Hacienda permite rectificaciones o una declaración de la renta complementaria, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.
Cometer errores es de humano y, cuando se trata de rendir cuentas ante Hacienda, no es de extrañar que en muchas ocasiones se produzcan errores a la hora de hacer la declaración de la renta. Por este motivo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, siempre y cuando sea por causas justificadas.
Ya sea porque necesitamos subsanar el error para que el resultado de la declaración sea más satisfactorio para nuestro bolsillo o porque consideramos que hemos recibido más de lo que deberíamos por parte de Hacienda, será imprescindible modificar la declaración a través de una de las opciones que nos ofrece la Agencia Tributaria: una rectificación o una declaración complementaria. Aunque ambas opciones son parecidas, será necesario escoger una u otra en función del resultado de la declaración.
¿Diferencia entre Rectificación y Declaración Complementaria?

¿Qué plazo tengo para presentar una modificación?
Sea cual sea el tipo de error cometido, conviene siempre subsanarlo lo antes posible para no tener problemas con Hacienda, ya que esta se reserva el plazo de cuatro años para la prescripción de deudas a contar desde el final de la campaña del IRPF correspondiente.

En estos casos, una vez presentada la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar la nueva documentación y podrá realizar requerimientos al declarante en caso de necesitarlo. Una vez que la Agencia Tributaria analice la documentación se notificará al interesado la propuesta de resolución y este tendrá un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para presentar posibles alegaciones.
En caso de recibir una devolución por parte de la Agencia Tributaria, la liquidación deberá hacerse en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración. Sin embargo, en estos casos, es posible que se retrase la devolución, ya que Hacienda necesitará comprobar los datos de la declaración original y de la rectificación y concluir que todo esté correcto. De ser así, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente el interés de demora, que es del 3,75%.
Vía 20 minutos
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