad parada, algunas empresas optaron por imponer las vacaciones a los trabajadores durante el período que no podían operar, para que durante el verano volviesen a la actividad con toda la plantilla. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede la empresa elegir las vacaciones de los trabajadores sin su acuerdo?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y regula esta cuestión, determinando que el disfrute de este periodo se debe fijar de mutuo acuerdo entre ambas partes. Así, si el empleado acepta el período elegido por la empresa no habrá problema. Sin embargo, en caso de estar en desacuerdo, la normativa establece que "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". 

No obstante, pese a que la empresa no puede obligar a una fecha concreta, el convenio colectivo sí puede determinar un período para el disfrute de los días libres. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el convenio colectivo determine que las vacaciones se tengan que disfrutar de manera obligatoria en los meses de julio y agosto. 

Además, hay que tener en cuenta que la normativa también indica que el calendario se fijará en cada empresa, de manera que los empleados tendrán conocimiento de los días libres que le corresponden "dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

En caso de que la empresa imponga las vacaciones y el trabajador esté en desacuerdo, dispone de 20 días desde que tenga conocimiento de la fecha para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Si la fecha no se llega a pactar, el empleado deberá reclamar al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Fuente: La Información


18 jun 2020

¿Puedo cambiar la Declaración de la Renta ya presentada?


Hacienda permite rectificaciones o una declaración de la renta complementaria, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.

Cometer errores es de humano y, cuando se trata de rendir cuentas ante Hacienda, no es de extrañar que en muchas ocasiones se produzcan errores a la hora de hacer la declaración de la renta. Por este motivo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, siempre y cuando sea por causas justificadas.

Ya sea porque necesitamos subsanar el error para que el resultado de la declaración sea más satisfactorio para nuestro bolsillo o porque consideramos que hemos recibido más de lo que deberíamos por parte de Hacienda, será imprescindible modificar la declaración a través de una de las opciones que nos ofrece la Agencia Tributaria: una rectificación o una declaración complementaria. Aunque ambas opciones son parecidas, será necesario escoger una u otra en función del resultado de la declaración.

¿Diferencia entre Rectificación y Declaración Complementaria?

La diferencia entre ambas radica en el resultado de la declaración presentada. Si la declaración tiene errores u omisiones en los datos declarados, como declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho (es decir, en perjuicio del contribuyente), será necesario realizar una rectificación.  Si, por el contrario, estos errores han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o de una devolución superior a la que nos correspondía (en perjuicio de Hacienda), el trámite deberá hacerse a través de la declaración complementaria. 

¿Qué plazo tengo para presentar una modificación?

Sea cual sea el tipo de error cometido, conviene siempre subsanarlo lo antes posible para no tener problemas con Hacienda, ya que esta se reserva el plazo de cuatro años para la prescripción de deudas a contar desde el final de la campaña del IRPF correspondiente.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, los errores que buscamos resolver con mayor celeridad son los que han perjudicado el resultado de nuestra declaración. Para presentar una rectificación los plazos no se ciñen necesariamente al periodo que abarca la campaña de la renta, que este año termina en menos de dos semanas, el próximo 30 de junio. Si queremos rectificar una declaración ya presentada será fundamental que Hacienda no haya practicado liquidación definitiva o que no hayan transcurrido un máximo de cuatro años desde el día siguiente al final del plazo de presentación (o desde el día siguiente a la presentación si la declaración se presentó fuera de plazo).

En estos casos, una vez presentada la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar la nueva documentación y podrá realizar requerimientos al declarante en caso de necesitarlo. Una vez que la Agencia Tributaria analice la documentación se notificará al interesado la propuesta de resolución y este tendrá un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para presentar posibles alegaciones.

En caso de recibir una devolución por parte de la Agencia Tributaria, la liquidación deberá hacerse en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración. Sin embargo, en estos casos, es posible que se retrase la devolución, ya que Hacienda necesitará comprobar los datos de la declaración original y de la rectificación y concluir que todo esté correcto. De ser así, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente el interés de demora, que es del 3,75%.
 Vía 20 minutos




1 jun 2020

Sacar a los empleados del ERTE, según necesidades de la empresa.



La medida que el Gobierno articuló para que las empresas pudieran superar el parón de actividad y que no penalizará al empleo fueron los ERTE. Lo cierto es que llegados a final de junio 30/6,  fecha previsible para recuperar la normalidad nadie sabe muy bien qué pasará con los ERTES.

Las empresas que hayan realizado un ERTE podrán sacar a los empleados del mismo según vayan necesitando a medida que recuperan la actividad.

En los casos en que se encuentren acogidos a los Ertes de fuerza mayor, no dependerán de que finalice o no el estado de alarma. En este caso seguirán prorrogados hasta una fecha por determinar. Lo más probable es que dependa de cuándo los negocios pueden reabrir de forma segura sin condiciones.

Porque recuperada la normalidad, o toda la normalidad que se pueda recuperar, las ayudas que se han dado desaparecerían. Pero la realidad manda, y si inicialmente se pensaba que esta crisis sanitaria abriría un paréntesis en nuestra economía, lo cierto es que las empresas no estarán en el mismo punto cuando acabe que cuanto todo esto empezó.

En primer lugar porque llevarán dos o tres meses con ingresos muy mermados. Muchas de las empresas han abierto tarde y con restricciones. Otras simplemente ven como sus clientes simplemente no han llegado, especialmente todas aquellas del sector turístico. Y lo peor de todo es que en un país como el nuestro donde el turismo de sol y playa tiene un peso muy grande, lo más probable es que no lleguen.

En determinados sectores será mucho peor, porque en hostelería donde además de los ingresos ordinarios en muchos casos las propinas representan una parte importante, no abrir significa mucho menos dinero para el resto del año. Incluso abrir pero que no vengan esos clientes extranjeros tan acostumbrados a dejar generosas propinas, supondrá un duro revés.

Todo ello implica que las empresas van a tener en general un año muy duro por delante. Con suerte y con ayudas podrán sobrevivir y encarar el año 2021 otra vez con buenas expectativas. Pero en muchos casos no resistirán. Es aquí donde poder mantener  los ERTEs de sus trabajadores o una parte de ellos más allá del 30 de junio es clave. Porque muchas empresas simplemente no tendrán todo el volumen de otros años.

Lo que muchas empresas demandan y lo que se está negociando en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral es extender la medida en determinados sectores que se vean fuertemente afectados por una vuelta a la normalidad totalmente atípica.

No solo se trata de mantener a los empleados en el ERTE, sino de ser capaces de flexibilizarlo de tal modo que si se saca a los trabajadores porque se espera recuperar la actividad, pero llegado el caso esto no ocurre, la empresa pueda volver a meterlos dentro del expediente de regulación temporal. Este es el aspecto que más preocupa, especialmente a los pequeños negocios que tienen plantillas más cortas. Pero también la seguridad jurídica.

Todo está cambiando muy rápido. Pero ahora más o menos tenemos trazado un plan de ruta para salir hay que tener previstas soluciones para los diferentes escenarios. Incluido el peor de todos en caso de sufrir un fuerte rebrote. Y las empresas tienen que saber cuanto antes que las ayudas que han recibido son correctas, que sus expedientes están aprobados y cómo actuar durante el resto del año.

Esperemos que la Comisión trabaje bien para dar una respuesta a las empresas y trabajadores manteniendo ayudas en muchos sectores hasta final de año.

19 may 2020

Cómo serán los primeros viajes en esta "Nueva Normalidad"


Billetes con cancelaciones más flexibles, aplicaciones en hoteles y restaurantes para mantener las distancias o el auge de las autocaravanas. Os damos unas claves para disfrutar del verano y de  una escapada en la "nueva normalidad".

Todo apunta a que los próximos meses va a tocar disfrutar de destinos más cercanos y probablemente con estancias más largas de las que estamos acostumbrados. Una especie de reinterpretación de las rutinas vacacionales de aquellas familias de las décadas de los sesenta y los setenta, donde se  cargaba el coche y las maletas en sus bacas, para pasar el mes de agosto en la casa del pueblo o en el apartamento de la costa. Solo que ahora contamos con más información, oferta y posibilidades para disfrutar de la riqueza cultural, gastronómica, natural y patrimonial de nuestro país  y Europa. Pero la forma de llegar hasta nuestro destino y de descubrirlo va a cambiar, al menos temporalmente.

¿ Cómo nos moveremos ?

Utilizaremos más el coche, los test formarán parte de nuestras vidas y las reservas serán más  flexibles.

Viajaremos conviviendo con el virus, nos desplazaremos probablemente menos (sobre todo, por negocios) y con todas las precauciones para evitar contagios. Pero seguiremos viajando. En el corto plazo, el coche va a ser el transporte estrella y, cuando empiece a abrirse el tránsito aéreo, los aeropuertos deberán tener implementadas medidas sanitarias. Aena quiere limitar el acceso de acompañantes al aeropuerto y los asientos en las zonas de espera.

En el avión, los geles hidroalcohólicos estarán a la orden del día. Para aumentar la distancia física, se está estudiando la posibilidad de dejar libre el asiento central como medida provisional —algo que la Comisión Europea no exige—. Los protocolos de desinfección se intensificarán, se eliminarán la mayoría de los servicios a bordo y el personal de vuelo se someterá a test y llevará mascarillas;

Los sectores que van a estar en alza 

Aire libre, naturaleza, turismo activo, sin aglomeraciones. Los apartamentos o casas rurales de alquiler se perfilan como una excelente opción para el verano, la gente busca casas con piscina en las que disfrutar en familia sin compartir zonas comunes. Las caravanas y autocaravanas están en auge y es una buena alternativa para viajar, 

¿ Dónde nos alojaremos?

Tecnología y nuevas experiencias. La mayoría de los hoteles han recurrido a auditores externos para validar sus protocolos.
Limitación de aforo, app's con información, termómetros de temperatura, un kit sanitario (mascarilla, guantes y gel hidroalcohólico) de uso obligatorio y felpudos con una solución de agua y lejía para que zapatos y ruedas de maletas entren limpios. La mayoria de las recepciones lucirán mamparas de metacrilato y marcas de distancia de seguridad en el suelo. El régimen de comidas se servirá más personalizado y a la carta y dependerá de cada una de las cadenas hoteleras y su implementación.

¿Dónde comeremos? 

El sector de la restauración también va a apostar por la digitalización (por ejemplo, de la carta o del pago con tarjetas de crédito...) para tocar lo menos posible el dinero. Seremos uno más en la mesa: el gel hidroalcohólico.

Los trabajadores llevarán  guantes y mascarilla, el vinagre y el aceite se servirá en monodosis, la carta estará impresa en el mantel, o través de código QR y se han establecido turnos de una hora para comer o picar algo y limpieza de la mesa, cuando un cliente se levanta y antes de que se siente el siguiente.

Se podrá consumir también dentro de los locales, con servicio de mesa, no de barra, y la mitad del aforo. 

Sin duda buenas y variadas alternativas,  puestas para que el consumidor tome constancia y conciencia de la seguridad y a la vez , poder salvar el turismo tan importante para nuestro país.


 













18 may 2020

Trampas en los ERTE: Inspección de Trabajo refuerza inspecciones y controles



Muchas empresas obligan a sus empleados a trabajar durante el ERTE. Es importante que se sepa que estos métodos acarrean cuantiosas multas e incluso penas de cárcel para el empresario. No obstante, los expertos advierten que la plantilla también pueden ser sancionada.


Desde el inicio de la crisis sanitaria, algunas empresas han aprovechado la incertidumbre generalizada y el colapso de las autoridades laborales para adoptar medidas que sobrepasan los límites de la legalidad. Así lo han denunciado tanto sindicatos como abogados laboralistas, que identifican los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) como uno de los focos más comunes de fraude durante las últimas semanas. En este sentido, no es extraño encontrarse con compañías que obligan a trabajar a sus empleados sometidos tanto a ERTE de suspensión como de reducción de jornada, forzando a estos últimos a realizar horarios superiores a los pactados.


¿Cómo castiga la ley este tipo de conductas? 

Por un lado, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracción muy grave el dar ocupación a un empleado mientras este está cobrando una prestación de la Seguridad Social que es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (como ocurre en este caso). Las multas oscilan entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de factores como la gravedad de la conducta, el tamaño de la empresa o los trabajadores afectados.

Uno de los reales decretos-ley aprobados durante el estado de alarma (concretamente el 15/2020) endurece los castigos a las empresas que cometen abusos en estos momentos. Así, la compañía no solo tiene que hacer frente a las sanciones anteriormente descritas, "sino que además debe devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores", así como las exoneraciones de las que se haya podido beneficiar.


¿Qué ocurre si se prueba que el fraude ha sido orquestado entre la empresa y el trabajador? 


Ejemplo de ello sería una compañía que hace un ERTE de suspensión, pero ofrece a un empleado trabajar su horario normal cobrando el sueldo proporcional (y ahorrándose por tanto el porcentaje que abona el SEPE). Si esto sucediera recaería sobre el trabajador devolver el dinero cobrado , porque se entiende que ha colaborado en el fraude.

Además, la normativa prohíbe al actor de los hechos obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años.

¿Me pueden obligar a coger vacaciones? o ¿Trabajar en vacaciones? 



Otro caso recurrente de la crisis del coronavirus están siendo las 'vacaciones forzosas' en aquellas empresas donde el teletrabajo no es posible o no se ha implementado aún. ¿Es legal? No sería legal, porque las vacaciones tiene que ser pre avisadas con dos meses de antelación 


Otra conducta ilegal similar a la descrita es obligar (o solicitar de forma insistente) a empleados a trabajar durante sus días de vacaciones o permisos retribuidos. En este sentido, lo primero que debe hacer el trabajador es oponerse, y recopilar pruebas (correos electrónicos o conversaciones telefónicas grabadas con mandos superiores) que recojan tanto la petición de la empresa como la correspondiente negativa. Así, en caso de producirse un despido, éste podría declararse nulo porque se habría vulnerado un derecho fundamental.


COVID-19 Y Viviendas turísticas: La reconversión de alojamientos turísticos en alquileres tradicionales.




Desde el cierre de los alojamientos turísticos por Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, que suspendía cualquier actividad del inmueble “ubicado en cualquier parte del territorio nacional”, salvo contadas excepciones para dar servicio a trabajadores esenciales, los dueños de edificios destinados a apartamentos turísticos o pequeños propietarios de viviendas turísticas se están planteando dar un giro hacia otro tipo de arrendamiento. La tendencia va más allá de las grandes ciudades y también afecta a regiones costeras.

Miles de propietarios de apartamentos vacacionales han aprovechado la regulación para reconvertirse sobre todo en arrendamientos de temporada y medio plazo, cambiando a residencial, de temporada, sometidas a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, o incluso el alquiler por habitaciones, reguladas por el Código Civil, 
Otros arrendadores de apartamentos y viviendas turísticas piensa esperar a la finalización de las fases de la desescalada y la llegada de la “nueva normalidad”, pero otros, más reticentes, una gran mayoría, especialmente de viviendas turísticas, preferirán optar por no mantener las mismas cerradas y sin ingresos, o con un mínimo insoportable para su economía, ante tanta incertidumbre para este sector. Muchos propietarios podrán tomar la decisión de cambiar su apartamento o vivienda turística a arrendamiento de vivienda habitual, residencial, de temporada, sometidas a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, o incluso el alquiler por habitaciones, reguladas por el Código Civil, pero especialmente, habrá que tener muy en cuenta que deberán darse de baja en su actividad turística y comunicar el cese y donde cada Comunidad Autónoma exige unos requisitos en sus normativas.

Arrendamiento de vivienda para residencia habitual

Aparece regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, concretamente en el art. 2, calificada como «arrendamiento de vivienda» y desarrollado en el Título II, se trata del alquiler cuando las partes prefieren un mayor plazo de duración del contrato y cierta estabilidad, ya que el arrendatario podrá permanecer al menos cinco años en la vivienda (contratos posteriores al 6 de marzo de 2019 tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo), salvo que cada año este quiera resolver el contrato, comunicando tal decisión con treinta días de antelación a la fecha de finalización, tal como establece el art. 9 de dicho precepto legal.

Arrendamiento de temporada

Este contrato igualmente aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3, apdo. 2, pero aquí su calificación será de «uso distinto al de vivienda», cuya regulación contempla el Título III. La gran ventaja respecto al de vivienda es que se rige por la voluntad de las partes, de ahí que la duración es la que se establezca en el contrato, sin que exista un plazo mínimo. Es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, o traslado laboral, en el que no se ofrecen servicios complementarios de hostelería como recepción, limpieza. etc., ni se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Precisamente, si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico.

Arrendamiento de habitación

Su régimen jurídico no está exento de polémica, pues existen dos posturas, una primera, entiende que, aun tratándose de una pequeña estancia dentro del inmueble, si su finalidad es la residencia del propio arrendatario, nos encontramos ante un “arrendamiento de vivienda”, resultando de aplicación el art. 2 de la LAU 29/1994, que lo define así por recaer sobre una «edificación habitable» y apta para servir al destino de «satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario». Por el contrario, existe otro segundo criterio que se basa en la falta de la característica que precisamente indica el citado art. 2, ya que una habitación resulta insuficiente para desarrollar la vida del inquilino, lo que le obliga a compartir servicios indispensables, y en este caso, se regirá por el Código Civil, criterio este último que compartimos.

En definitiva , existen varias fórmulas para el alquiler de vivienda, en las que cada propietario tendrá que barajar determinadas variables, pero es fundamental que, si modifican su uso turístico, acudan a la normativa de cada Comunidad Autónoma a efectos de seguir los pasos para el cese de la actividad.




5 may 2020

Responsabilidad de la empresa por contagio del COVID-19



Si la infección tuvo su origen en el entorno laboral, se aplicarán las normas previstas para los accidentes de trabajo "a todos los efectos". Para reclamar, se deberán probar los hechos.

La crisis sanitaria ha disparado las dudas sobre la seguridad en los centros de trabajo. La guía de buenas prácticas aprobada por el Ministerio de Sanidad contempla, entre otras recomendaciones, la distribución de equipos de protección individual (EPI) cuando no sea posible evitar el contacto personal directo. No obstante, la realidad ha demostrado que las mascarillas, los guantes y los geles no han llegado a todas las empresas. Entonces, ¿qué ocurre si el trabajador cae enfermo?, ¿habrá consecuencias legales?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró mediante real decreto que si el contagio se produce de forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un accidente laboral “a todos los efectos”.  esto significa que las empresas podrían enfrentarse a “responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se adoptaron las acciones necesarias para prevenir la transmisión del virus.

Dificultad probatoria

La mayoría de expertos consultados coincide en que la principal dificultad será establecer una relación entre la enfermedad y el trabajo desarrollado sobre todo en empresas con mayor exposición al virus (supermercados, distribuidoras, hospitales, etc)  y fueran considerados como accidentes de trabajo directamente y se investigarán posibles infracciones.En este caso son los empleados los que deben denunciar a la empresa y acreditar que estuvieron expuestos a la enfermedad.

La ley prevé un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones si no se aplica adecuadamente la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El recargo puede venir acompañado de una multa de hasta 41.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso. Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, recuerda que estas medidas disciplinarias no podrán imponerse en base a recomendaciones de Sanidad, sino a normas de carácter laboral.

En definitiva, la Inspección de Trabajo solo podrá abrir expediente sancionador a las entidades del sector biosanitario que debieron prever una situación como la actual y aun así no han tomado medidas: residencias de ancianos, servicios de limpieza, entidades hospitalarias y poco más. “En el resto de los casos, si detectamos que faltan mascarillas u otros medios de protección, daremos parte al Ministerio de Sanidad para que estudie una posible multa.

Al margen de la Inspección de Trabajo, siempre será posible recurrir a la vía judicial. De hecho, ya se han producido varias denuncias por la falta de medios de protección, sobre todo en el ámbito sanitario. El  Tribunal Supremo ordenó al Ministerio de Sanidad informar cada 15 días sobre la distribución de material en centros hospitalarios. Tanto el alto tribunal como otros órganos judiciales que tramitan causas similares, aún deben pronunciarse sobre el fondo del asunto: el posible incumplimiento del deber de protección.

Se cree que los próximos meses vendrán marcados por una avalancha de reclamaciones por la gestión del coronavirus. Desde su punto de vista, lo más probable es que los juzgados se inclinen por exonerar a las empresas y a las administraciones si no les fue posible mantener la seguridad en los centros de trabajo por causas de fuerza mayor, pero "si se demuestra que hubo una falta de diligencia, sí que podrían ser condenadas a pagar una indemnización por daños y perjuicios”.

LAS RECOMENDACIONES DE SANIDAD

Distancia de seguridad. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente dos metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

Mascarillas. La empresa deberá facilitar equipos de protección individuales (EPI) cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo. Los EPI serán los adecuados a cada actividad.

Hidrogeles. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

Limpieza. Se deberá reforzar la limpieza en todas las estancias, especialmente en las superficies que se tocan con más frecuencia: ventanas, pomos, ordenadores, etc.

Fuente: Cinco Días. Área Legal